Deposito en Contrato de Arrendamiento.

08 Nov 2010 21:38 - 14 Jun 2012 20:53 #1 por Lis
Mi pregunta es si en un contrato de arrendamiento de bien inmueble al plazo de seis meses prorrogables, se deja en deposito "x" cantidad de dinero, se deben pagar las 6 mensualidades del canon, o el deposito cuenta por una mensualidad.


Ademas, que debe hacerse al prorrogar el plazo.


Para y porque se deposita cierta cantidad de dinero al inicio del contrato de arrendamiento.

Gracias. :)

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08 Nov 2010 21:51 - 08 Nov 2010 21:52 #2 por cacojuridico
Respuesta de cacojuridico sobre el tema Re: Deposito en Contrato de Arrendamiento.
El deposito en un contrato de arrendamiento es como una especie de garantia, como por ejemplo si en caso de termino de contrato se deja la casa en mal estado pues no se devuelve el deposito sino que se utiliza para arreglar esas cosas, A mi punto de vista el deposito nunca debe ser utilizado para pagar algun mes que se ha atrasado, porque la garantia desaparece, si al caso seria para pagar el ultimo mes, pero verificando si no hay ningun daño al inmueble, pero no es nada recomendable utilizar para eso el deposito.-
Hay que tener en cuenta que el arrendamiento es un contrato netamente consensual, asi que en buen salvadoreño LO HABLADO ES LO ENTENDIDO, en la seccion de descargas hay trabajos sobre el arrendamiento, buscalos.-

aqui un enlace

elsalvadorlex.org/index.php?option=com_j...oad&catid=10&cid=625

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08 Nov 2010 21:58 #3 por cacojuridico
Respuesta de cacojuridico sobre el tema Re: Deposito en Contrato de Arrendamiento.
Disculpa en cuanto a lo prorrogable, no debes hacer nada si al terminar el contrato o sea los seis meses, pues si nadie manifiesta con anterioridad ponerle fin al contrato, este o sea el contrato se prorroga automaticamente por otros seis meses.-
bendiciones.-

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08 Nov 2010 22:50 #4 por advocatuslego
Respuesta de advocatuslego sobre el tema Re: Deposito en Contrato de Arrendamiento.
El contrato de arrendamiento no se prorroga por otros seis meses al terminar el plazo, sino indefinidamente, si el arrendador antes de terminar dicho plazo no da por terminado el contrato, y no puede darlo por terminado al vencer el plazo estipulado, toda vez que el inquilino continue pagando la renta, esto de conformidad con el Art. 6 de la Ley de Inquilinato que todavía está vigente en su parte general, ya que el CPCM solo derogó las disposiciones procesales de dicha ley.

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08 Nov 2010 23:28 #5 por Lis
Respuesta de Lis sobre el tema Re: Deposito en Contrato de Arrendamiento.
Gracias a todos, pero aun tengo una duda. Si el arrendamiento se prorroga debe darse un nuevo deposito o no.

Si finaliza el contrato por llegar el termino del plazo, y paga las 6 mensualidades, que pasa con el deposito, se le devuelve al arrrendadador el dinero depositado???

Espero no ser muy cansona.

Gracias.

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09 Nov 2010 00:18 #6 por advocatuslego
Respuesta de advocatuslego sobre el tema Re: Deposito en Contrato de Arrendamiento.
Cuando se prorroga el plazo es de conformidad con la ley y no porque el arrendador lo diga, y no es necesario un nuevo depósito. El plazo del contrato no termina toda vez que el inquilino siga pagando la renta, pero si el arrendador lo dá por terminado antes de que venza el plazo, tiene que devolverle el depósito al inquilino, toda vez que entregue el inmueble en las mismas condiciones que lo recibió, porque el arrendador estipula en el contrato que el depósito es para resarcirse de daños que se ocasionen al inmueble durante el inquilino lo habite, esto no está estipulado en ninguna ley, pero como el inquilino acepta las condiciones a la hora de celebrar el contrato se entiende que aceptó las condiciones voluntariamente. Si tienes el contrato a la mano lee la clausula respecto al depósito del dinero y te darás cuenta que el objeto del depósito es para lo señalado anteriormente.

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09 Nov 2010 00:45 - 09 Nov 2010 00:45 #7 por cacojuridico
Respuesta de cacojuridico sobre el tema Re: Deposito en Contrato de Arrendamiento.
El contrato de Arrendamiento es consensual, las partes llegan a un acuerdo, y este es el que rige las leyes del juego, por decirlo asi, la cuestion es que el deposito unicamente se devuelve al dar por terminado el contrato, o sea el contrato puede terminar por el incumplimiento de una de las partes, por vencer el termino y las partes asi lo deciden, en esos casos si devuelves el deposito, sino hay nada que reparar en el bien alquilado.-
Asi que si al llegar los seis meses y se prorroga el contrato, pues no devuelves el deposito, tampoco aceptes que si se arruina algo, digan que del deposito se agarren para arreglarlo, no, el deposito unicamente se devuelve o se utiliza para reparar algo, al terminar el contrato.-
pues si algo se arruina por culpa del arrendatario, pues que la arregle, y ya, solamente cuando sea devuelto el bien al terminar el contrato, el deposito se utiliza, ya sea para devolverlo o para reparar algo.-
Recorda que el deposito es una garantia para el arrendador.-

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09 Nov 2010 20:21 - 14 Jun 2012 20:53 #8 por Lis
Respuesta de Lis sobre el tema Re: Deposito en Contrato de Arrendamiento.
Gracias a todos por sus respuestas, ahora si ya me quedo todo claro.

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10 Nov 2010 20:34 #9 por arbitraje1
Respuesta de arbitraje1 sobre el tema Re: Deposito en Contrato de Arrendamiento.
:lol: el contrato de arrendamiento se elabora para seis meses prorrogables en caso de continuar esta persona como inquilino,lo cual debe avisarse anticipadamente,si la persona que alquila x casa o departamento te debe entregar junto con el pago del primer mes el deposito que debe ser la misma cantidad de lo que cancelas por un mes de alquiler, pero hay casos de locales que el arrendatario fija una cantidad diferente al pago mensual, eso dependera del acuerdo que el arrendante con el arrendatario lleguen. ahora bien este deposito para que sirve, sencillo, siel arrendante por algun motivo quiebra la loza del baño por decir algo, ese deposito servira para cancelar los daños que esta persona le haga a tu casa o departamento, asi cuando ella deja el apartamento o casa, le devuelves el remanente de los gastos que te ocasiono el mandar a colocar la loza etc. en caso que el inmueble te lo devuelva intacto asicomo se lo distes ,tienes que regresarle el deposito o pueden llegar a un acuerdo de calerlo por un mes de alquiler para mientras encuentra adonde mudarse, pero fijate bien, hay caos de locales para negocios u oficinas que he sabido no regresan el deposito,ya que les queda a la persona que encontro cliente para tu local u oficina, es como un intermediario, asi que ahi hay que tener cuidado y mejor preguntar, espero esto te sirva.

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10 Nov 2010 20:43 #10 por arbitraje1
Respuesta de arbitraje1 sobre el tema Re: Deposito en Contrato de Arrendamiento.
:cheer: si tu continuas viviendo en ese departamento o casa, y sigues automaticamente otros seis meses, no tienes que cancelar nuevamente deposito solamente que abandones el lugar y regreses dentro de cierto tiempo entonces sera nuevo contrato y nuevo deposito.

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14 Nov 2010 06:17 #11 por advocatuslego
Respuesta de advocatuslego sobre el tema Re: Deposito en Contrato de Arrendamiento.
Es posible que por alguna omisión involuntaria, al momento del otorgamiento del contrato de arrendamiento que tienes no establecieron en la cláusula el objeto del depósito del dinero, porque lo primero que hace el arrendante es protegerse de posibles daños al inmueble, haciéndose pago de los mismos con dicho depósito. Aqui te dejo un enlace a descargas, para que veas un contrato de arrendamiento, donde si se establece en la cláusula el objeto del depósito del dinero.



elsalvadorlex.org/index.php?option=com_j...oad&catid=14&cid=826

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15 Nov 2010 20:18 #12 por markantony
Respuesta de markantony sobre el tema Re: Deposito en Contrato de Arrendamiento.
El deposito es una garantia de posibles daños, todo contrado de arrendamiento lleva una clausula que dice El arrendatario debe devolver el inmueble en el estado en que la recibe, esto despues de 6 meses va a estar todas sucia, los recibos de agua y luz se reflejaran enel siguiente mes, que la casa ha sido desocupada, por eso si queda algun saldo del deposito se devuelve 30 dias despues de finalizado el plazo.

"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".

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