Herencia de deudas sin muerte

20 Ene 2020 08:37 #1 por josuesv
Herencia de deudas sin muerte Publicado por josuesv
Buen día.

Desde mucho tiempo he seguido a elsalvadorlex en aclaración de temas jurídicos y demás pero nunca me había registrado, espero me puedan orientar un poco pues ya agote todos mis recursos y no logro tener nada certero de mi duda.

Tengo un buen amigo (Se llama Raul pero yo le digo Rulo) que por razones de seguridad debe abandonar el país. Raul tiene varias deudas en los bancos del país, superan los $15,000.00 entre varios bancos, pero a un banco le debe como $10,000.00 y lo demás en otros bancos.

Raul siempre ha sido excelente paga, no esta en mora ni en dicom ni en nada, su record es muy bueno y eso me consta, pero ante la situación debe abandonarlo todo en el país y debe irse.

Raul me contó que esta preocupado por esas deudas y me tome la libertad de comenzar a investigar del tema, hasta el momento esto es lo que tengo.

- Hay un tema en un foro de acá de El Salvador donde explican que las deudas no se heredan
- Abogado 1 dice que las deudas de este tipo no se heredan
- Abogado 2 dice, al contrario que el primero que Raul heredara sus deudas a sus padres, esposa e hijos (menores de edad) que dejara acá en el país.

Todos los temas de herencia de deudas radican en la muerte del deudor (he leído varios acá en ESL) pero ninguno informa cual es el procedimiento que van a seguir los bancos con alguien que de repente dejó de pagar y que no lo hará mas.

PD: Raul no deja cuentas de banco, ni bienes, ni casas ni nada, lo único que va a quedar a su nombre sera lo del AFP que según me dice el abogado 2, el banco hará un juicio administrativo y confiscara ese monto y que después de eso comenzara a buscar a padres, esposa, hijos, hermanos y no se a quien mas para cobrar la deuda de Raul.

Alguien me puede dar una luz en este tema?

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20 Ene 2020 13:48 #2 por ABOGADONOTARIOES
Respuesta de ABOGADONOTARIOES sobre el tema Herencia de deudas sin muerte
Le explico claramente:

Es totalmente cierto que las deudas se heredan.

Pero por eso al fallecer una persona los herederos tienen la opcion de aceptar herencia con beneficio de inventario (esto significa que solo aceptan la herencia si acaso hay saldo a favor despues de pagar las deudas del fallecido, asi no salen perdiendo).

Asi que en el caso de su pareja Rulo no hay nada de que preocuparse.

Pero para que llegue a la conclusion de lo que yo digo es cierto, lease la Constitucion y el Codigo Civil, eso en un dia lo hace.

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20 Ene 2020 16:08 #3 por josuesv
Respuesta de josuesv sobre el tema Herencia de deudas sin muerte
1- Hasta en el titulo dice SIN MUERTE, no es sobre herencia de bienes mi pregunta es sobre "herencia" de deudas.
2- Amigo, no se de donde saca pareja
3- Si todos mandásemos a leer manuales o políticas, los foros no tendrían razón de ser, es de esperar que alguien diestro en un tema especifico le de una respuesta coherente a uno.

La duda sigue sin respuesta...

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20 Ene 2020 21:11 - 20 Ene 2020 21:18 #4 por ABOGADONOTARIOES
Respuesta de ABOGADONOTARIOES sobre el tema Herencia de deudas sin muerte

josuesv escribió: 1- Hasta en el titulo dice SIN MUERTE, no es sobre herencia de bienes mi pregunta es sobre "herencia" de deudas.
2- Amigo, no se de donde saca pareja
3- Si todos mandásemos a leer manuales o políticas, los foros no tendrían razón de ser, es de esperar que alguien diestro en un tema especifico le de una respuesta coherente a uno.

La duda sigue sin respuesta...


1- no le va a gustar.....pero obligatoriamente lea un diccionario para que sepa que significa "heredar" (porque al parecer usa palabras que no comprende...mire que hablar de herencia sin muerto esta algo chistoso).

2- es cierto dijo amigo (pero igual....lo de se llama Raul pero yo le digo Rulo......mmmmm)

3- lo de ir a leer las leyes es para que compruebe lo que yo le digo (y no salga diciendo un abogado dice esto pero otro dice lo contrario). Y los foros son para aportar y si es con fundamentos mejor (en este caso las leyes que amablemente le indique)..ya que usted sea haragan y no quiera comprobar ya es cosa suya y de Raul....Rulo quise decir.

Por cierto mejor que pregunte Ruli tal vez es mas receptivo que usted (es sugerencia nada mas).

Pero ya que ha dejado claro que se equivoco y ademas que yo soy buena gente..... Las deudas son extrictamente personales....no se le pueden cobrar a personas distintas a los que consintieron obligarse: deudor principal, fiador o codeudor solidario si lo hubieren.

Chau Ruli.

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21 Ene 2020 09:29 #5 por josuesv
Respuesta de josuesv sobre el tema Herencia de deudas sin muerte

ABOGADONOTARIOES escribió:

josuesv escribió: 1- Hasta en el titulo dice SIN MUERTE, no es sobre herencia de bienes mi pregunta es sobre "herencia" de deudas.
2- Amigo, no se de donde saca pareja
3- Si todos mandásemos a leer manuales o políticas, los foros no tendrían razón de ser, es de esperar que alguien diestro en un tema especifico le de una respuesta coherente a uno.

La duda sigue sin respuesta...


1- no le va a gustar.....pero obligatoriamente lea un diccionario para que sepa que significa "heredar" (porque al parecer usa palabras que no comprende...mire que hablar de herencia sin muerto esta algo chistoso).

2- es cierto dijo amigo (pero igual....lo de se llama Raul pero yo le digo Rulo......mmmmm)

3- lo de ir a leer las leyes es para que compruebe lo que yo le digo (y no salga diciendo un abogado dice esto pero otro dice lo contrario). Y los foros son para aportar y si es con fundamentos mejor (en este caso las leyes que amablemente le indique)..ya que usted sea haragan y no quiera comprobar ya es cosa suya y de Raul....Rulo quise decir.

Por cierto mejor que pregunte Ruli tal vez es mas receptivo que usted (es sugerencia nada mas).

Pero ya que ha dejado claro que se equivoco y ademas que yo soy buena gente..... Las deudas son extrictamente personales....no se le pueden cobrar a personas distintas a los que consintieron obligarse: deudor principal, fiador o codeudor solidario si lo hubieren.

Chau Ruli.


Para alguien que no es del área usar palabras no técnicas es lo mas normal del mundo, y usé la misma palabra que usó un abogado no me la invente. 

Bastante feo como tratan a un nuevo.

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21 Ene 2020 10:53 #6 por rem01juris
Respuesta de rem01juris sobre el tema Herencia de deudas sin muerte
No hay heredero mientras no hay un muerto; por lo tanto la deuda no se puede trasladar a otra persona mientras el titular este vivo y como le han manifestado claramente en caso de muerte los herederos tienen la opción de aceptar la herencia con beneficio de inventario y para mas aclaración lo que le recomiendo es que busque un abogado para que le pregunte y le asesore sobre sus dudas y claro el abogado le cobrara sobre el asesoramiento que le dará y así le despejara sobre todas las dudas aquí si no es abogado nadie le va asesorar porque nadie trabaja de gratis y como se dice aquí es un foro para discutir temas y aportar respuestas con fundamento legal no para dar repuestas a casos.-

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