Incorporación como Abogado

17 Mar 2016 22:18 #1 por DVDFLRS
Incorporación como Abogado Publicado por DVDFLRS
Saludos, mis futuros colegas!

Quisiera saber, cuáles son los requisitos y el procedimiento para solicitar la incorporación como Abogado en la República de El Salvador?

De antemano, muchas gracias!

Lic. David Flores Castro
Abogado Público
San José, Costa Rica

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18 Mar 2016 12:14 #2 por eslexv15
Respuesta de eslexv15 sobre el tema Incorporación como Abogado
Hola, aca algo puede ser util
Art. 140.- EL QUE PRETENDA RECIBIRSE DE ABOGADO PRESENTARÁ SU SOLICITUD AL JEFE
DE LA SECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PROFESIONAL, ACOMPAÑANDO LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:
1º) SU TÍTULO DE DOCTOR EN JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES O DE LICENCIADO
EN CIENCIAS JURÍDICAS;
2º) CERTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO;
3º) ATESTADOS EN LOS QUE CONSTE SU PRÁCTICA JURÍDICA, LA QUE PODRÁ ACREDITARSE
POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS SIGUIENTES:
a) CERTIFICACIONES EXTENDIDAS POR LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES
EN LAS QUE CONSTE QUE EL ASPIRANTE HA DILIGENCIADO O INTERVENIDO
DEBIDA Y DILIGENTEMENTE EN LO SIGUIENTE:
1) TRES EXHIBICIONES PERSONALES POR LO MENOS;
2) TRES DEFENSAS PENALES, COMO MÍNIMO, DESDE EL INICIO DEL
PROCESO; O CINCO VISTAS PÚBLICAS COMO DEFENSOR, FISCAL O
JURADO PROPIETARIO;
3) CINCO PROCESOS CIVILES, MERCANTILES O LABORALES, POR LO
MENOS, REPRESENTANDO EN FORMA GRATUITA A PERSONAS DE
ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS, EN COLABORACIÓN CON LA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA U OTRA INSTITUCIÓN
OFICIAL ENCARGADA DE LA ASISTENCIA LEGAL.
EL REQUISITO A QUE SE REFIERE EL NÚMERO DOS PODRÁ
SUSTITUIRSE POR DIEZ PROYECTOS DE AUTOS INTERLOCUTORIOS
Y CINCO PROYECTOS DE SENTENCIAS DEFINITIVAS, POR LO MENOS,
ELABORADOS EN PROCESOS PENALES QUE SE SIGAN EN JUZGADOS DE
PRIMERA INSTANCIA; Y EL REQUISITO A QUE SE REFIERE EL NÚMERO
TRES PODRÁ SUSTITUIRSE POR DIEZ PROYECTOS DE AUTOS
INTERLOCUTORIOS Y CINCO PROYECTOS DE SENTENCIAS
DEFINITIVAS, POR LO MENOS, ELABORADOS EN PROCESOS CIVILES,
MERCANTILES O LABORALES QUE SE SIGAN EN JUZGADOS DE PRIMERA
INSTANCIA. 
LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, AL EXPEDIR LAS CERTIFICACIONES
DE LA PRÁCTICA, INDICARÁN CON TODA CLARIDAD LOS CASOS EN QUE
INTERVINO EL INTERESADO, LAS FECHAS DE CADA PRÁCTICA Y LA
FORMA DE SU PARTICIPACIÓN.
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODRÁ ACREDITAR COMO PRÁCTICA
JURÍDICA, CUALQUIER OTRA PRÁCTICA EQUIPARABLE A LAS
ANTERIORES, REALIZADA POR EL ASPIRANTE Y QUE NO ESTÉ
COMPRENDIDA EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE ESTE APARTADO a);
b) CERTIFICACIÓN EN LA QUE CONSTE HABER DESEMPEÑADO EL SOLICITANTE
DOS AÑOS, POR LO MENOS, EL CARGO DE JUEZ DE PAZ; Y
c) CERTIFICACIÓN EN LA QUE CONSTE HABER DESEMPEÑADO EL SOLICITANTE
DOS AÑOS, POR LO MENOS, UNA SECRETARÍA JUDICIAL, EL CARGO DE
AUXILIAR EN UN TRIBUNAL U OTRO EMPLEO QUE TENGA ESTRECHA RELACIÓN
CON LA PRÁCTICA JURÍDICA.
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DICTARÁ UN REGLAMENTO SOBRE PRÁCTICA
JURÍDICA. (7) (8)
d) CERTIFICACIÓN EXTENDIDA POR EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
DE HABER VERIFICADO EL ASPIRANTE DOS AÑOS DE PRÁCTICA JURÍDICA. (9)
Art. 141.- ADMITIDA LA SOLICITUD, EL JEFE DE LA SECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PROFESIONAL
SEGUIRÁ INFORMACIÓN SECRETA SOBRE LA CONDUCTA PÚBLICA Y PRIVADA DEL INTERESADO,
DEBIENDO DECLARAR POR LO MENOS TRES TESTIGOS IDÓNEOS. PODRÁ, ADEMÁS RECOGER DE OFICIO
LOS DATOS E INFORMES QUE ESTIME CONVENIENTES.
CONCLUIDA LA INFORMACIÓN, EL JEFE DE LA SECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PROFESIONAL DARÁ
CUENTA A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PARA QUE RESUELVA LO PERTINENTE.
SI LA RESOLUCIÓN FUERE FAVORABLE, LA CORTE AUTORIZARÁ AL INTERESADO PARA EJERCER
LA ABOGACÍA EN TODAS SUS RAMAS, PREVIA LA PROTESTA DE LEY. SI LA RESOLUCIÓN FUERE
DESFAVORABLE SE DECLARARÁ SIN LUGAR LA AUTORIZACIÓN SOLICITADA Y NO PODRÁ REPETIR LA
SOLICITUD EL INTERESADO SINO DESPUÉS DE TRANSCURRIDO EL PLAZO QUE SEÑALE LA CORTE, EL
QUE NO PODRÁ EXCEDER DE TRES AÑOS. (8)
Art. 142.- Si el solicitante, sea salvadoreño o centroamericano, hubiere adquirido su título fuera
del país, lo presentará debidamente autenticado, y justificará haber sido incorporado a la Universidad de
El Salvador, así como su identidad.
En lo demás, se observará lo prescrito en las disposiciones anteriores, sin perjuicio de lo que
dispongan los tratados vigentes y el Código de Procedimientos Civiles

www.csj.gob.sv/INV_PROF/profesional_07.htm

www.csj.gob.sv/INV_PROF/profesional_07a.htm

El Salvador Lex - La comunidad Juridica de El Salvador
El siguiente usuario dijo gracias: absuelto, DVDFLRS

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18 Mar 2016 14:14 #3 por flaviacuenca
Respuesta de flaviacuenca sobre el tema Incorporación como Abogado
Licenciado David,

Hay un Convenio Regional de Convalidacion de Estudios. Titulos y Diplomas de Educacion Superior en America Latina y el Caribe, que no se si el pais donde posee su titulo de Licenciado en Ciencias Juridicas ha ratificado este Convenio. Si es asi, con base al articlo 3 del Reglamento Especial de Incorporaciones, Decreto Ejecutivo n 26, publicado en el DO T.338, de 9/03/98, dice: "El conocimiento de las solicitdes relativas a la incorporacion de los estudios profesionales, para los cuales EXISTAN CONVENIOS O TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE LA MATERIA, sera competencia de la Direccion Nacional de Educacion Superior, quien resolvera en virtud de Acuerdo Ministerial". O sea que el tramite se realizara por medio del actual Ministerio de Educacion.

A falta de Convenios o tratados, segun el Articlo 4 del Reglamento citado, quien tiene la competencia para conocer incorporaciones es una institucion de educacion superior privada o publica, que en el caso aqui se ve estos casos en la Universidad Nacional de El Salvador. Los requisitos de lo que hay que presentar en la solicitud se encuentra en la Ley General de Educacion de El salvador, en el art.60, creo.


Suerte y cualquier duda mi correo es el Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
El siguiente usuario dijo gracias: DVDFLRS

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18 Mar 2016 16:51 #4 por DVDFLRS
Respuesta de DVDFLRS sobre el tema Incorporación como Abogado
Estimado (a) colega:

Me queda bien claro el procedimiento. Conforme al tema del Convenio, efectivamente Costa Rica ratificó el Tratado de 1962 suscrito en San Salvador, El Salvador, de fecha 12 de junio de 1962, y denominado CONVENIO SOBRE EL EJERCICIO DE PROFESIONES UNIVERSITARIAS Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.

Tengo entendido que debo hacer la incorporación del Título, pero entendía o no estoy seguro, quizás me encuentro en un error de interpretación, pero no es la Universidad de El Salvador, quien incorpora el Título, posteriormente el Ministerio de Educación Superior lo registra?

Si no es así, le pido por favor, me ayude con una guía de procedimiento. Ahora bien, una vez realizado el proceso, qué tiempo debo esperar para ese reconocimiento, y dentro del Ministerio de Educación, debo reconocer también, o bien registrar mi Diploma de Bachiller en Educación Media, es ahí también donde se registra?

Quisiera tener un panorama claro de todos los requisitos y procedimientos que estas actuaciones implican.

De antemano, le agradezco toda su asistencia y colaboración.

Lic. David Flores Castro
Abogado Público
San José, Costa Rica

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18 Mar 2016 16:57 #5 por DVDFLRS
Respuesta de DVDFLRS sobre el tema Incorporación como Abogado
Estimado Eslexv15,

Conforme a los requisitos que me cita, comprendo algunos. Como provengo de otro país, donde los requisitos son otros, quisiera por favor, que me puedas explicar a qué se refiere con esas práctica profesionales.

Si provengo del exterior y esos requisitos no los cumplimos en Costa Rica, de qué forma puedo cumplir esos requisitos, si no ejerzo en El Salvador la profesión?

Es algo complicado a mi entender, espero me puedas ayudar.

Muchas gracias!

Lic. David Flores Castro
Abogado Público
San José, Costa Rica

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