LETRA DE CAMBIO LIBRADOR Y LIBRADO???

29 Dic 2014 20:19 #1 por Beto777
Buenas noches a todo@s
Una preg. cómo puedo hacer valer una letra de cambio que solo está firmada donde dice librado y otra donde dice librador, pero no donde dice aceptante???? ambas firmas son de la misma persona en dos letras de cambio diferentes, pero no no firmo donde dice aceptante, se puede comenzar juicio así?? he visto que si se puede cuando la persona a firmado donde dice librado creo. Gracias de antemano.

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30 Dic 2014 00:10 - 30 Dic 2014 00:27 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema LETRA DE CAMBIO LIBRADOR Y LIBRADO???
En efecto se puede iniciar,puesto que el librado(quien tiene que pagarla) ya la firmo.Veamos los siguientes articulos del C de Comercio.aHORA ANTES DE CONTINUAR ME LLAMA LA ATENCION QUE EN UNA FIRMO EL LIBRADO(QUIEN DEBE)CORRECTAMENTE ,PERO EN LA OTRA EN DONDE DICE LIBRADOR(QUIEN SUSCRIBE LA LETRA , da la orden de pago)esta esta incorrecta,solo tendria valor donde firmo la que firmo donde dice "librado".

Art. 702.- La letra de cambio deberá contener:
I- Denominación de letra de cambio, inserta en el texto.
II- Lugar, día, mes y año en que se suscribe.
III- Orden incondicional al librado de pagar una suma determinada de dinero.
IV- Nombre del librado.
V- Lugar y época del pago.
VI- Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
VII- Firma del librador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

Art. 710.- El librador puede indicar en la letra el nombre de una o varias personas a quienes deberá
exigirse su aceptación y pago o solamente el pago, en defecto del librado, siempre que los designados
tengan su domicilio o su residencia en el lugar señalado para el pago, o a falta de designación de lugar,
en la misma plaza del domicilio del librado.
Art. 711.- El librador es responsable de la aceptación y del pago de la letra; toda cláusula que
lo exima de esta responsabilidad se tendrá por no escrita.

Art. 714.- La letra podrá ser presentada por el tenedor legítimo o por un simple portador para
la aceptación del librado, en el lugar y dirección designados en ella al efecto. Si no se indicare dirección
o lugar, la presentación se hará en el establecimiento o en la residencia del librado

Y ESTE ARTICULO HABILITA LA PRETENSION.
Art. 720.- La aceptación debe constar en la letra misma y expresarse por la palabra "acepto", u
otra equivalente, y la firma del librado. Sin embargo, la sola firma de éste, puesta en la letra, es suficiente para que sea aceptada.
PERO HAY QUE TENER EN CUENTA
Art. 721.- Sólo cuando la letra es pagadera a cierto plazo vista, o cuando debe presentarse para
aceptación dentro de un plazo determinado, por indicación especial, es requisito indispensable para su
validez, la expresión de su fecha; pero si el aceptante la omitiere, podrá consignarla el tenedor.

eS DECIR QUE SI SE HA ESTIPULADO LA ANTERIOR CONDICION SERA NECESERIA LA "PRESENTACION" QUE ES PRESUPUESTO DE LA ACEPATACION,PARA QUE EL LIBRADO O LA PERSONA ACEPTANTE LO HAGA,si la presento despues del plazo digamos un año,no se podra tener ninguna accion contra el librado.
El siguiente usuario dijo gracias: Marymar, Beto777

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27 Jul 2022 00:25 #3 por alberto68
Respuesta de alberto68 sobre el tema LETRA DE CAMBIO LIBRADOR Y LIBRADO???
Las personas principales que intervienen en una letra de cambio por regla general son tres: El librador, el librado y el tenedor o beneficiario. Físicamente en la letra donde doce librado dice nombre del librado y hay otra parte donde dice firma del Librador y otra donde dice aceptante; donde aparece librado va el nombre del deudor y donde sixe firma del librador puede ser la del acreedor o la del mismo deudor. La jurisprudencia expresa que si el librador y el librado es la misma persona que firma no existe necesidad de presentación de la letra para su cobro. En otro sentido, el deudor pone el nombre donde dice librado y firma en aceptado y la firma del librador sera la del acreedor y quien emite la letra.

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