ME URGE OIR COMENTARIOS DEL ART.15 LENJV

11 Nov 2015 22:10 #1 por Silaida
BUENAS NOCHES, ESTIMADOS FORISTAS, EL ART. 15 DE LA LENJV EN SU INCISO FINAL, ESTABLECE QUE EN LAS DILIGENCIAS DE REMEDICIÒN DE INMUEBLES," LAS DILIGENCIAS ORIGINALES SE ENTREGARÀN AL INTERESADO", MI PREGUNTA AL RESPECTO ES ¿ NO QUEDAN AGREGADOS LOS ANEXOS AL PROTOCOLO DEL NOTARIO?, TALES COMO LOS CITATORIOS A COLINDANTES. EN ESE CASO NO SE PUEDE ACCESAR A ELLOS POR MEDIO DE UNA REVISIÒN EN LA SECCION DEL NOTARIADO.

EL MOTIVO DE MI PREGUNTA ES PORQUE AL COLINDANTE DE UNA PROPIEDAD A LA CUAL QUE LE REALIZARON LA REMEDICIÒN, LE HAN AFECTADO ENTRANDO 3 METROS DENTRO DE SU PROPIEDAD Y ÈL NUNCA FUE CITADO COMO LA LEY LO ESTABLECE PARA ESTAR PRESENTE CUANDO LA EFECTUARON. Y SI LOS ANEXOS NO QUEDAN AGREGADOS AL PROTOCOLO, DE QUE FORMA SE PUEDE COMPROBAR LA NO CITACION DE COLINDANTES.

MIL GRACIAS POR SU TIEMPO Y POR LOS VALIOSOS APORTES QUE SE SIRVAN BRINDARME.

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12 Nov 2015 08:14 #2 por Armando Constante
Respuesta de Armando Constante sobre el tema ME URGE OIR COMENTARIOS DEL ART.15 LENJV
Las diligencias no quedan agregadas. En la resolución final se relaciona las citaciones. En caso de inconformidad de uno de los colindantes debería pedir la Nulidad de ese instrumento.

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12 Nov 2015 09:56 #3 por nelsonisai
Respuesta de nelsonisai sobre el tema ME URGE OIR COMENTARIOS DEL ART.15 LENJV
Es bien complicado aveces probar esta situacion, ya sea por que los Jueces, le piden muchas formalidades al litigante, cuando basta conque cause perjuicio probado al solicitante...

Lo que le puedo decir es colega, que intente el Juicio de Nulidad de Diligencias de Remedicion, probando que su representado en nungun momento fue citado..

En estos casos si se plantea bien la demanda, es seguro que le admitiran la misma, y pues si bien es cierto que las diligencias son entregadas al interesado, entonces este tendra que demostrar que si se hicieron las notificaciones respectivas, por que es a este que tendra que demandar...

Puede venir el cuento que muchos se inventan que se extraviaron las diligencias, lo cual si ha causada perjuicio en la propiedad de tu cliente, los jueces no le dan valor a tal aseveracion de que han extraviado las diliegencias...

Para probar la aseveracion de que si verdaderamente se hicieron las notificaciones respectivas, tendra que comprobar con las esquelas las cuales apareceran firmadas por tu cliente de lo contrario pues tu lo sabes.... Espero poder ayudar con este comentario...

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12 Nov 2015 15:22 #4 por Silaida
Respuesta de Silaida sobre el tema ME URGE OIR COMENTARIOS DEL ART.15 LENJV
MUCHAS GRACIAS COLEGAS AMBOS APORTES ME HAN ILUMINADO EL CAMINO. BENDICIONES

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12 Nov 2015 21:06 #5 por marcos coto
Respuesta de marcos coto sobre el tema ME URGE OIR COMENTARIOS DEL ART.15 LENJV
dentro de la ley del ejercicio notarial de la jurisdiccion voluntaria hay actos realizados por el notario donde por principio de legalidad, deben de ser agregados al legajos de anexos, otros donde se deben de entregar al interesado, y otros donde no se hace expediente, el caso en c omento es de aquellos k se le entreguen las diligencias al interesados sin que el notario se quede sin ningun tipo de respaldo por lo k se recomienda seguir el proceso de nulidad de la escritura de remedicion

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13 Nov 2015 12:03 #6 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema ME URGE OIR COMENTARIOS DEL ART.15 LENJV
Una sugerencia:
Se debería hablar con el notario que siguió las Diligencias de Remedición para saber si se quedó con una copia de dichas Diligencias,
esto lo comento ya que en la oficina donde colaboro siempre se dejan copias de las mismas las cuales se agregan en el "libro de copia" del notario.

Podría ser el caso que deje copias de esas Diligencias

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13 Nov 2015 14:53 #7 por CDR
Respuesta de CDR sobre el tema ME URGE OIR COMENTARIOS DEL ART.15 LENJV
Efectivamente el colindante afectado no tiene la obligación de probar el citatorio; pues es debido a la falta de este que le fue vulnerado el derecho.
Ya la Ley de la Jurisdicción voluntaria establece en el Art. 3 las salvedades cuando el Notario NO deberá anexar las diligencias al Legajo de Anexos y un caso es cuando deban entregarse al interesado; así que no estas obligado a probar la falta de citatorio, sino el derecho que se vulnero y pedir al Juez que cite al otro colindante que siguió las diligencias y proceder en la forma que dice nelsonisai en su comentario anterior.

Cree en el Señor Jesucristo, y seras salvo, tu y tu casa.
Hechos 16:31

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13 Nov 2015 16:08 #8 por faith
Respuesta de faith sobre el tema ME URGE OIR COMENTARIOS DEL ART.15 LENJV
El notario debe quedarse con una copia y agregarla al legajo de anexos; ya que, según me comento un colega lo están requiriendo en la Sección del Notariado.

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