HOLA COLEGAS...ESTOY LLEVANDO UN PROCESO DE DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA INTESTADA...Y PUES CUANDO ESTABA PENSANDO QUE LO TERMINABA PORQUE PRESENTE A DICHO JUZGADO EL RECIBO ORIGINAL DE PAGO DEL DIARIO OFICIAL DE LA DECLARATORIA DE HEREDERO...EL JUEZ ME DICE QUE ESO NO BASTA PARA COMPROBAR SU PUBLICACION..Y QUE TENGO QUE ESPERAR QUINCE DIAS DESPUES DE ESA PUBLICACION Y PRESENTARLE EL DIARIO PARA QUE ESTO SE COMPRUEBE Y ME EXTIENDAN LA CERTIFICACION DE HEREDERO DEFINITIVO....CUANDO EL ARTICULO UNICAMENTE DICE EN EL CODIGO CIVIL Art. 1165.- Transcurrido el término de la citación, el juez con el mérito de las pruebas que se le presenten, hará o no la declaratoria de heredero solicitada, según fuere de derecho.La resolución, cualquiera que sea, se pondrá en conocimiento del público por medio de un aviso publicado en el mismo diario.
QUE PIENSAN...LES METO PLEITO O LES HAGO CASO???????????
Mi recomendación es que no se complique, a menos que lo tome como un punto de honor, metale pleito. Tome en cuenta el desgasta innecesario al que se va meter y el timpo que implicará para sus clientes.
Saludos
Lo que sucede en el caso de las publicaciones es que debe constar en el expediente que la publicaciòn "realmente" se hizo, y un recibo de pago NO es prueba de la publicaciòn, sino la publicaciòn misma; y si le sumamos a eso que la CSJ audita expedientes, esa falta de la publicaciòn podrìa perjudicar la calificaciòn en el Juzgado...
Creo que no deberìa "meterle pleito" porque siendo litigante puede encontrarse en otro proceso con el mismo juez; entonces mi consejo en este caso es que deje pasar los dìas y presente la publicaciòn correspondiente, para que finalmente le entreguen la certificaciòn....