permiso salida extra y visita a mi hija 13 años

20 Nov 2016 07:35 #1 por Quimera
Este año la madre de mi hija me cita a juzgados de la niñez donde acordamos las fechas de salida del país de este año. Se acordó que en enero 2017 veremos las fechas de salida para el otro año. Sin embargo me escribe que su abogado me buscara para un permiso de salida el día de cumpleaños de mi hija (13 años)
Yo le conteste que ya había un acuerdo con los permisos de salida de este año, no se si aun así me puede mandar a llamar a procuraría o a juzgados de la niñez. Ni ella favorece que la niña y yo nos veamos y tampoco la niña quiere verme, es decir que yo no puedo tener contacto con ella a pesar de que la visita según divorcio quedo abierta, sin embargo mi abogado dice que será difícil ver a la niña si ella misma manifiesta no quiere verme.
Saludos

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20 Nov 2016 10:39 #2 por ABOGADONOTARIOES
Respuesta de ABOGADONOTARIOES sobre el tema permiso salida extra y visita a mi hija 13 años
Gracias por compartir su caso.

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21 Nov 2016 06:24 - 21 Nov 2016 06:55 #3 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema permiso salida extra y visita a mi hija 13 años
Claro que lo puede hacer de nuevo, y usted tiene que justificar porque razón se niega a dar el permiso, caso contrario estaría violentado un derecho de su hija, que es el de recreación, y el Juez en base al interés superior del menor dará su consentimiento para que su hija pueda salir del país, en el día de su cumpleaños. Mi consejo es que usted de la autorización de su hija para que pueda salir del país, evítese los problemas de acudir al Juzgado de Especialización de la Niñez y Adolescencia.

Ahora con respecto al trato personal de su hija, quiero aclararle que es un derecho fundamental de los menores, a mantener las relaciones personales y trato directo con sus padres de modo regular, cuanto esté separado de uno de ellos o de los dos, si usted dice que su propio hija le ha manifestado que no lo quiere ver, habría que ver la edad de su hija, porque pueda ser que esté influenciada por su madre y si eso fuera el caso entonces usted con todo derecho puede demandarla al Juzgado de Familia, quien decreto el Divorcio, porque ella está obstaculizando en las relaciones personales de ambos, la madre de su hija, puede impedir que su hija se relacione con usted, ella no tiene el derecho de hacerlo, solo lo puede hacer un Juez de Familia.

LEPINA.

Artículo 79.- Derecho a mantener relaciones personales con su madre y padre

Las niñas, niños y adolescentes, tienen el derecho a mantener con su madre y padre las relaciones afectivas y el trato personal que favorezca el normal desarrollo de su personalidad, aun cuando estos estén separados, salvo cuando ello sea contrario a su interés superior.

El Estado debe procurar el reencuentro de las niñas, niños y adolescentes desaparecidos por cualquier circunstancia con sus familias, y restituir elementos de su identidad.

Claro que lo puede hacer de nuevo, y usted tiene que justificar porque razón se niega a dar el permiso, caso contrario estaría violentado un derecho de su hija, que es el de recreación, y el Juez en base al interés superior del menor dará su consentimiento para que su hija pueda salir del país, en el día de su cumpleaños. Mi consejo es que usted de la autorización de su hija para que pueda salir del país, evítese los problemas de acudir al Juzgado de Especialización de la Niñez y Adolescencia.

Ahora con respecto al trato personal de su hija, quiero aclararle que es un derecho fundamental de los menores, a mantener las relaciones personales y trato directo con sus padres de modo regular, cuanto esté separado de uno de ellos o de los dos, si usted dice que su propio hija le ha manifestado que no lo quiere ver, habría que ver la edad de su hija, porque pueda ser que esté influenciada por su madre y si eso fuera el caso entonces usted con todo derecho puede demandarla al Juzgado de Familia, quien decreto el Divorcio, porque ella está obstaculizando en las relaciones personales de ambos, la madre de su hija, puede impedir que su hija se relacione con usted, ella no tiene el derecho de hacerlo, solo lo puede hacer un Juez de Familia.


CODIGO DE FAMILIA.

Art. 217.- El padre y la madre, aunque no convivieren con su hijo, deberán mantener con él las relaciones afectivas y el trato personal que favorezca el normal desarrollo de su personalidad. Cuando sea necesario, el juez podrá regular el tiempo, modo y lugar que para ello se requiera.

Quien tuviere el cuidado personal del hijo no podrá impedir tales relaciones y trato, a no ser que a criterio del juez se estimaren contrarios al interés del hijo. Si no lo fueren el juez tomará las medidas que mejor protejan tal interés.

También tienen derecho de comunicación con el hijo los abuelos, los parientes y otras personas que demuestren un interés legítimo, siempre que esto no resultare perjudicial a la salud física y mental del menor.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

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22 Nov 2016 16:18 #4 por PACO
Respuesta de PACO sobre el tema permiso salida extra y visita a mi hija 13 años
Si hay un acuerdo suscrito ya, "Se acordó que en enero 2017 veremos las fechas de salida para el otro año"
Usted a menos que el mismo sea modificado por la misma autoridad que lo emitió, no está obligado a firmar ningún documento.

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