Tengo el presente caso las personas, han estado divorciadas desde hace 4 años la unica hija de ellos cumple 18 este año en octubre, quedo viviendo con la mama en una casa que es propiedad del padre y la familia de este, pues resulta que entre la hija y la mama hay bastante conflicto y solo esta esperando cumplir 18 para irse a vivir con el papá. Mi duda es la siguiente si la hija cumple la mayoria de edad, se va de la casa y el inmueble es del padre, la mamá tendria que desalojar? es importante mencionar que al momento de divorcio ambos declararon que no existian bienes para repartirse.
Entiendo que nisiquiera la casa se encuentra con medida de protección de vivienda familiar? o si?. Si la respuesta anterior es negativa, pensaría que luego que la niña se vaya del hogar (que imagino que están planteándose la idea de la mayoría de edad, para no tener problemas con la policía por si la mamá reclama la custodia de la hija), el dueño de la casa podría iniciar acciones legales para pedir el desalojo de la propiedad.
Colega si usted no llevo el divorcio, solicite que le faciliten la certificación de la sentencia, para que usted verifique si el inmueble está como bien familiar, y si este quedaría libre al momento que la hija en común cumpla mayoría de edad, o en otro caso puede ir al CNR a verificar el estado del inmueble, y con ello plantear las soluciones a su cliente, porque en el caso se decreto bien familiar, tendría que hacer la liberación del mismo.
Debe realizar la investigación y diligencias que recomienda el colega palafox, por que efectivamente de ello vendrá la solución.
En caso de que el uso de la vivienda se haya dado por la mera aquiescencia o tolerancia del propietario, puede iniciar la terminación de comodato precario.
Presupuestos de la Acción de Terminación de Comodato Precario
Si la pretensión se enfoca específicamente en la restitución de un bien entregado bajo la figura del comodato precario (Arts. 1952 y 1953 C.C.), los presupuestos son:
Existencia de una cosa singular determinada: El objeto sobre el que recae el uso debe estar perfectamente identificado
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Prueba de la propiedad por el demandante: Quien dio la cosa en comodato debe acreditar su derecho sobre la misma para reclamar su restitución.
Mera tolerancia o falta de título: Se debe demostrar que el demandado goza del inmueble por la mera tolerancia o que el comodante se reservó la facultad de pedir la cosa en cualquier tiempo
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Medios de Prueba: el contrato de comodato puede probarse mediante testigos (Art. 1933 C.C.), reconocimiento judicial o confesión de la parte contraria y de propia parte.