Tengo dudas sobre la posibilidad de que un padre pueda otorgar la Delegacion de Cuidado personal, al otro padre, en Escritura Publica, y que con esta su hijo pueda salir del pais, y tramitar pasaporte-
Alguien puede ayudarme en que articulo fundamento esto, el otorgamiento solo seria de uno de los padres a favor del otro, alguien que tenga un modelo?
Me parece que si la intenciòn es que por medio de un documento los padres acuerden que serà solo uno de ellos quien diligenciarà lo que corresponda para que tramite su pasaporte, y que posteriormente pueda salir del paìs, se puede hacer ambas cosas por medio de una AUTORIZACIÒN, para que solo uno tramite el pasaporte y para que salga el menor del paìs en compañia de uno solo de los padres...
Porque la delegaciòn del cuidado personal art. 216 CF en cuanto a los derechos que se tutelan es un termino màs amplio que solo autorizar la salida del paìs de un menor o tramitar su pasaporte.
Sugiero entonces la lectura del art. 44 de la LEPINA
SI VA A SALIR FUERA DEL PAIS SE HACE UNA AUTORIZACION PARA QUE SALGA POR CUALQUIER VIA Y POR UN PLAZO DETERMINADO Y ACOMPAÑADO DE EL OTRO PADRE Y SI QUIERE DELEGAR EL CUIDADO PERSONAL ES UN PROCESO MAS LARGO