AYUDA COLEGAS POR FAVOR

14 May 2010 13:44 #1 por elchele67
AYUDA COLEGAS POR FAVOR Publicado por elchele67
Necesito modelo de escrito para sustituir.
El caso es el siguiente: soy parte en un proceso de familia, necesito salir del pais de urgencia y necesito sustituir el poder a favor de un colega, pero el poder original esta agregado en el proceso y el poderdante esta fuera del pais.
Audiencia de sentencia ya señalada.
De ante mano muchas gracias.
Es urgente.

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14 May 2010 13:52 #2 por cacojuridico
Respuesta de cacojuridico sobre el tema Re: AYUDA COLEGAS POR FAVOR
solicitalo, que presentas una copia para que sea confrontado con el original y una vez conformes se te devuelva, recuerda en el escrito menciona lo de tu salida y que lo sustituiras..
El juicio ya esta bien avanzado, antes de la audiencia de sentencia, tu personeria ya esta mas que establecida y comprobada, asi que no habra problemas, te recomiendo si antes de presentarlo pide audiencia con el juez(a) y ahi podes hablar de tu problema....

bendiciones.---

En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)

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14 May 2010 13:58 #3 por elchele67
Respuesta de elchele67 sobre el tema Gracias
Gracias cacojuridico por la explicación, te agradezco.
Que tengas buendía.
Bendiciones.

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14 May 2010 14:50 #4 por eslexv15
Respuesta de eslexv15 sobre el tema Re: AYUDA COLEGAS POR FAVOR
En virtud que en materia de familia se aplica supletoriamente lo establecido en material civil, cuando algo no esta regulado; podria aplicarse lo expresado en el Art 110 Pr.C., en cuanto a que la sustitución de un poder que ya se encuentra agregado a los autos, no se hara al pie del poder, sino que se hara por aparte citando el folio en el que se encuentra.

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14 May 2010 16:04 #5 por elchele67
Respuesta de elchele67 sobre el tema Gracias.
Gracias estimado colega eslex, por tu informacion referente a lo de la sustitución, y la referencia al Articulo 110 Prc.
Bendiciones.

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