Buenas tardes, esto es un aporte del Usuario: HHH
Mira desgraciadamente no tengo lo q necesitas exactamente, sin embargo espero ayudarte con este modelo y un par de ideas, mira la falta de contrato no es causal para la interposición del respectivo proceso especial de inquilinato, ya que la parte sustantiva de dicha ley es clara, ante la falta de contrato procede una multa, pero no la limitación a ejercer tu derecho..aquí t dejo un modelo subido al foro por algun colega.., toma lo que te sirva y te aseguro q no tardará mucho el auxilio del foro suerte
Nema Juicio Civil de Desalojo de Inmueble Y Pago de Cánones.
Señor Juez ____________________________de Lo Civil y Mercantil San Salvador.
KEYMELIN JENIBETH ……………….., de veintiocho años de edad, abogado, y del domicilio de la ciudad de San Miguel, portadora de mi Tarjeta de Abogado numero diecisiete mil cincuenta y cinco, con Documento Único de Identidad Numero cero cero ciento noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco – ocho. Y Con mi Numero de Identificación Tributaria Número Un mil cuatrocientos dieciséis – Doscientos noventa mil ciento ochenta y tres – ciento dos – ocho. Declaro Bajo Juramento Que no tengo ninguna de las inhabilidades para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas de las contempladas en el artículo 67 de código procesal civil y mercantil, A usted con todo Respeto le Manifiesto:
I) PERSONERIA JURIDICA:
Que tal como lo compruebo con la fotocopia Certificada del Testimonio de Escritura Pública Poder General Judicial soy Apoderada General Judicial, con facultades amplias y suficientes, para procurar en nombre y representación del señora MARINA LETICIA GONZALES DE ORELLANA, de setenta y cuatro años de edad, ama de casa, del domicilio de San Miguel Departamento de San Miguel, quien se identifica con su documento único de identidad numero: Cero uno seis cuatro dos nueve cinco seis- tres, y numero de identificación tributaria:
dos millones quinientos setenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco .
II) DATOS DEL DEMANDO
MANUEL DE JESUS ANDRADE, de cuarenta y cuatro años de edad, empleado, del domicilio de San Salvador, con documento Único de Identidad, cero dos dos nueve siete ocho cero seis – siete, con residencia en Calle San Carlos Colonia Chain Pasaje Chain Casa Numero trece San Miguelito Departamento de San Salvador, quien puede ser emplazado en su lugar de trabajo, Juzgado Tercero de Paz del Centro Judicial, Isidro Menéndez San Salvador, por ser este empleado del Órgano Judicial.
III) NARRACION DE LOS HECHOS
a) Que como lo compruebo con la copia certificada de la Escritura Publica, la cual ofrezco de prueba que mi representada es dueña de un inmueble de naturaleza Urbana ubicado en Calle San Carlos Colonia Chain, casa numero trece, San Miguelito , de la Jurisdicción de San Salvador, marcado con el numero trece en el antecedente citado en el lugar llamado la Calavera, colonia Chain numero trece Mejicanos San Salvador, inscrito bajo la matricula numero 60090625-00000, asiento 4 en el Centro Nacional de Registros.
Que siendo mi representada, la propietaria del inmueble antes referido, dio en arrendamiento el día doce de septiembre del año dos mil ocho, al señor MANUEL DE JESUS ANDRADE, quien en esa época era de cuarenta y un años de edad, empleado del domicilio de San Salvador, y quien fue identificado por medio de su documento de identidad numero cero dos dos nueve siete ocho cero seis - siete. Y que contrato que fue celebrado en la Ciudad de San Miguel, a las quince horas, en acta notarial, ante los oficios del Notario Juan Carlos Joya Lazo, y que el canon del arrendamiento seria de DOS MIL CINCUENTA Y SIETE DOLARES de los Estados Unidos de América, Pagaderos en un año por la cantidad mensual de CIENTO SETENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS y que al finalizar el contrato de arrendamiento seria prorrogable, Se acordo que los pagos mensuales los haría en forma de deposito a la cuenta Corriente numero 0416100365, del Banco Scotiabank, que esta a nombre de MARINA LETICIA GONZALES DE ORELLANA.
C) Que desde el mes de Junio del dos mil once hasta esta fecha no pagado los respectivos canones, debiendo una Catidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y OCHO. En concepto de pagos de que corresponde a nueve meses, de la siguiente manera, los meses, febrero, marzo, abril, mayo, de dos mil once, Y julio Agosto Septiembre, y octubre, y del año dos mil diez quedo en deber un mes, ya que este hacia pagos Irregulares, lo que hace un total de lo que antes he expresado.
D) Que en romano sexto del contrato de arrendamiento se convino entre las partes que la mora en el pago de un canon de arrendamiento, haria caducar el plazo y en consecuencia exigir la desocupación inmediata del inmueble,
Que por las Razones antes expresado vengo a promover proceso de inquilinato por falta de pago de la renta, terminación de contrato y desocupación inmediata del inmueble por causa de mora en contra del Señor Manuel de Jesús Andrade, ---
V OFRECIMIENTO DE PRUEBA DOCUMENTAL.
Como prueba documental ofrezco,
Copia Certificada de Poder General Judicial, otorgado a mi favor por parte de la Señora Marina Leticia González de Orellana con la cual legitimo mi Personería con que actuo
Copia Certificada del Contrato de Arrendamiento Celebrado entre la señora Marina Leticia Gonzáles de Orellana y el Señor Manuel de Jesús Andrade con el que acredito la existencia de la obligación y condiciones adquiridas por el arrendatario.
Reporte de consulta de movimientos de la cuenta numero 04 16 100 365, del Banco Scotiabank, a nombre de mi representado con la que acredito los pagos irregulares que ha realizado el arrendatario,
Copia Certificada del Testimonio de Escritura Pública de Compraventa de inmueble donde se comprueba que el inmueble en mención es propiedad de mi representada.
VI ) EJERCICIO DE LA ACCION O PRETENCION PROCESAL.
III- Que de conformidad a lo establecido en el artículo 477 del código Procesal civil Y mercantil, en relación al artículo 1738 del código civil numeral segundo y tercero, y lo establecido en el articulo 24 numeral segundo de la ley de Inquilinato, en vista que el contrato de arrendamiento finalizo el día doce de septiembre del año dos mil once, y que ha existido un incumplimiento en el pago de los respectivos cánones, y en virtud de ello se le pide el pago de los meses adeudados que harían un total de mil quinientos cuarenta y dos dólares, de los Estado Unidos de América, con setenta y ocho centavos mas las Costas Procesales, ya que el ultimo pago recibido fue en el mes de Junio de este año, pero que dicho pago correspondía, al mes de enero, ya que durante el contrato de arrendamiento fueron pocas las veces en el señor Andrade cancelo de forma total el respectivo alquiler.
Solo realizaba pagos parciales y que tampoco hacia los depósitos en la fecha pactada de las mensualidades establecidas, y por ende mi representada pide que se decrete el pago de las mensualidades adeudadas así como el desalojo del inmueble que se le dio en arrendamiento.
PARTE PETITORIA.
IV- Por todo lo anteriormente expuesto a usted con el debido respeto le PIDO:
Me admita la presente demanda y la documentación que presento.
Me tenga por parte en el Carácter en que comparezco, es decir como apoderada y con facultades amplias y suficientes para procurar en nombre y representación de la demandante señora Marina Leticia Gonzáles de Orellana.
Que se condene al pago de los canones correspondientes a los nueve meses y que hacen un total de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS, al Señor Manuel de Jesús Andrade mas las Costas Procesales de esta instancia,
Que se decrete el desalojo Judicial, del inmueble dado en arrendamiento.
El Señor Manuel de Jesús Andrade puede ser citado en colonia En Calle San Carlos Colonia Chain Pasaje Chain, Casa Numero
San Miguelito de esta ciudad
Señalo para oír notificaciones al medio electrónico telefax 2661 37 47 Y al correo electrónico……………………
San Salvador a los veintisiete días del mes de octubre de ………………….