PRIMERO: cuando detalles un caso no intentes sorprender a quienes te dan la "asesoría"
SEGUNDO: de buena fe se ha pretendido ayudarte, pero has cambiado lo expuesto inicialmente en el problema: QUE LA DEUDA ERA DE TU PADRE y que, precisamente, TU MAMÁ ERA LA FIADORA.
TERCERO: ahora dices que la deuda era de tu mamá hacia tu abuelo (?????)
CUARTO: Si averiguar quieres si los que te hemos ayudado tenemos o no el conocimiento (?)
nadie lo tiene todos por acá hemos sido y seguimos siendo "estudiantes del Derecho" y en mi caso muy particular sólo deseo compartir lo poco que he aprendido preguntando también.
pekozoo luna escribió: Una sugerencia para el futuro:
PRIMERO: cuando detalles un caso no intentes sorprender a quienes te dan la "asesoría"
SEGUNDO: de buena fe se ha pretendido ayudarte, pero has cambiado lo expuesto inicialmente en el problema: QUE LA DEUDA ERA DE TU PADRE y que, precisamente, TU MAMÁ ERA LA FIADORA.
TERCERO: ahora dices que la deuda era de tu mamá hacia tu abuelo (?????)
CUARTO: Si averiguar quieres si los que te hemos ayudado tenemos o no el conocimiento (?)
nadie lo tiene todos por acá hemos sido y seguimos siendo "estudiantes del Derecho" y en mi caso muy particular sólo deseo compartir lo poco que he aprendido preguntando también.
No he cambiado nada lo inicial creo que me mal entendio o mal exprese al intentar aclarar mas con detalles, como vera estoy desesperado, mi padre tiene deudas donde mi madre es fiadora, y a mi madre la han embargado por deuda con mi abuelo y el miedo de nosotros es que si por milagro de Dios resolvemos este embargo por la deuda con mi difunto abuelo, nos puedan embargar en un futuro por la deuda de mi padre, gracias y me disculpo si me mal exprese(creo que no, lo notara si lee cuidadosamente el inicio).
pekozoo luna escribió: Una sugerencia para el futuro:
PRIMERO: cuando detalles un caso no intentes sorprender a quienes te dan la "asesoría"
SEGUNDO: de buena fe se ha pretendido ayudarte, pero has cambiado lo expuesto inicialmente en el problema: QUE LA DEUDA ERA DE TU PADRE y que, precisamente, TU MAMÁ ERA LA FIADORA.
TERCERO: ahora dices que la deuda era de tu mamá hacia tu abuelo (?????)
CUARTO: Si averiguar quieres si los que te hemos ayudado tenemos o no el conocimiento (?)
nadie lo tiene todos por acá hemos sido y seguimos siendo "estudiantes del Derecho" y en mi caso muy particular sólo deseo compartir lo poco que he aprendido preguntando también.
No he cambiado nada lo inicial creo que me mal entendio o mal exprese al intentar aclarar mas con detalles, como vera estoy desesperado, mi padre tiene deudas donde mi madre es fiadora, y a mi madre la han embargado por deuda con mi abuelo y el miedo de nosotros es que si por milagro de Dios resolvemos este embargo por la deuda con mi difunto abuelo, nos puedan embargar en un futuro por la deuda de mi padre, gracias y me disculpo si me mal exprese(creo que no, lo notara si lee cuidadosamente el inicio).
Gracias a todos por responder, sera que me pueden seguir orientando, a mi madre la han embargado por esta deuda sin cobrarle antes y es algo que me ha parecido ilogico por este embargo, los acreedores(los medios hermanos de ellos) nunca le cobraron a mi madre sino que de una sola vez llego la orden de embargo nos cayo de sorpresa del por que esta gente no se acerco a cobrar incluso mi madre tiene una propiedad que les ofrece en pago y no han respondido que podemos hacer?.
Por Regla general, los procesos de embargo no le avisan a nadie, si son bienes inmuebles lo hacen en el CNR, y si son bienes muebles, con mas razon no avisan por si lo hacen no wncontrarian nada que embargar, tambien habria que ver cual es la conducta de los deudores, en este caso el de tus padres, porque hay muchos que se esconden a la hora de emplazarlos o notificarlos, los que hemos seguido juicios ejecutivos, sabemos que muchas veces los mismos deduodres niegan ser ellos cuando llega el notificador del Juzgado.
por que siguen existiendo muchos cabos sueltos en esta tu pregunta.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
le embargarian el 50 por ciento que le correspondia a papá y si el era deudor no le queda otra que pagar con lo que a el le correspondia pues las obligaciones son personales y se acepta herencia con beneficio de inventario para que no le habarquen lo propia a su mamá no cree colega
OMAR MAURICIO escribió: le embargarian el 50 por ciento que le correspondia a papá y si el era deudor no le queda otra que pagar con lo que a el le correspondia pues las obligaciones son personales y se acepta herencia con beneficio de inventario para que no le habarquen lo propia a su mamá no cree colega
No me queda claro cuando dices tienen a mi mamá con orden de embargo; debo entender que el acredor ya tiene con anotación preventiva el inmueble en la parte proindivisa, pues es la unica parte que puede afectar, la que esta a nombre de tu mamá. Ahora debe tratarse del embargo preventivo no esta resuelto ni perdido el caso, se puede llegar a un acuerdo con el acreedor y negociar entre la deuda real y la deuda por la cual la han demandado, por lo general hay una gran diferencia. Los bancos lo que quieren principalmente es recuperar su inversión, no le es prioritario incremenar sus activos fijos, por lo que hay oportunidad; pero de no llegar a algún acuerdo el proceso sigue; en la parte de subasta lo puedes adquirir, pero buso los acreedores no lo quieren perder en esa etapa, pues los inmuebles generalmente valen mas del precio de la subasta y si nadie pica ahi se los adjudican en pago. sobre tranferirte el dominio ya no se puede pues el inmueble debe estar anotado preventivamente en la parte proindivisa que le corresponde a tu madre y es esa el objetivo de la anotacion preventiva. De perder -Dios no quiera que así sea- el inmueble estara en proindivición entre el acreedor y la parte que le corresponde a tu familia. Pero ojo nadie quiere comprar drechos proindivisos y eso es bueno a su favor, pues al adquirente le es de complejidad. Recuerda ademas que la ley no obliga a estar en proindivisión.