Sobre Art. 9 de la Ley de Notariado.

25 Jun 2024 16:00 #1 por Valeen
Hola a todos, tengo una consulta:

Se puede como notario realizar un poder ante sí mismo, para representar a una persona particular? O se tomaría como un interes directo y entraría dentro de las prohibiciones que describe el articulo 9 de la ley de notariado?

Espero me puedan ayudar, muchas gracias.
El siguiente usuario dijo gracias: AbogadoAsesor

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26 Jun 2024 07:54 #2 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema Sobre Art. 9 de la Ley de Notariado.
no se puede hacer de esa forma,tiene que ser a favor de otra persona que no sea el notario para este lo puede sustituir toda vez que existe la clausula a favor del notario que hizo el poder por ejemplo:
juan jerez notario comparece el señor Gimoteo Silva otorga poder general judicial a favor Licenciado Pedro Urdimales ........para que lo represente en los juicios..........pero este lo sustituye a favor juan perez que es el notario toda vez que tenga la clausula que lo puede sustituir por lo tanto no lo vaya hacer puede sancionarlo la CSJ
El siguiente usuario dijo gracias: Valeen

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