Pregunta

01 Jun 2012 20:30 #1 por Abhogado
Pregunta Publicado por Abhogado
En una clave observe la siguiente pregunta:

La empresa “X” asegura el Barco Titanic por $1,000,000.00 con la Aseguradora “Y”, en virtud de cualquier accidente de aquél en lo relativo a los daños que sufran las personas y el bien asegurado. La aseguradora – Empresa “X” – provoca una agravación especial del riesgo o de las consecuencias del siniestro. Se pregunta:

○ a) La aseguradora “Y” debe exigir la rescisión del contrato;
○ b) Debe exigir la resolución del contrato;
○ c) Puede exigir la nulidad del contrato;
○ d) Puede exigir judicialmente la conclusión del contrato;
○ e) Ninguna de las anteriores.

Revisando el Art. 1360 del Codigo de Comercio podria responderse según el literal d)... pero tengo una duda con respecto a La empresa "X"... pues ¿Puede una empresa asegurar o mejor dicho contratar un seguro? tengo esa duda...

No soy un exegeta... pero tampoco soy un incauto

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01 Jun 2012 21:03 #2 por albert
Respuesta de albert sobre el tema Re: Pregunta
apreciados colegas alguien me puede mandar el decreto ejecutivo de año 2009 que reformo el articulo 309 del cod. de trabajo por fa muy agradecido

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01 Jun 2012 21:13 #3 por Abhogado
Respuesta de Abhogado sobre el tema Re: Pregunta
Este articulo recibio reforma en el año 1994 DL Nº 859 del 21/04/1994

El decreto emitido en el 2009 es el Nº839, del 26/03/2009

Espero te sirvan

No soy un exegeta... pero tampoco soy un incauto

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01 Jun 2012 21:36 #4 por edxpeed
Respuesta de edxpeed sobre el tema Re: Pregunta
ninguna de las anteriores unicamente no le cubre el seguro no puede solicitar la terminacion del contrato por un error cometido por la empresa que adquiere el seguro es sencillo como con los carros si el provoco el choque no cubre el seguro facil buenas tardes.

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