PODER ESPECIAL PARA QUERELLAR

12 Jun 2013 18:56 #1 por Patricia R.
PODER ESPECIAL PARA QUERELLAR Publicado por Patricia R.
HOLA COLEGAS, NECESITO QUE ALGUIEN ME AYUDE CON UN MODELO DE PODER ESPECIAL PARA QUERELLAR. SE LOS AGRADECERE MUCHO. ES URGENTE... BENDICIONES A TODA ESTA GRAN COMUNIDAD DE EL SALVADOR LEX

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16 Jun 2013 21:18 - 16 Jun 2013 21:21 #2 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: PODER ESPECIAL PARA QUERELLAR
Aqui te dejo un modelo....
-NUMERO -. LIBRO
. PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL.-QUERELLA.- En la ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día diecisiete de abril del año dos mil trece. Ante Mí,
, Notario, de este domicilio, comparecen los señores: SALVADOR
, de sesenta y ocho años de edad, Agricultor en pequeño; y MARIA IRMA
, de sesenta y cuatro años de edad, comerciante, ambos de este domicilio, personas a quienes no conozco pero identifico en legal forma por medio de sus Documentos Únicos de Identidad números en su orden:
, y ME DICEN: Que por medio de este instrumento y actuando como responsables del cuidado personal de su nieta JACQUELINE ALEYDA VENTURA FLORES, confieren a la Licenciada DORA EMELY VENTURA MEDINA, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad Número: Cero cero ciento ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y seis-nueve; y con Tarjeta de Abogado Número:
PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL, amplio y suficiente, en cuanto a derecho fuere necesario, para que los represente judicial y extrajudicialmente, facultándola para intervenir, iniciar, continuar y fenecer en todos los trámites e instancias de derecho, toda clase de juicios, procedimientos, diligencias, conciliaciones, gestiones de naturaleza constitucional, civil, penal, inquilinato, de tránsito, mercantil, laboral, familia, administrativo o de jurisdicción voluntaria, en los cuales tengan o puedan tener interés su representados como mandante, demandado, o en cualquier otro carácter, pudiendo interponer todos los recursos ordinarios o extraordinarios, inclusive el de casación, e intervenir en los que se promovieren, o desistir de ellos. Y para el buen ejercicio de este mandato, confieren a la Apoderada designada las facultades generales del mandato, las cuales expliqué a los comparecientes y por ello las conceden. CLAUSULA ESPECIAL, los comparecientes facultan especialmente a su apoderada aquí nombrada para que: a) Inicie, siga y fenezca QUERELLA, de conformidad con los Artículos, ciento seis, ciento siete y ciento diez, todos del Código Procesal Penal, contra el señor CESAR
, por el delito de VIOLACION AGRAVADA, u otros que resultaren en la investigación de la misma; en perjuicio de su nieta
ALEYDA
; y b) De conformidad al artículo sesenta y nueve del Código Procesal Civil y Mercantil pueda realizar válidamente los actos procesales siguientes: recibir emplazamientos, renunciar a la pretensión procesal ejercitada o al derecho material en que se funde una pretensión; transar, es decir llegar a un acuerdo o convenio sobre la pretensión procesal, desistir unilateralmente del proceso o de la instancia; allanarse a todas las pretensiones del demandante, aceptándolas completamente o solo en parte; y en general podrá realizar todas las demás actuaciones que comporten o signifiquen la finalización anticipada del proceso, como someterse a arbitraje o a cualquier otro mecanismo de solución alternativa de controversias y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, así como por causal de improponibilidad sobrevenida. Finalmente facultan a su apoderada para que delegue o sustituya este Poder General Judicial con Clausula Especial en persona que las misma apoderada elija, de conformidad al artículo setenta y dos del Código Procesal Civil y Mercantil. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de ésta escritura y leído que le hube todo lo escrito, íntegramente en un solo acto, sin interrupción, manifiesta su conformidad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.-

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado, Pasante, KEMJ, dora emely ventura medina, Hernandez007, mau0086, san cruz

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01 Feb 2017 04:34 #3 por ellitigantesinsaco
Respuesta de ellitigantesinsaco sobre el tema Re: PODER ESPECIAL PARA QUERELLAR
Es poder especial y no Poder General Judicial, el poder para querellar es especialisimo, lease el Manual de Derecho Procesal Penal.

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01 Feb 2017 06:45 #4 por ABOGADONOTARIOES
Respuesta de ABOGADONOTARIOES sobre el tema Re: PODER ESPECIAL PARA QUERELLAR

ellitigantesinsaco escribió: Es poder especial y no Poder General Judicial, el poder para querellar es especialisimo, lease el Manual de Derecho Procesal Penal.


Esta equivocado, el modelo anterior es correcto y es el que le servira.

Muchos abogados con esa llegan al juzgado: "sr. juez que se deje afuera porque el poder de la querella no es especialisimo"...el juez les dice y que entiende usted por especialisimo....."este que sea especialmente para eso"... el juez le dice "y una clausula especial no es eso pues"...denegada su peticion.

El poder para querellar se otorga en un poder general judicial con clausula especial para querellar o en uno especial (que basicamente es el mismo general judicial con clausula especial solo que todo el texto va despues de la clausula especial). El codigo procesal penal es claro, no es necesario entonces apoyarse en ningun manual (aunque en otros casos nunca esta de mas).
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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12 Feb 2017 10:15 #5 por ellitigantesinsaco
Respuesta de ellitigantesinsaco sobre el tema Re: PODER ESPECIAL PARA QUERELLAR
El poder debe ser especifico, me gustaría que me aclarara que juez dijo esto, le recomiendo que lea el Manual de Derecho Procesal Penal, lo puede descargar de la página del CNJ.

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12 Feb 2017 13:06 - 12 Feb 2017 13:07 #6 por ABOGADONOTARIOES
Respuesta de ABOGADONOTARIOES sobre el tema Re: PODER ESPECIAL PARA QUERELLAR

ellitigantesinsaco escribió: El poder debe ser especifico, me gustaría que me aclarara que juez dijo esto, le recomiendo que lea el Manual de Derecho Procesal Penal, lo puede descargar de la página del CNJ.

v

Esta confundido la ley dice poder especial (no "especifico") el cual se ha aceptado que puede ser un poder especial o uno judicial general con CLAUSULA ESPECIAL).

Jueces puedo mencionar muchos (si yo quisiera), pero no quiero escribir mas palabras cuando ustedes lo pueden comprobar.

El que lo quiera comprobar puede visitar la pagina jurisprudencia.gob.sv digitar la palabra querella y vera las diversas sentencias en que se explica lo de ESPECIAL (y ahi vera los jueces y juzgados.......)

Asi que insisto si acaso el manual dice algo distinto me resulta indiferente ya que no es el manual sino que la ley la que se aplica, para este caso no voy a leer el manual. :laugh: :laugh:

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12 Feb 2017 15:43 #7 por ellitigantesinsaco
Respuesta de ellitigantesinsaco sobre el tema Re: PODER ESPECIAL PARA QUERELLAR
Bueno haga como quiera, solo fíjese que las clausulas se relacionan mas a un poder para iniciar un juicio civil, que para un proceso penal,

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12 Feb 2017 16:40 #8 por ellitigantesinsaco
Respuesta de ellitigantesinsaco sobre el tema Re: PODER ESPECIAL PARA QUERELLAR
NUMERO…. PODER ESPECIAL PARA QUERELLAR. En la ciudad de San Salvador, a los …. días del mes de ……… del año dos mil …………. ante mí, …………. Notario, del domicilio de…………., comparecen: ………………………………………………, en su carácter persona y en su calidad de representantes legales de los menores……………….., y me DICEN: que otorgan PODER ESPECIAL PARA QUERELLAR, amplio y suficiente en cuanto a derecho fuera necesario a favor de los Licenciados..............., para que en su nombre y representación puedan querellar en cualquier proceso penal de su interés, de conformidad con los Artículos ciento siete y ciento diez, todos del Código Procesal Penal, en el especial para querellar iniciada en contra los señores …………… por los delitos de ……………. u otros que resultaren en la investigación de la misma y dentro del proceso que se siga, según proceso judicial referencia …………, que se instruye en el Juzgado ………… de Instrucción de San Salvador, en su perjuicio y de sus representados, facultándoles para que intervengan en todas las etapas del proceso hasta su culminación, pudiendo interponer todo tipo de incidentes o medios de impugnación que consideren necesario y en sus beneficios, al igual que puedan desistir de ellos, todo según los derechos inherente al ejercicio de la querella, siendo una lista ejemplificativa y no taxativa, ya que desean que sus apoderados especiales los facultan ampliamente de forma que no tengan ningún impedimento para el ejercicio de sus facultados, incluso facultándoles para que puedan promover y aceptar en su nombre salidas alternas al proceso, como lo son la conciliación y cualquier otro tipo de arreglo, si fuera el caso. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de ésta escritura y leído que le hube todo lo escrito, íntegramente en un solo acto, sin interrupción, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.-

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12 Feb 2017 18:15 #9 por ABOGADONOTARIOES
Respuesta de ABOGADONOTARIOES sobre el tema Re: PODER ESPECIAL PARA QUERELLAR

ellitigantesinsaco escribió: NUMERO…. PODER ESPECIAL PARA QUERELLAR. En la ciudad de San Salvador, a los …. días del mes de ……… del año dos mil …………. ante mí, …………. Notario, del domicilio de…………., comparecen: ………………………………………………, en su carácter persona y en su calidad de representantes legales de los menores……………….., y me DICEN: que otorgan PODER ESPECIAL PARA QUERELLAR, amplio y suficiente en cuanto a derecho fuera necesario a favor de los Licenciados..............., para que en su nombre y representación puedan querellar en cualquier proceso penal de su interés, de conformidad con los Artículos ciento siete y ciento diez, todos del Código Procesal Penal, en el especial para querellar iniciada en contra los señores …………… por los delitos de ……………. u otros que resultaren en la investigación de la misma y dentro del proceso que se siga, según proceso judicial referencia …………, que se instruye en el Juzgado ………… de Instrucción de San Salvador, en su perjuicio y de sus representados, facultándoles para que intervengan en todas las etapas del proceso hasta su culminación, pudiendo interponer todo tipo de incidentes o medios de impugnación que consideren necesario y en sus beneficios, al igual que puedan desistir de ellos, todo según los derechos inherente al ejercicio de la querella, siendo una lista ejemplificativa y no taxativa, ya que desean que sus apoderados especiales los facultan ampliamente de forma que no tengan ningún impedimento para el ejercicio de sus facultados, incluso facultándoles para que puedan promover y aceptar en su nombre salidas alternas al proceso, como lo son la conciliación y cualquier otro tipo de arreglo, si fuera el caso. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de ésta escritura y leído que le hube todo lo escrito, íntegramente en un solo acto, sin interrupción, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.-


Esta defectuoso el modelo anterior (para iniciar la querella si sirve pero para "salidas alternas" y otras cosas someramente mencionadas no)

Debe ajustarse a lo que dice el art. 69 C Pr. C y M en el sentido de que expresamente deben mencionarse las facultades especiales (principio de literalidad) y por tecnica de redaccion si se quiere pueden omitirse lo que la ley permite (ej. Interponer incidentes, impugnacion, etc).

No hay que olvidar que el C. Pr. C y M tiene aplicacion supletoria.


Entonces hay que revisar bien los poderes porque si no despues se pierde tiempo o se caen los casos por estos "tecnicismos".

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15 Feb 2017 03:15 #10 por ellitigantesinsaco
Respuesta de ellitigantesinsaco sobre el tema Re: PODER ESPECIAL PARA QUERELLAR
Que de las establecidas en el artículo 69 C. Pr. C. y Mercantil?, su aplicación es muy extensiva en cuanto a la supletoriedad. Por cierto he llevado hasta su culminación al rededor de cuarenta y cinco querellas, afortunadamente bien ganadas en mis quince años de ejercicio, bendiciones, espero le sirva.

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15 Feb 2017 06:39 #11 por ABOGADONOTARIOES
Respuesta de ABOGADONOTARIOES sobre el tema Re: PODER ESPECIAL PARA QUERELLAR

ellitigantesinsaco escribió: Que de las establecidas en el artículo 69 C. Pr. C. y Mercantil?, su aplicación es muy extensiva en cuanto a la supletoriedad. Por cierto he llevado hasta su culminación al rededor de cuarenta y cinco querellas, afortunadamente bien ganadas en mis quince años de ejercicio, bendiciones, espero le sirva.


Bendiciones.

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19 May 2017 10:44 #12 por Dany Zepeda
Respuesta de Dany Zepeda sobre el tema PODER ESPECIAL PARA QUERELLAR
Colegas, y para el caso de querellar, en el poder debe decir especificamente los nombres de las personas contra quien se pretende querellar?

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