Remedición de Inmueble

18 Jun 2018 16:10 #1 por Cristi Alvarez
Remedición de Inmueble Publicado por Cristi Alvarez
Buenas tardes, tengo una consulta, tengo como cliente a una Lotificadora, hemos efectuado la remedición de un terreno. Según la escritura el terreno tenía x extensión, al llevar a cabo la remedición, el ingeniero hizo constar que se trataba de un terreno dividido en dos porciones, pero que unicamente remediría la primera porción por alegar el ISTA que probablemente la segunda porción les pertenecía. Sin embargo, el Registro hace la siguiente observación: Informe de CATASTRO manifiesta: Es necesario describir el inmueble remedido conforme la asignación de tramos de cada lindero. El lindero graficamente inicia del mojón 64 al 31 el oriente del 31 al 42, el sur del mojón 42 al 55, y el poniente del 55 al 64, donde se inició la descripción. En antecedente al sur y poniente linda con FENADESAL, asimismo no confrontan las colindancias. Art. 12, 42 del Reglamento de la Ley de Reestructuración del RPRH.

La respuesta del ingeniero fue "corregir su informe", en el sentido de que el inmueble a remedir es solo la porción uno. Argumentando que es un criterio del registrador, ya que a su parecer la manera en la que se ha relacionado el inmueble en la descripción técnica corresponde a los tramos, pero que debido a la sugerencia redactó un nuevo informe conforme a lo estipulado por CATASTRO.

Al leer el informe son varias las correcciones que tendría que hacerse a la protocolización, mi pregunta va a encaminada a saber qué es lo que procede , siendo que el error no es mío como notario sino del ingeniero que redactó el informe. Es posible enmendar o qué es lo procedente. Porque el ingeniero piensa que al enviarme un nuevo informe es suficiente.

De antemano, infinitas gracias

Cristina

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19 Jun 2018 09:23 #2 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema Remedición de Inmueble
Consejo Directivo del Centro NacionaI de Registros
CIRCULAR . .
No. 312013
A REGISTRADORES JEFES Y REGISTRADORES AUXILIARES DELREGISTRO DE LA
PROPIEDAD RAIZ EIllPOTECAS; Y AL PERSONAL DE ASESORIA AL USUARIO
El Consejo Directive del Centro Nacional de Registros, en uso de la atribuci6n legal. que le confieren los
artfculos 9 atribuci6n S8 de la Ley de la Ditecci6n General de Registros; 15 de la Ley de Reestructuracion del
Registro de la Propiedad Rafz e Hipotecas; IS del Reglamentodeesta.ultima Ley; 4 del Decreto EjecutivoNo.
62 del 5 de diciembre de 1994;publicado en elDiario Oficial No. 227, Torno 325 del 7 de ese mes y afio;y 3
del Decreto LegislativoNp.'462·'de fecha 5 de octubre de 1995, publicadoen el Diario Oficial No. 187, Tomo
329 del 10 del citado mes'Y~()~',conJa finalidadde uniformar el criterio de.calificacion, y
, "'.... , r: " ~,
CONSIDERANDO: >-"'''.< ,
I) Queen las diligencias notariales de Remedicionde Inmuebles, Titulos Supletoriosyde Aceptacion de
Herencia reguladas por los articulos 15, 16 Y18 ysiguientes de Ia Ley del Ejercicio Notarial de la
Jurisdicci6n Voluntaria y de Otras Diligencias, existe divergencia de criterios de los Registradores de la
Propiedad Rafz e Hipotecas, encuanto a si es posible legalmente mediante escrituras de rectificaciono
sustituci6nde folios, enmendar errores materiales 0 deconcepto cometidosen la resolucion final que se
protocoliza; . .
II) La Administracion advierte que en la escritura de protocolizacion se consigna la resolucion final
pronunciada.por el notario en las.respectivas ·diligencias, resolucion que' por ser actuacion jurisdiccional
aunque no contenciosa, tiene caracter definitive; Ademas, con las diligencias originales.compuestas de
aetas notariales y otros documentos, porejemplo, esquelas de notificaciones, edictosy planos realizados
por o que afectan a terceros, se forman expedientes; diligencias que en loscasos de remedicion de
inmuebles y de tltulos supletorios deben ser entregadasal interesado, no estando facultado el notario
para conservarlasensu archive. Por tales razones, nopuede ese delegado del Estado, modificar la
resoluci6n final aunque el libra de protocolo se encuentre vigente y no hayaentregado las diligencias
originalesal interesado. Enconsecuencia, solamente precede la sustituci6n de folioaal igual que la
escritura de Aclaracion, .cuandoel .error seha ·cometido en la redaccion de. la.escritura de
protocolizacion de la resoluci6n final, en los elementos extrfnsecos 0 de forma, y siempre que el libro de
protocolo del. notarioeste vigente. En el caso de 'errores de concepto y que afecten los requisitos
. . intrfnsecos, no debepermitirsesustitucion defoliosni rectiflcacicn; sino que deberan iniciarse nuevas
. diligencias, presentandose la escritura de protocolizaci6n correspondiente.en aplicacion de los artfculos
15, 16 Y 18 Ysiguientes de la Ley del Ejercicio Notarialde la Jurisdiccion Voluntaria y de Otras
Diligencias;8 y 9 de la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentacion, Tramite y Registro o
Deposito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad RafzeHipotecas, Social de Inmuebles, de
Comercioy de Propiedad Intelectual; 96; 97y98 del Reglamento de laLey de Reestructuraci6n del
Registro de la Propiedad Rafz e Hipotecas, Y segun elanalisis que antecede, sehasolicitadoal.Consejo
Directive emitir el Lineamiento respective en los terminos expuestos;
....... t ~
PORTANTO,con base en elAcuerdode esteConsejo DirecnvoNo.163-CNR/2013 de fecha30 de agostodel
presente ano, emite el siguiente lineamiento de caracter general y de.obligatorio acatamiento para los
Registradores de las Oficinas del Registro de la Propiedad Rafz e Hipotecas:
"en.casode que en laescritura de protocolizaci6n de la resolucionfinal endiligencias notariales de Remedicion
de Inmuebles, Titulos Supletoriosy Aceptacionde.Herencia, el notario hubiere cometido errores de concepto 0
material 0 de forma, se resolvera asf: a) en elerror deconcepto, nose permitirasustitucion de folios ni
rectificaci6n, sino que debera efectuar nuevas .diligencias y presentar para. su inscripci6n la .escritura .de
protocolizaci6n de la resoluci6n final que pronuncieen ellas.y bjenel error material 0 de formase permitira
sustituci6nde folios si ellibro deprotocoloestuviere vigente. En elcaso que este hubiere vencido, se permitira -.
escritura de aclaraci6nsiempre que no se afecte el acto 0 el contenido de la resoluci6n final que se protocoliza' .
-.COMUNIQUESE la presentecircular, a todos los Registradores .Jefes y Registradores Auxiliares del Registro
de la Propiedad Raiz e. Hipotecas; as! como alpersonal de Asesona al Usuario, para .los efectos legales
consiguientes. ~an Salvador, dos deseptiembre de dos mil trece.
,...oo" ...,~
:'•~ .".'..'.\'''
c .. .'\........ .' I "'~..,
Consejo Directive del Centro NaCionalde Registros
'C·IR.CULAR
'No.4/2013 .
A REGISTRADOREs JEFES YREGISTRAJ)ORES AUXILIARES DELm;<USTRO DE LA
PROPIEDAD RAIZEHlPOTECAS;Y AL'PERSONALDEASESORIA AL USlJARIO '
EIConsejo Directivo del Centro Nacional deRegistros,en uso de la atribucionJegalque Ieconfieren los
articulosS atribucionS" de la Leyde la Direcci6n General de Registros; 15. de la Ley de Reestructuraei6n del
Registro de.la Propiedad Rafte Hipotecas; 15 del Reglamento deesta ultimaLey;4 del Decreto.Ejecutivo No.
62 del 5 de diciemb!~deJ·99~,publicado en elDiario OficialNo. 227, Torno325 del7 de ese mes)' afto; y 3
del DecretoLegislativoNo~46ZdeJecha5 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 187, Tomo
329 del 10del citadoin,eS;Y'ai)o; conl~ finalidad de uniformar el criterio de calificaci6n, y .
, .,
CONSIDERANDO: .
I) Que la Direccion de Registros de la Propiedad Rail e Hipotecas, ha puesto a consideraci6n del Consejo
Directivoel slgulentecesoplanteado en Mesade Registradores: se presentaalRegistro de la Propiedad
, Rafz una escritura de compraventa que es observada por defectos de forma, Alnoser subsanada en
tiempo, se ,cancela de pleno derecho. Posteriormente, se presentauna escriturade Rectificacion de Ia
misma, laque es observadaporno haberse presentado la escritura de compraventa quela origina. Luego
se presenta testimonio de una segunda compraventa -.sobre el mismo inmueble a favor de otro
comprador. EI primercompradorvuelvea presentarel testimonio de la primeracompraventa otorgada a:
su favor y cuya presentaci6nfuecancelada de plene derecho. Se pregunta sisera inscribible algunade
las ventasen esas circunstancias; "
II) La expresada Direcci6n en su analisis dice:' el Art. 711 inciso 20 del C6digo Civil, confiere prioridad al
instrumento de rectificacion, por virtud de los efectos complementarios que leatribuye la compraventa
inicialaunquepresentadacon posterioridad, En el casoquesea:naIiza, existenelementosquepuedenser
vennladosenla via administrativa registral,y otros quecorrespondena la vfajudicial,como esel caso
de la doble ventaEn.lo que registralmentecorresponde, el analisis debeorientarse adeterminer si la
prioridad que.tiene .la.presemaciondeIa escritura .derectificaeion, aplica a lao presentaci6n con
posterioridad de Iacompraventaque.rectificanoobstante constar la presentaci6n de una.segunda.venta
. a favor de otrocomprador,con anterioridad a laprimera compraventa;
, ..
HI) En el caso planteadose debe:inscribirla'primera compraventajuntamentecon fa rectificacion,'porque de'
conformidad al

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