Art. 188.- La calidad de Magistrado o de Juez es incompatible con el ejercicio de la abogacía y del notariado, así como con la de funcionario de los otros Órganos del Estado, excepto la de docente y la de diplomático en misión transitoria. (1)
INTERPRETANDO DICHA DISPOSICIÓN SERIA LA OPCIO C: LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA.
El siguiente usuario dijo gracias: SBea, SamanthaG
C.
Art. 188 Cn. Es decir el art. 112 de la Ley Organica judicial esta derogado por el art. 188 Cn.
“Eres lo que eres y estas donde estas por lo que has puesto en tu mente, puedes cambiar lo que eres, puedes cambiar donde estas cambiando lo que pongas en tu mente”
Zig Ziglar
El Art. 109 de la Ley Orgánica Judicial, establece:" La Sección del Notariado es una dependencia de la Corte Suprema de Justicia; estará a cargo de un Jefe que deberá reunir las cualidades requeridas para ser Juez de Primera Instancia" y esos requisitos se encuentran contenidos en el Art. 179 de la Constitución de la República, por lo tanto al exigirle al Jefe de la Sección del Notariado los mismos requisitos que para ser Juez de Primera Instancia le es aplicable lo dispuesto en el Art. 188 Cn., en cuanto a que dicho cargo es incompatible con el ejercicio de la abogacía y el notariado.-
la in habilitación tiene causales especificas, por lo tanto ser notario no es una causal de inhabilitacion para ocupar el puesto en mencion, y la incompatibilidad no debe deducirse, debe estar expresamente en la ley..