Hace unos meses, un cliente suyo otorgó escritura de compraventa a su favor, la que fue presentada al Registro de la Propiedad para su inscripción; pero se le ha prevenido en el Registro que debe Rectificarse, porque faltó describir un lindero. Ante tal problema, le pregunta a Usted en su calidad de notario si puede rectificar él solo, porque a él le interesa; además de que el vendedor falleció al día siguiente del otorgamiento y por no tener bienes que heredar, no se siguieron las diligencias de aceptación de herencia. Usted le responde:
a) Que sí puede rectificarlo él solo, porque realmente él es la parte interesada.
b) Que puede hacerlo unilateralmente con autorización del Registrador.
c) Que puede hacerlo; pero deben de comparecer los herederos en representación del vendedor, previa declaratoria definitiva a su favor.
d) Que se puede otorgar la rectificación, compareciendo sólamente el comprador y agregando la certificación de la partida de defunción del vendedor, para justificar la no comparecencia.
para mí tendría que ser la "a" estos son de los casos en los cuales las rectificacion de las escrituras no afectan a ambas partes, por lo que es criteriio del resgristro de la propiedad raiz e hipotecas que sean firmandos unicamente por la parte interezada el comprador. Art. 63 lit. b RRRPRH
La verdad es que un instrumento de compraventa se perfecciona con las firmas de los contratantes y no se puede resciliar, ya que hay jurisprudencia al respecto. El art. 8 de la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación...nos da la pauta. En todo caso lo mas sano es pedir la asesoría directa en el CNR, ya que sus criterios no coinciden a veces con los de los Notarios. Donde se que puede comparecer solo la parte interesada, a rectificar un instrumento público es cuando hay error en una protocolización de la resolución final de diligenciaas de Titulo Supletorio.
la respuestas es ninguna de las anteriores
por el beneficio obtenido al notario y ademas a mi juicio puede perfectamente entrelinear el lindero faltante, ya que no dice que el libro esta vencido y hacer el respectivo cambio de folio.