ANTE LA PREGUNTA SI UNA MISMA ASAMBLEA LEGISLATIVA PUEDE ELEGIR MAGISTRADOS DOS VECES, YA QUE LA CONSTITUCIÓN NO SE LO PROHÍBE TEXTUALMENTE, DEBEMOS DE REMONTARNOS A NUESTROS AÑOS DE UNIVERSIDAD CUANDO NOS EXPLICARON EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, Y LEER EL ARTICULO 86 CN. INCISO ULTIMO QUE DICE: LOS FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO SON DELEGADOS DEL PUEBLO Y NO TIENEN MAS FACULTADES QUE LAS QUE EXPRESAMENTE LA LEY LES DA.
DE LO QUE DEBEMOS ENTENDER QUE SI LA FACULTAD DE ELEGIR MAS DE UNA VEZ NO SE LAS OTORGA EXPRESAMENTE LA CN. NO CUENTAN CON TAN FACULTAD Y LES ESTA PROHIBIDO HACERLO.
YA QUE EN VIRTUD DE LA SUJECIÓN A LA LEY, LA ADMINISTRACIÓN SOLO PUEDE ACTUAR CUANDO AQUELLA LA FACULTE, YA QUE TODA ACCIÓN ADMINISTRATIVA SE NOS PRESENTA COMO UN PODER ATRIBUIDO PREVIAMENTE POR LA LEY, Y POR ELLA DELIMITADO Y CONSTITUIDO.
El siguiente usuario dijo gracias: joshe123, CarlosMagno
Estimado colega Abogado Litigante:
Muy interesante tu posición. Y la comparte en parte.
Sin embargo, te manifiesto lo que opino yo al respecto:
En realidad el texto constitucional establece literalmente: "Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por la Asamblea Legislativa para un período de nueve años, podrán ser reelegidos y se renovarán por terceras partes cada tres años"
Cuando lees el texto constitucional, no es claro en cuanto a que deban ser dos Asambleas Legislativas diferentes las que elijan a los magistrados. Solamente deja claro que se deben elegir cada tres años y se renovarán por terceras partes.
Ahora bien, aclaro lo siguiente: Aunque deja lugar a dudas el texto, estoy totalmente claro y convencido que la única instancia legalmente habilitada para determinar la inconstitucionalidad es la Sala de lo Constitucional y sus sentencia no tienen recursos en contra. Por ello, a pesar que no estoy totalmente de acuerdo con la sentencia, ya esta fue emitida en legal forma y por tanto debe cumplirse obligatoriamente por la Asamblea Legislativa.
Nuevamente, buen tema colega. Ojala hayan mas aportes.
Yo creo que los legisladores por su tinte politico dejan a un lado los verdaderos intereses del pueblo o del país en sí. Se aprovechan de los vacíos como el de este artículo en donde no menciona exactamente que sean dos asambleas diferentes.
Ahora bien, el otro partido que anteriormente estaba en el poder lo hizo y ¿no fue incorrecto?. Porqué ahora sí? Algunos dicen que si los anteriores hicieron algo incorrecto esperaban que estos actuales no lo hicieran, porque para eso se llamaba "Cambio" o sea que las cosas iban a ser más correctas, peeero parece que no. Sino, no se hubieran apresurado a hacer todo este relajo y poner a la gente que ellos querían.
Personalmente yo en cuestiones de índole política mejor me mantengo a distiancia mucha más de la prudencial.
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
Estimado Bayona, tienes toda la razón. En el pasado se hizo y no se armó tanta alharaca.
El asunto es que la elección que hizo el partido anterior también ha sido declarada inconstitucional.
Aquí más que si era incorrecto o no, el problema se suscribe al hecho que hay un DESACATO MANIFIESTO Y PERMANENTE a una sentencia judicial emitida por el máximo órgano facultado para declarar inconstitucionalidades.
Como dije antes, yo tengo mis dudas sobre el contenido de la sentencia, pero al final, con dudas o no, la sentencia ha sido dictada en legal forma y no hay recurso alguno contra ella. Lo que procede acá, es ACATARLA Y OBEDECERLA.
El no hacerlo, pone en serio peligro el sistema jurídico de nuestro país.
Lamentablemente, la solución no es jurídica si no política, y por lo tanto, nosotros los abogados, solo podemos estar expectantes y rogar porque los señores diputados no salgan con algún invento que resulte peor que el mal que en este momento existe.
Saludos.
PERO A LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL QUIEN LA CONTROLA PREGUNTO ES NECESARIO CREAR UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NO PUEDES DEJAR AL ARBITRIO DE UNA SALA A UN PAIS....
Muy bonitas respuestas colegas me llega!!! y es así según la Sala de lo Constitucional decidio la inconstitucionalidad de esas elecciones de Magistrados y deberán cumplirse; lastimosamente nuetros legisladores que se dicen llamar "representates del pueblo" No estan cumpliendo fielmente la Constitución
Colega sobre este tema hay dos posturas publicamente defendidas y si reelemos la Constitución. A partir del Art 121 encontramos , prohibiciones y en los siguientes articulos las funciones que le corresponden a la Asamblea legislativa. y en Capitulo referente al Organo Judicial otro articulo que literalmente dice "La Sala de lo Constitucional estará integrada por cinco Magistrados designados por la Asamblea Legislativa. Su Presidente sérá elegido por la misma en cada ocasión en que le corresponda elegir Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; el cual será Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Organo Judicial" y en ningun articulo vamos a encontrar la prohibición para que la Asamblea eliga dos veces.
los intereses politicos que estan ocultos y que envuelven a los tres organos del Estado, son los que se imponen, el grupo politico que se autodenomina opositor quiere imponer sus candidatos del listado que ellos tienen a su "dispocisión" no les interesa la Constitución y la solución sera de acuerdo al tamaña del pastel que le corresponde solo así firmaran una alianza, tristemente se toman posturas por la repetitivad de campaña de publicidad .
Evidentemente así es colega tienes toda la razón, cada periodo legislativo es elegido para tres años y los magistrados se renovaran por terceras partes cada tres años por ende una Asamblea constituyente no puede elegir dos veces en un mismo periodo legislativo. Lo cual es tácitamente deducible y no se encuentra explicito en la Constitución.