De conformidad a lo dispuesto en el Art. 34 L.N., en relación a la asistencia de Testigos Instrumentales, ¿Cuál es la Regla General en la Ley de Notariado? Respuesta Única
a) La regla general es que no se necesitan testigos instrumentales
b) Cuando comparecen testigos instrumentales son 2
c) Son personas conocidas del Notario
d) Todas las anteriores
Art. 34.- No será necesaria la concurrencia de testigos de asistencia al otorgamiento de instrumentos públicos o de cualquier otro acto notarial excepto cuando se tratare de testamentos y de donaciones de cualquier clase. Sin embargo, el notario podrá hacerlos intervenir si lo creyere conveniente, y, en todo caso, cuando alguno de los otorgantes lo pida expresamente o cuando sea ciego, mudo, o no supiere expresarse en el idioma castellano.