Asunto de familia

26 Jun 2017 22:16 #1 por Rocio Muñoz
Asunto de familia Publicado por Rocio Muñoz
soy estudiate de Derecho.
Me dejaron una interrogante.

Puede la madre representar a un hijo menor de edad en un proceso de reconocimiento voluntario a sabiendas de que no es el padre?

Y que calidad tendría la madre en este proceso?
... según nos dijo el lic no se puede, entiendo porque el caso de reconocimiento voluntario es un acto unilateral (sólo del padre) e independiente, puede hacerlo de cualquier forma de las que nos da el art. 143, excepto si el hijo ya fue reconocido o si ya fue asentada la partida sin filiación paterna...
Pero no se sinceramente si estoy en lo correcto. Muchas gracias
Me dejaron esa interrogante y tengo esta otra no se si podría ayudarme.

Puede la madre representar a un hijo menor de edad en un proceso de reconocimiento voluntario a sabiendas de que no es el padre?

Y que calidad tendría la madre en este proceso?
... según nos dijo el lic no se puede, entiendo porque el caso de reconocimiento voluntario es un acto unilateral (sólo del padre) e independiente, puede hacerlo de cualquier forma de las que nos da el art. 143, excepto si el hijo ya fue reconocido o si ya fue asentada la partida sin filiación paterna...
Pero no se sinceramente si estoy en lo correcto. Muchas gracias

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

26 Jun 2017 22:31 #2 por pretor
Respuesta de pretor sobre el tema Asunto de familia
Estimada colega como puedes observar el reconocimiento voluntario es un acto "voluntario" del padre. Art. 143 CF

si la madre quiere demandar al padre para reconocimiento de hijo debe seguir las diligencias contempladas en el art. 148 y siguientes CF

creo que era una pregunta "cascarita" de parte de su docente.

Exitos y nos vemos en la cumbre!!
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.195 segundos
Gracias a Foro Kunena