Ayuda Familia... :-)

08 Ago 2011 02:38 #1 por lissa
Ayuda Familia... :-) Publicado por lissa
Saludos y miles de Bendiciones para todos los que conforman esta comunidad.

Bueno, tengo un caso, y quisiera que me orientaran, no sé si es rectificación o qué (adecuación)… la cosa es que “X” persona fue reconocida por su padre, y asentaron la nueva, ya con el apellido del padre… ahora bien, “X” tiene tres hijos, pero en las partidas de nacimiento de cada uno de sus hijos (menores de edad) la madre aparece sin el apellido del padre, pues no había sido reconocida por el padre de ella cuando nacieron estos… mi pregunta es… que diligencias debo seguir... debo rectificar esas partidas? Adecuación? Me siento confundida pues no existe error ni omisión.. y si seria tanto pedir, me proporcionaran un modelo..

gracias de antemano¡¡¡

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08 Ago 2011 03:54 - 08 Ago 2011 04:03 #2 por eslexv15
Respuesta de eslexv15 sobre el tema Re: Ayuda Familia... :-)
Me parece que estas en lo correcto en cuanto a que no procede la rectificaciòn pues no ha existido error ni omisiòn... y lo procedente es hacer la adecuaciòn del nombre de los menores de edad, conforme a lo establecido en el Art 25 de La Ley del nombre de la persona natural en relacion al Art. 14 de dicha ley.

aca una jurisprudencia de un caso muy similiar ( solo que en este caso el reconocimiento de la madre fue via judicial):

webcache.googleusercontent.com/search?q=...ource=www.google.com

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El siguiente usuario dijo gracias: xoxokp, lissa

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08 Ago 2011 03:57 #3 por xoxokp
Respuesta de xoxokp sobre el tema Re: Ayuda Familia... :-)
Hola colega te dejo algunos modelos para que adecues según lo que creas conveniente hacer.

* Diligencias de Rectificación de Partida de Nacimiento.Via Notarial - Desde la solicitud hasta la resolución final www.elsalvadorlex.org/index.php?option=c...oad&catid=14&cid=552

* Adecuación www.elsalvadorlex.org/index.php?option=c...oad&catid=15&cid=635

Espero te sirvan claudialiss, Saludos.-

Cuando menos lo esperamos, la vida nos coloca delante un desafío que pone a prueba nuestro coraje y nuestra voluntad de cambio....
El siguiente usuario dijo gracias: lissa

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08 Ago 2011 14:57 #4 por Samuel Bonilla
Respuesta de Samuel Bonilla sobre el tema Re: Ayuda Familia... :-)
Quisiera abundar en este tema de familia, y es que Migración, cuando presentas tus documentos para obtener tu pasaporte, y si tienes una certificación de partida de nacimiento producto de una Diligencia de Estado Familiar, resulta que te piden que presentes las diligencias realizadas por el notario.
El caso que les comento, es que la sección de notariado puso en la certificación que uno de los testigos no cumplía con lo señalado en el 293 Ord. 3 PrC.(tenía 11 años y no 12 años) y por ese motivo, migración no le dió el pasaporte, y quiere que anulen la partida y se emita una nueva.

Alguien podría ayudarme, ya que considero que es muy rigurista, y en este caso ya la persona tiene 72 años, es bien dificil encontrar a alguien con mas de 82 años

Att.

S.B.
El siguiente usuario dijo gracias: lissa

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08 Ago 2011 20:49 #5 por lissa
Respuesta de lissa sobre el tema Re: Ayuda Familia... :-)
Muchisimas Gracias por sus comentarios.. tomare muy en cuenta los link enviados y los leeré detenidamente... :-)

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15 Ago 2011 20:17 #6 por Abogadinflas
Respuesta de Abogadinflas sobre el tema Re: Ayuda Familia... :-)
Hola que tal esta bien bonito su caso.Bueno en mi humilde opinion procede una rectificacion consignando en el escrito que el registrador cometio un error OMITIENDO poner el apellido de su abuelo que en virtud de los articulo 14 y 18 del nombre de la persona natural le correspondia llevar a los hijos de X pues la partida donde no aparecia reconocida esta anulada por Ley. Yo ya he redactado escrito asi donde se consigna que se cometio ERROR OMITIENDO un dato en la partida, mas claro no no los puede decir el articulo 193 del codigo de familiar cuando dice: "Los errores de Fondo y las Omisiones que tuvieren las inscripciones". Pruebe y talvez le pase como a mi siempre" Salvado por la Campana" jaja la cosa es ser un buen interpretador del derecho y fundamentar bien las cosas. Hasta luego.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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15 Ago 2011 22:00 #7 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: Ayuda Familia... :-)
Con el permiso de los amigos foristas del tema:
Y como dijeron acá, mi humilde opinión es que se debe tomar en cuenta las fechas en que sucedieron cada una de las situaciones que se han expuesto por CLAUDIALISS ya que no podemos arreglar todo con la nueva Ley del Nombre de la Persona natural, me explico:
Hay situaciones que solamente pasó esto y lo otro, pero no las fechas dato muy importante pues no puedes pretender "solucionar" un caso como el planteado con la nueva Ley ya dicha, si al momento en que ocurrieron los hechos planteados no estaba en vigencia esa nueva Ley, por tanto y recordando sólo las leyes de ORDEN PÚBLICO tendrán efecto retroactivo.

Que en la actualidad haya REGISTRADORES (porque así los llama la Ley) mal llamados "Jefes del Registro..." que "acepten por comodidad" esas "soluciones" es lo que está creando la problemática cuando se acercan a los "Duicentros" y entonces tienen que "arreglar" lo que se supone les "arreglaron" los abogados.

OJO MUCHO OJO.-
El siguiente usuario dijo gracias: lissa

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15 Ago 2011 23:53 #8 por Carrillo_78
Respuesta de Carrillo_78 sobre el tema Re: Ayuda Familia... :-)
efectivamente como lo manifiesta el colega se trata de una adecuacion y esta se hace EXTENSIVA a los hijos es decir q aun y cuando ya no hay necesidad de realizar la marginacion en la partida del padre, habra necesidad de presentar este testominio en las alcaldias respectivas donde estan asentadas las de los hijos. Art 39 en relacion al 25 Ley del Nombre de la Persona Natural.

Att. Cesar Carrillo.
El siguiente usuario dijo gracias: lissa

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