La empresa “X” asegura el Barco Titanic por $1,000,000.00 con la Aseguradora “Y”, en virtud de cualquier accidente de aquél en lo relativo a los daños que sufran las personas y el bien asegurado. La aseguradora – Empresa “X” – provoca una agravación especial del riesgo o de las consecuencias del siniestro. Se pregunta:
○ a) La aseguradora “Y” debe exigir la rescisión del contrato;
○ b) Debe exigir la resolución del contrato;
○ c) Puede exigir la nulidad del contrato;
○ d) Puede exigir judicialmente la conclusión del contrato;
○ e) Ninguna de las anteriores.
Revisando el Art. 1360 del Codigo de Comercio podria responderse según el literal d)... pero tengo una duda con respecto a La empresa "X"... pues ¿Puede una empresa asegurar o mejor dicho contratar un seguro? tengo esa duda...
ninguna de las anteriores unicamente no le cubre el seguro no puede solicitar la terminacion del contrato por un error cometido por la empresa que adquiere el seguro es sencillo como con los carros si el provoco el choque no cubre el seguro facil buenas tardes.