ausente en el nuevo porceso civil

30 Dic 2010 01:19 #1 por norb_77
ausente en el nuevo porceso civil Publicado por norb_77
Tengo una duda, sucede que hay una Hipoteca presentada en le Registro de la Propiedad la cual no se pudo inscribir en 1985, sin embargo por existir esa presenacion el dueño no puede vender dicha porpiedad, la deuda fue cancelada en su oportunidad, pero como sucede en muhcos casos no se hizo la repeciva cancelacion y no se sabe nada del acreedor que es de paraqdero ignorado; a la luz del nueveo proceso civil como se podra demandar a ese acreedor en un proceso de prescripcion extintiva de la accion?

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31 Dic 2010 15:14 - 31 Dic 2010 15:17 #2 por abogadodeldiablo
Respuesta de abogadodeldiablo sobre el tema Re: ausente en el nuevo porceso civil

norb_77 escribió: Tengo una duda, sucede que hay una Hipoteca presentada en le Registro de la Propiedad la cual no se pudo inscribir en 1985, sin embargo por existir esa presenacion el dueño no puede vender dicha porpiedad, la deuda fue cancelada en su oportunidad, pero como sucede en muhcos casos no se hizo la repeciva cancelacion y no se sabe nada del acreedor que es de paraqdero ignorado; a la luz del nueveo proceso civil como se podra demandar a ese acreedor en un proceso de prescripcion extintiva de la accion?

Hola norb_77 pues una de las novedades que trae el nuevo Pr. Civil y Mercantil es que si se ignora el paradero del damandado, se emplazará de la demanda a través de edicto, el cual se publicará por una sola vez, en el Diario Oficial, y tres en un periódico impreso de circulación diaria y nacional. Una vez efectuadas las publicaciones y transcurridos 10 días (hábiles) el tribunal le nombrará un curador ad litem para que actúe en su nombre en el proceso que se promueva en su contra.

Emplazamiento por edictos
Art. 186.- CPCM. Si se ignorare el domicilio de la persona que deba ser emplazada o no hubiera podido ser localizada después de realizar las diligencias pertinentes para tal fin, se ordenará en resolución motivada que el emplazamiento se practique por edicto.
El edicto contendrá los mismos datos que la esquela de emplazamiento y se publicará en el tablero del tribunal.
Asimismo, se ordenará, su publicación por una sola vez, en el Diario Oficial, y tres en un periódico impreso de circulación diaria y nacional. (2)
Efectuadas las publicaciones, si el demandado no comparece en un plazo de diez días el tribunal procederá a nombrarle un curador ad litem para que lo represente en el proceso.
Si posteriormente se comprobare que era falsa la afirmación de la parte que dijo ignorar la dirección del demandado, o que pudo conocerla con emplear la debida diligencia, el proceso se anulará, condenándose al demandante a pagar una multa de entre dos y diez salarios mínimos urbanos, más altos, vigentes, según las circunstancias del caso.

No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.
El siguiente usuario dijo gracias: norb_77

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03 Ene 2011 23:10 #3 por macizo
Respuesta de macizo sobre el tema Re: ausente en el nuevo porceso civil
en efecto totalmente acuerdo con lo anterior el pcso sera comun por que la prescripcion es de cuantía indefinida, la novedad es de que ahora ya no hay diligencias de ausencia, ni incidencias de ausencia en juicio es una gran novedad, opera asi como el emplazamiento por edicto en materia de familia, aka te va un modelo checalo que lo haye en este foro
Adjuntos:
El siguiente usuario dijo gracias: norb_77, Ely Cardona

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15 Ene 2011 07:06 #4 por markantony
Respuesta de markantony sobre el tema Re: ausente en el nuevo porceso civil
Estoy de acuerdo con los comentarios anteriores, pero ademas debes agotar todos los paraderos posibles, por el Art. 186 en mención tambien establece una multa bastante severa para el demandante, que en este caso la multa seria para su procurador.

"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".

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15 Ene 2011 23:59 #5 por josejose
Respuesta de josejose sobre el tema Re: ausente en el nuevo porceso civil
hola Norb-77, aunque tarde quiero darte mi opinion, debes promover un proceso comun de prescripcion de la hipoteca, la cual prescribe en diez años, Art. 2254 C, debes señalar en la demanda el ultimo domicilio del acreedor, y cuando el notificador del tribunal informe que fue posible su emplazamiento porque se ignora su domicilio, porque se fue a los estados unidos, etc., entonces te prevendran y propondras que se emplace por edictos. el caso es de mero derecho por el transcurso de los diez años para prescribir las acciones ejecutivas
El siguiente usuario dijo gracias: Ely Cardona

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16 Ene 2011 01:07 #6 por MAYDAY
Respuesta de MAYDAY sobre el tema Re: ausente en el nuevo porceso civil
Saludos a todo el foro. como se manifiesta al igual que en materia de familia en el proceso civil surge la notificacion por edictos cuando el demandado sea de domicilio ignoarado

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19 Ene 2011 22:09 #7 por mitz
Respuesta de mitz sobre el tema Re: ausente en el nuevo porceso civil
muy buenos aportes colegas por casualidad alguien tendra una aceptacion de herencia en el nuevo procedimiento?

Ramirez y Asociados
wsp 75944115
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Abogado Laboralista

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20 Ene 2011 03:00 #8 por sergio_colocho
Respuesta de sergio_colocho sobre el tema Re: ausente en el nuevo porceso civil
Hola, bendiciones a todos, solamente dar las gracias por sus valiosos comentarios, y efectivamente hay que agotar las posibilidades para Notificar al Demandado, y luego como decia el colega pedir al Tribunal que se emplace por Edictos, pero con la experiencia adquirida con el nuevo C.P.C.y M., depende mucho del criterio de los Jueces, y no todos aplican la Ley por igual, ej., se acuerdan de los Poderes, muchas gracias, feliz dia..

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22 Abr 2012 02:35 #9 por lissy_hs
Respuesta de lissy_hs sobre el tema Re: ausente en el nuevo porceso civil
entonces el art. 25 de la ley de jurisdiccion voluntaria que habla de las diligencias previas al nombramiento de curador ad litem a un ausente no declarado esta tacitamente derogado? o se integra al 186 cpcm?

Lissy

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