CAUSION EN DILIGENCIAS PRELIMINARES CIVIL Y MERCA

07 Abr 2012 15:59 #1 por felicidad
SALUDOS COLEGAS, EL MOTIVO POR EL CUAL ME DIRIJO A USTEDES ES PARA PREGUNTARLES SI ALGUIEN DE USTEDES SABE SI ES NECESARIO QUE EN LA SOLICITUD DE DILIGENCIAS PRELIMINARES QUE ESTA EN EL ART.258 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SE ESTABLEZCA LA CAUSION. Y ES LO MISMO DECIS CAUSION A DECIR MEDIDAS CAUTELARES, DE ANTE MANO GRACIAS.

J.J.P.M
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09 Abr 2012 19:08 #2 por bety
caución, Es una seguridad que se da a manera de garantía de una obligación para cumplir lo convenido. Generalmente tiene mayor alcance que la fianza, pues puede ser convencional, judicial y testamentaria.

dice que caución significa generalmente cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena.
Son especies de caución la fianza, la prenda y la hipoteca.


Esta definición de un autor llamado Calamandrei es clara en cuanto que es una medida cautelar:..."son providencias mediante las cuales se decide interinamente, en espera de que a través del proceso ordinario se perfeccione la decisión definitiva, una relación controvertida, de la indecisión de la cual, si ésta perdurase hasta la emanación de la providencia definitiva, podrían derivar a una de las partes daños irreparables..., la providencia cautelar consiste precisamente en una decisión anticipada y provisoria del mérito, destinada a durar hasta el momento en que a esta regulación provisoria de la relación controvertida se sobreponga la regulación de carácter estable que se puede conseguir a través del más lento proceso ordinario ...” (CALAMANDREI, Piero, “Introducción ...” op. cit., Edit. “El Foro”, 1997, p.58/59).
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09 Abr 2012 20:02 #3 por rosy rivas
Respuesta de rosy rivas sobre el tema Re: CAUSION EN DILIGENCIAS PRELIMINARES CIVIL Y MERCA
Hola, la caucion la puede establecer en la solicitud, pero sino lo expresa el juzgado donde usted tramite las diligencias, le haran una prevención; yo tramite unas diligencias preliminares el cual no ofrecí la caución, y el tribunal me previno en los siguientes términos: " Por lo que previo a pronunciarse sobre la admisión de la misma, previénesele a la Lic. XXX, ofrezca caución conforme a los parámetros del Art. 447 CPCM, en el término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de este proveído, so pena de declarar inadmisible su solicitud".-
Para evacuar la prevención antes enunciada, ofrecí la cantidad de $200.00, el juzgado me admitió la caución y la solicitud; posteriormente me entregaron un oficio para hacer el depósito al Ministerio de Hacienda,a la cuenta de Fondos Ajenos en Custodia, a la orden de la demandada y una vez concluidas las diligencias, solicite la devolución.
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