En el Derecho Registral el sistema Torrens consiste:
a) Que en el registro predial en la matrícula del inmueble se anotan los actos por los cuales se transfiere o grava el terreno;
b) Que se presenta la configuración topográfica del inmueble, con indicación de su naturaleza, situación, extensión y forma;
c) Que es declarativo, que siga el Catastro al Registro y que sigue el sistema de incorporación, conservando los principios de Prioridad, Rogación, Calificación o Legalidad;
El Sistema Torrens es un sistema de Registro de la propiedad propio del Derecho anglosajón, cuyo objetivo principal es lograr celeridad en los negocios inmobiliarios; pero no brinda toda la seguridad jurídica que sería de desear. Tanto es así, que en los países que lo utilizan, han prosperado los llamados seguros de títulos para dotar de cierta garantía la propiedad de los bienes inmuebles.
Si bien el propietario que figura en la inscripción no tendrá que probar una cadena de transmisiones con título suficiente del bien inmueble en cuestión, existe, como dijimos, la posibilidad de fáciles estafas y defraudaciones que obligan a los seguros mencionados. Este sistema se contrapone al sistema registral existente en los países más desarrollados jurídicamente hablando, como es el caso de España, Italia y Francia, dotados de un sistema notarial latino. En estos sistemas, la persona de un funcionario imparcial actúa en la confección del acto o negocio jurídico, garantizando así la libre voluntad de los contratante y la posibilidad de volver sobre las causas de adquisición y analizarlas respecto a su valía y veracidad, lo que no ocurre en los sistemas anglosajones.
METODO TORRENS O ACTA TORRENS.
En nuestro país tal método se introdujo en el año de 1956 por medio del sistema de fotocopia y considera que el registro es un servicio público que presta el Estado y en este caso se prestó el servicio por desconcentración, al cual se opone el servicio por descentralización.
El 26 de mayo de 1881 inició el registro en El Salvador durante la presidencia de Rafael Zaldívar, en esa época el Estado se organizaba en cuatro ministerios y dentro de ellos había un ministerio de Relaciones Exteriores, Cultura, Educación y Obras Públicas, a éste estaba adscrito el registro y funciono en el salón sur del Palacio Nacional.
En 1960 durante la presidencia de José María Lemus se creó el Ministerio de Justicia y a este se adscribió el registro y se creó con tres secciones.
Para 1976 se creó la Dirección General de Registros, hasta antes de ésta época se seguía prestando el servicio público de registro por desconcentración. Para el 30 de junio de 1976 se creó el Registro de Hipotecas y Comercio. En 1995 se comenzó a prestar el servicio de registro de forma descentralizada, es decir a partir de una autónoma el CNR, el cual está compuesto por:
1) RPRH.
2) R. Comercio. Funcionando desde el 1º de julio de 1974.
3) Registro de la Propiedad Intelectual en el año 2004.
Para 1986 se decretó la Ley de Reestructuración del Registro de la propiedad Raíz e Hipoteca, con la novedad de que se adoptó el Sistema de Folio Real. Esta ley conforme la técnica legislativa es una ley marco, la cual define los conceptos/perfiles estructurales, dejando abierta la posibilidad para cambios y adecuaciones por la vía reglamentaría. Un año antes se dio la ley de creación del CNR y adjunto al mismo se creó el Instituto Geográfico Nacional (IGN) el cual cuenta con el Catastro Nacional.
Esto lo he tomado del documento apuntes de derecho notarial de la UCA que esta en este mismo sitio y creo que partiendo de ello, la respuesta seria D) Ninguna de las anteriores.