NECESITO ASESORIA URGENTE

28 Dic 2020 04:29 #1 por ALAN IVERSON
NECESITO ASESORIA URGENTE Publicado por ALAN IVERSON
ESTIMADOS PROFESIONALES DEL DERECHO, LES DESEO UNA BELLA Y FELIZ NAVIDAD Y UN VENTUROSO AÑO NUEVO, LES AGRADECERE SI NO HAY INCONVENIENTE ME AYUDEN A ANALIZAR ESTE CASO Y ME RECOMIENDEN QUE HACER, GRACIAS DE ANTEMANO, MUCHAS GRACIAS POR SI NO PUEDO RESPONDERLES A CADA UNO SU ASESORIA, EL CASO ES:
En el mes de noviembre de 2014, El Señor JOSE RAMON SANTAMARIA AVILES, en aquel entonces de 69 años de edad, HIZO UN PRESTAMO HIPOTECARIO POR LA CANTIDAD DE $10,000.00 DOLARES poniendo como garantía del crédito EL 50% DEL DERECHO DE SU CASA DE RESIDENCDIA Y EL 50% DE SU ESPOSA POR MEDIO DE UN PODER, O SEA EL 100% DE LA CASA a quien la toman como codeudora de dicho préstamo. -
Se aprobó el crédito el 12 de noviembre y el 22 de ese mismo mes se hace el desembolso y se firma el Testimonio de la escritura de Mutuo Hipotecario (El contrato), se hacen las deducciones de los cobros correspondientes, Le explican al Señor Avilés las clausulas y condiciones a las que está sujeto el préstamo y que están expresas en el instrumento, lo ratifican y lo firman; Leyéndose textualmente en la Cláusula II del Testimonio de la Escritura Pública de Mutuo Hipotecario Numero veintiuno de las nueve horas del día veintidós de noviembre del año dos mil catorce ante los oficios notariales del Licenciado xxxxxxxx: “”””"Los deudores se obligan a pagar la suma mutuada dentro del plazo de CIENTO OCHENTA MESES, contados a partir de esta fecha, mediante cuotas mensuales de CIENTO SETENTA Y OCHO DOLARES CON VEINTISEIS CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de América, cada una, que comprende capital, intereses, seguro de deuda, seguro hipotecario, aportaciones y ahorro, y Así sucesivamente en moneda de curso legal sin necesidad de previo aviso y cobro en las oficinas que la cooperativa tiene establecidas en Colon, Departamento de la Libertad. Todo pago se imputará preferentemente a intereses devengados”””””"… Pasa el tiempo y todo es normal, se pagan las cuotas de forma normal desde noviembre del 2014 hasta julio del 2018; que FALLECE EL DEUDOR PRINCIPAL;
la familia informo en su momento a la Cooperativa sobre el deceso del titular del crédito a consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el día 23 de julio de 2018, con el objeto de RECLAMAR EL SEGURO DE DEUDA CONTRATADO PARA QUE EL CREDITO SE PAGARA POR MEDIO DE DICHO SEGURO; El personal de la Cooperativa le pide a la familia del fallecido varios documentos relacionados al deceso para hacer el reclamo a la ASEGURADORA, la familia presenta tal documentación y en la Cooperativa les dicen que esperan que se les llame cuando la aseguradora pague dicho seguro. Pasan aproximadamente unos seis meses, la esposa del fallecido estaba mal de salud, pues era diabética, recibe una serie de llamadas del personal de cobros de la cooperativa y la amenazan con quitarle la casa si no paga la deuda pendiente la cual ya estaba en mora, en esos dias ellos van a la cooperativa a ver porque se les estaba cobrando si ellos estaban esperando la resolución del SEGURO DE LA DEUDA PARA CANCELAR EL PRESTAMO, a lo que el personal de la cooperativa manifestó que NO HABIA TAL SEGURO, QUE EL FALLECIDO HABIA DESISTIDO POR MEDIO DE UNA DECLARACION JURADA, Y QUE LAS APORTACIONES, LOS AHORROS DEL CAUSANTE HABIAN SIDO APLICADAS AL PRESTAMO PORQUE EL DIFUNTO HABIA FIRMADO LA AUTORIZACION RTESPECTIVA PARA HACER ESAS APLICACIONES, A RAIZ DE ESA PRESION PSICOLOGICA E INFORMACION LA ESPOSA DEL FALLECIDO TAMBIEN MURIO EL 14 DE MARZO DEL AÑO 2019 PUES SE LE SUBIO LA PRESION Y SE LE DISPARARON LOS NIVELES DE AZUCAR.- Posteriormente la familia estuvo yendo a la cooperativa con el objeto de solicitar documentos relacionados a la póliza del seguro, a la declaración jurada en donde el fallecido había desistido del seguro de la deuda asi como también de las autorizaciones firmadas para que la cooperativa tomara los ahorros y las aportaciones para aplicarlas a la amortización del préstamo, toda documentación e información les fue negada y se limitaron a decirles que el ahora occiso NO ERA SUJETO DE SEGURO DE DEUDA POR LA EDAD PUES YA TENIA 69 AÑOS CUANDO SOLICITO EL CREDITO Y QUE FALLECIO A LOS 72, Y QUE PARA SER SUJETO DE RECLAMO DEL SEGURO DEBIA ESTAR ENTRE 65 Y 70 AÑOS; cosa que esto nunca se lo explicaron de forma verbal ni escrita al fallecido y SE LO ESTABAN COBRANDO DE FORMA ANTICIPADA EN CADA CUOTA SEGÚN EL CONTRATO.-

Para efectos de investigación pusieron la denuncia ante la FGR hasta el momento no hay información sobre el trabajo de la fiscalía, Para obtener documentos relacionados al préstamo los parientes de los fallecidos fueron a LA DEFENSORIA DEL CONSUMIDOR y por medio de ellos obtuvieron copia del contrato del préstamo (mutuo hipotecario), obtuvieron también una hoja informativa de fecha 16 de octubre de 2014 o sea un mes antes de iniciar proceso del préstamo, esta hoja tiene la firma parecida a la del fallecido pero con nombre diferente del suscriptor y nunca dice QUE ESTE DESISTE DEL SEGURO DE DEUDA, de igual forma no hay NINGUNA AUTORIZACION FIRMADA POR EL OCCISO PARA QUE LA COOPERATIVA RETENGA Y APLIQUE LAS APORTACIONES Y LOS AHORROS AL PRESTAMO.-

Después de haber obtenido algunos documentos en LA DC los cuales se mencionan anteriormente, se puso denuncia ante LA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO, en donde se programó una audiencia conciliatoria, la cual fue INTENTADA Y NO LOGRADA, como cuarto intento se volvió a interponer denuncia ante la DEFENSORIA DEL CONSUMIDOR para conciliar, NO SE LOGRO NINGUNA CONCILIACION, pues el representante de la cooperativa pide que se cancele el préstamo y la familia de los fallecidos que les cancelen dicho crédito por medio del seguro de la deuda pues se contrató y se estuvo pagando en cada cuota del préstamo. Habrá una 2da conciliación a mediados de enero.
¿QUEREMOS LLEVARLO ANTE TRIBUNAL CIVIL MERCANTIL QUE ME RECOMIENDAN?
PREGUNTA; ¿ESTARA TIPIFICADO EL DELITO DE ESTAFA? APROPIACION Y RETENCION INDEBIDA?, ¿INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO?

H.E.M

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07 Ene 2021 13:45 #2 por penal
Respuesta de penal sobre el tema NECESITO ASESORIA URGENTE
Saludos...a mi juicio es una estafa, por parte de la Cooperativa..siempre aducen argucia spara despojar a los clientes..debe de hacers el analisiis de que se apropiaron de dineros que no estaban legalemente autorizados..no pueden a su antojo apoderarse de esos dineros. por otra parte si la aseguradora pago el seguro de deuda, habra que realizar la investigacion. Otro dato deberia de citarlos a los de la Cooperativa a la Fisclia, para buscar un arreglo, el delito de estafa permite la conciliacion.

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