Compre parte de una propiedad en el año de 1996, pero en la escritura no se pusieron las verdaderas medidas fisicas del inmueble, ni su forma, es decir mide mas de lo que esta en la escritura, el que me vendio ya fallecio y hay nuevas personas viviendo en su propiedad, tengo preocupacion que las nuevas personas crean que parte de mi inmueble sea suyo, ya que no lo he cercado. pueden asesorarme al respecto, no se que hacer, graciasss, ya que las he visto tomando medidas en parte de mi terreno.
Lo que se debe hacer, para establecer las verdaderas medidas del inmueble, es seguir diligencias de remedicion de inmuebles via Notarial.
El procedimiento completo esta regulado en el Art. 15 de La LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS.
Como dato, dentro de esas diligencias habra que hacer una mensura (medida) a la propiedad por medio de un topografo o ingeniero, para la cual habra que citar a los colindantes de las propiedas contiguas, por lo que sera en ese momento donde pueden mostrar desacuerdo con las medidas que se estan tratando de establecer.
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tu comprastes una propiedad que fisicamente tiene mas capacidad, pero registralmente tiene menos, lo que deberias hacer es hacer una remedición del inmueble, para establecer las medidas reales del inmeuble, pero tu no dices si cuando se te hizo la desmembración de la porción del terreno que comprastes no se te enseñaron los mojones, o lindero, lo que otras personas vivan en el resto del inmueble que fue de donde se te desmembro el tuyo, eso no implica nada, lo que pueden alegarte es que ellos van a respetar las medidas que cosnta en tu escritura, o trata de llegar a un acuerdo con ellos
estabien las recomendaciones de remedir y delimitar a si la propiedad pero lo que si te puedo decir es que si tu propiedad es desmenbracion del resto del inmueble de donde se desmenbro y el fallecido fue el que te vendio y los hijos o herederos estan midiendo te lo que e3llos tiene que respetar es lo que dice tu escritura ya que es una desmenbracion y las desmenbraciones no pueden tener mas de lo que dice su escritura en cambio los herederos si pueden remedir el resto si registralmente tienen menos y actualiarlo con las mediadas resientes en todo caso ellos tiene el derecho de obligarte que tu solo tengas lo que dice la escritura de desmenbracion, a menos que tu escritura se a la venta del resto; consulta en la oficina de catastro suerte
SE PUEDEN SEGUIR LAS DILIGENCIAS DE REMEDICION DE INMUEBLE VIA NOTARIAL EN BASE A LA LEY DE LA JURISDICCION VOLUNTARIAS Y OTRAS DILIGTENCIAS EN EL ARTICULO 15, SI QUIERES TE PÙEDO MANDAR UN TRABAJO SOBRE LA REMEDICION DE INMUEBLE PARA QUE VEAS PASO A PASO COMO ESTE SE REALIZA POR LA VIA NOTARIAL, ESPERARE TU RESPUESTA A LOS CORREOS Splin_87@hotmail.com, rafaelalbertomolina@gmail.com, rafaelalbertomolinaalfaro@yahoo.com.
MIRA TAMBIEN ES PROCEDENTE SI TU QUIERES SEPARAR EL TERRENO TUYO CON EL DE ELLOS PARA EVITAR CONFUSIONES PUEDE INICIAR DILIGENCIAS DE DESLINDE VOLUNTARIO EN VIA NOTARIA, O SI HAY CONTENCION DE PARTES ES DECIR LOS OTROS DEL TERRENO CONTIGUO NO ESTAN DEACUERDO PUEDES INICIAR EL DESLINDE NECESARIO EN SEDE JUDICIAL ESTE ULTIMO CON BASE AL NUEVO CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
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