si el acreedor acepta voluntariamente cosa distinta del deudor principal en descargo de la deuda un objeto distinto del que este deudor estaba obligado a darle en pago queda irrevocablemente extinguido el contrato garantía, aunque después sobrevenga eviccion del objeto. Esta forma de extinción de la obligación es:
a) transacción.
b) conciliación.
c) solución o pago.
d) adjudicación en pago
e) ninguna de las anteriores
La rspuesta es la D,por que?
Como se pregunta si entregando cosa distinta a lo pactado,se extingue la obligacion.
Encontramos que lo que se esta haciendo es un cambio en el objeto a entregar; es asi pues que se entenderia que: la adjudicacion EN pago;permuta y dacion en pago se podrian; confundir en cual aplica al caso.
La doctrina nos dice que hay :Adjudicacion en pago;Adjudicacion para pago y Ajudicacion de asuncion de deudas.
Como nos dice la pregunta,que se entregara cosa distinta directamente entre el deudor y el acreedor.El termino nos remite a Adjudicacion en pago "La adjudicación en pago de deudas o dación en pago es un negocio traslativo entre un deudor y acreedor en virtud del cual el deudor transmite al acreedor determinados bienes y el acreedor en contraprestación da por satisfecho su crédito contra el deudor."
Siendo asi lo entregado sale del dominio para siempre del deudor, y es entregado sin contrato secundario;solo el de adjudicacion EN pago y asi la deuda es saldada.Pero para ser precisos creo que lo bucan que se responda esta contenido en estos articulos;donde se encuentra regulado lo que se conoce como dacion en pago o como vimos adjudicacacion en pago que es lo mismo :
Art. 2132.CC- Si el acreedor acepta voluntariamente del deudor principal en descargo de la deuda
un objeto distinto del que este deudor estaba obligado a darle en pago, queda irrevocablemente
extinguida la fianza, aunque después sobrevenga evicción del objeto.
Art. 2133.CC- Se extingue la fianza por la confusión de las calidades de acreedor y fiador, o de
deudor y fiador; pero en este segundo caso la obligación del subfiador subsistirá.
Solo para aclarar la permuta es un contrato traslativo que depende de lo que dice el Art. 1598.CC- Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero; y venta cuando el dinero sea igual o mayor que el valor de la cosa.
Espero te haya servido la intervencion.
Última Edición: 11 Nov 2013 01:14 por juan avelar o.