PLAZOS

05 Mar 2012 05:17 - 07 Mar 2012 04:26 #1 por marvin2021
PLAZOS Publicado por marvin2021
El código >procesal penal establece salvo exepciones que los plazos se cumpliran en dias y horas habiles.
se puede entender basado en algún argumento que las horas tambien deberán entenderse como habiles?
mi interrogante es porque se me vencio un plazo de 24 horas; pero fuí notificado un viernes y no tuve oportunidad de responder pues ni cuenta, no estaba y el lunes que llego estaba la notificación, recibida por qlguien que no me avisó.

Por favor fundamente. debo tener certeza plena con respecto de los plazos en horas. por si hay alguna oportunidad de alegr algo. para futuras. DE ANTEMANO GRACIAS. FORTUNAS A TODOS.

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10 Mar 2012 07:10 #2 por marvin2021
Respuesta de marvin2021 sobre el tema Re: PLAZOS
GRACIAS COLEGAS ME REFIERO A ESTA CONSULTA, PERO SU ATENCION ES MUY FINA.

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10 Mar 2012 12:37 #3 por domingo
Respuesta de domingo sobre el tema Re: PLAZOS
CAPÍTULO VI TÉRMINOS Regla general Art. 167.- Los actos procesales se practicarán en el término de tres días, sin
perjuicio de que el juez o tribunal o la ley dispongan un plazo mayor. Estos correrán desde que comienza el día siguiente a aquél en que se efectuó la
notificación y vencerán a las veinticuatro horas del día final. Si son comunes comenzarán a correr desde la última notificación que se
practique a los interesados. Fuera del horario hábil los escritos se presentarán al juzgado de turno, para
que éste los envíe al tribunal correspondiente.
C
oncordancias: - Código Procesal Penal: Arts. 56 y 158 a 163. Cómputo Art. 168.- En cualquier etapa del proceso, en los términos por día no se

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contarán los de asueto, descanso semanal ni los días inhábiles.
Concordancias: - Código Procesal Penal: Arts. 111, 120, 310 y 375. Cómputo de plazos relativos a la libertad del imputado Art. 169.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los términos
establecidos en relación a la libertad del imputado lo serán en días continuos y en tal razón no podrán ser prorrogados y se contarán los de asueto, descanso
semanal y días inhábiles. Concordancias:
- Código Procesal Penal: Arts. 8 y 320 a 335. Improrrogabilidad Art. 170.- Los términos procesales en materia penal serán improrrogables,
salvo las excepciones establecidas por este Código. Renuncia o abreviación Art. 171.- Las partes a cuyo favor se ha establecido un término podrán
renunciarlo o consentir su abreviación mediante manifestación expresa. Concordancias:
- Código Procesal Penal: Arts. 74, 80, 95, 105, 107, 118, 119, 123, 158 a 163 Término para resolver Art. 172.- Las solicitudes de las partes serán resueltas dentro de los tres días
siguientes, salvo que se prevea expresamente lo contrario. En los incidentes, las
decisiones serán dictadas dentro de los cinco días siguientes. Concordancias:
- Código Procesal Penal: Arts. 74, 80, 95, 105, 107, 118, 119, 123 y 16
Colega le dejo el articulado con las concordancias, debe tomar en cuenta que tipo de resolucion le notificaron, y si el imputado esta en termino de inquirirB) B)
El siguiente usuario dijo gracias: marvin2021

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13 Mar 2012 04:00 #4 por marvin2021
Respuesta de marvin2021 sobre el tema Re: PLAZOS
MUY MUY MUY AMABLE ESTIMADO COLEGA. Y si; es una notificación donde se me corre traslado para dar posición de parte contraria con respecto de la interposición de un recurso de Revocatoria; interpuesto por escrito( por parte del Recurrente) y como le comento el plazo es de 24 horas y se me notificó a las 16 de un viernes y no estuve el fin de semana, no me di cuente, interpuse escrito solicitando prorroga pero me declaran no ha lugar por haber expirado el plazo. estofue lunes en la mañana. y como era en horas 24 para ser exacto. no pude hacer nada; pero igual. quería tener mayores insumos para la proxima, y si talvez habia algo que hubiese podido alegar. pero es muy amable. Dios le bendiga.

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