El caso aquí es que se le imputa un delito de homicidio simple a un muchacho, en actas de entrevistas a tres testigos manifiestan los hechos como patadas, pechadas y una caída de lado, pero en al acta de reconstrucción de los hechos que es una prueba en si, los mismos testigos declaran que no han visto nada ni escuchado nada y se suspende la misma por considerar a los testigos que no dan fe de los hechos que se ventilan se cuentan con declaraciones juradas en las que los mismos testigos dicen que firmaron actas ya escritas y no les preguntaron nada al momento solo les dijeron que pusieran sus huellas no saben firmar, no saben leer ni escribir,y que si no ponían sus huellas a ellos les iba a caer la responsabilidad de dicho hecho,mis consultas son: ¿Cómo se puede introducir estas declaraciones? ¿acarrean nulidad a las actas de entrevista ya que violan el principio de legalidad de la prueba? ¿Se puede usar el derecho de defensa material para incluirlas como prueba ya que el tiempo hábil de los cinco días para hacerlo ya se venció? Muchas gracias por toda la ayuda
si hubo reconstruccion de los hechos se supone que todas las partes fueron a la diligencia, incluido el juez, esto esta consignado en el acta que se levanta de la diligencia y si los testigos no dicen nada sobre el heho pues lo que tienes que hacer es hacer referencia a esto y que la fiscalia no tiene mas que pruebas cientificas que lo que prueban es una muerte y no la participacion de tu defendido, lo unico que lo que lo vincularia es la preuba testimonial pero como no dan fe de los hechos, no va a pasar a juicio, creo que dan un provisional.
Buenas compañero espero le sirva mi consejo, si la prueba testimonial recabada fue obtenida de una forma andormal, como en este caso que plantea, entonces la prueba no ews licita porque se obtuvo mediante la coaaccion, por tanto solo pida que la prueba testimonial no da fe y que puede estar coaccionada por la autoridad, esto recabado por la misma declaracion de los testigos, aunque no pueda refutar la prueba cientifica, si no incrimina a su cliente es irrelevante porque no vincula a su cliente
Buenas!!!!!!!!!muchas gracias Carlosderas por toda suya ayuda!!!!!!!!!!!!!!!
les cuento que obtuvimos un sobreseimiento definitivo! asi que muchas gracias la ayuda de todos sirvió!!!!!!!!!!!!!!
Buen dia, alguien podria decirme los pasos para hacer una audiencia preliminar, soy estudiante de derecho, y necesito los pasos, explicado si se puede, de antemano gracias por su ayuda
Si la audiencia prelimina es en el Proceso de Familia...
La audiencia preliminar se compone de dos fases: LA FASE CONCILIATORIA y la FASE SANEADORA...
Inicialmente las partes son idenficadas por el Juez, con su respectivo Documento... DUI para las partes y Tarjeta de Abogado para los representantes procesales... El juez hace un pequeño resumen de los hechos y pretensiones planteados en la demanda y si existe una contestación tambien hace un resumen de las pretensiones contenidas en la contestación... Luego de ello invita a las partes para que se encuentren formulas de arreglo; y terminar el proceso por la vía de la conciliación... Se les da a ambas partes igual oportunidad de discutir sus pretensiones y de forma excepcional se le permite la intervención al Abogado... aunque hay jueces que prefieren que sean los Abogados que planteen las posiciones de cada uno de sus representados... Si las partes llegan a acuerdos y estos no vulneran los derechos de las partes, y si se discuten hijos derechos de menores; el Juez, procede a admitir la conciliación y ahí homologa acuerdos y se da por finalizado el proceso; procediendose a pronunciar el fallo y sentencia...
Si las partes no llegan ha conciliar en todos los puntos y existe una conciliación parcial o no se concilia; el juez, da por finalizada la fase conciliatoria y procede a realizar la FASE SANEADORA, en esta se dan varios situaciones, y en su orden son: Se declara la conciliación parcial o se establece que no se concilio en ningún punto; Se procede a exhibir la prueba que se hara valer en la Audiencia de Sentencia, aquí existe una variante algunos Jueces de Familia, exhiben la prueba como en el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, e interrogan al Abogado sobre la pertinencia de cada uno de ellos, es decir que debe explicarse que se pretende probar con cada documento e incluso con la declaración de los testigos; finalmente se procede a señalar lugar día y hora para celebrar la audiencia de sentencia
De forma general así se realiza una audiencia preliminar... existen variantes como cuando se discute una excepción... pero eso es materia para otra discusión...
Espero que la información te sirva de algo...
Última Edición: 26 Sep 2011 19:29 por NVramirez. Razón: Establecer que se trata de una audiencia preliminar en el proceso de Familia.
- Cómo introducir esas declaraciones? En el interrogatorio en vista pública
- No, no existe nulidad alguna, en primer lugar, la nulidad es para los actos proesales que realiza el juez, para los actos probatorios existe la no valoración de la prueba. En segundo lugar, las entrevistas, no son pruebas, son indicios.
- En el proceso penal vigente, existe momentos para introducir la prueba que se aplica aun tratándose del imputado. No se trata de derecho de defensa material, solo se puede aportar prueba fuera de término en caso de prueba indebidamente negada, para establecer recusaciones (creo); y, prueba para mejor proveer.