Buen dia colegas, se me presenta el siguiente caso.
dos señoras suscribieron un mutuo hipotecario en fecha 20 de abril del año 2013, el cual tenia la parte acreedora entrego la cantidad de $1600 y la parte deudora ofrecio como garantia de pago su vivienda, dicho mutuo tenia la vigencia de un año en el cual el deudor tendria que pagar 12 cuotas de 240, para no hacer mas largo el cuento, hoy en pleno 2025 me buscan para que reclame la vivenda de la parte deudora, pero al analizar el caso veo que de conformidad al art 2254 c.c. establece como plazo para acción ejecutiva 10 años, lo cual practicamente ya pasaron, ¿que proceso seria mas indicado llevar en vista que por la via ejecutiva ya no es posible reclaar, por el proceso monitorio o un ordinario?