Prueba en subsidiario de defunscion

03 Sep 2010 22:59 #1 por Kipilin
Prueba en subsidiario de defunscion Publicado por Kipilin
Hola Amigos.

Podria alguien ayudarme; necesito saber que tipo de prueba, o dicho de otra forma, como se prueba el fallecimiento subsiadio de una persona que fallecio en 1911; ya no existen parientes o amigos que conocieron el hecho, la alcaldia se quemo y no hay registro de la defuncion.

Gracias por cualquier comentario.

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03 Sep 2010 23:57 #2 por aguilacity
Respuesta de aguilacity sobre el tema Re: Prueba en subsidiario de defunscion
Hola Kipilin, fijate que con el Código de Procedimientos Civiles se resolvía la situación aplicando el Artículo 318 que decía:

Art. 318.- No hará fe la declaración del testigo que depone por creencia sin dar razón concluyente de ella. Tampoco la hará la del testigo de oídas, excepto en los hechos cuyo conocimiento sólo puede adquirirse por este sentido, o cuando no se puede recibir otra prueba por hacer más de ochenta años que ha ocurrido el suceso.

De ahí que la Ley permitía comparecer Testigos sólo de oídas ya que se deducía que los que presenciaban hechos desde hace más de ochenta años ya no estaban vivos o ya no razonaban lúcidamente (aunque hubiese casos excepcionales), pero con el Código Procesal Civil y Mercantil no se cuál será el Artículo que le equivalga al 318 del anterior código.

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04 Sep 2010 01:18 #3 por advocatuslego
Respuesta de advocatuslego sobre el tema Re: Prueba en subsidiario de defunscion
Hola, considero que la prueba de un subsidiario de defunción en el cual ya no existen personas que hayan conocido a la persona, se establece supletoriamente como lo establece el artículo 13 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, es decir con prueba de testigos de referencia como lo manifiesta aguilacity, y el art. 318 Pr. C. derogado tiene su equivalente en el art. 357 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Advocatuslego

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04 Sep 2010 02:28 #4 por cacojuridico
Respuesta de cacojuridico sobre el tema Re: Prueba en subsidiario de defunscion
Concuerdo totalmente con advocatuslego, la prueba supletoria del art. 13 Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,es totalmente aplicable, y en cuanto al nuevo CPCM, es el Libro Segundo, Titulo Segundo, Capitulo Tercero, actividad probatoria, de los Arts. 330 al 401, bendiciones.-

En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)

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04 Sep 2010 02:38 #5 por aguilacity
Respuesta de aguilacity sobre el tema Re: Prueba en subsidiario de defunscion
Es cierto lo que dice Advocatuslego el Art. 357 del Procesal Civil y Mercantil es el equivalente al Art. 318 del anterior código, pero sólo en su parte inicial y precisamente el 357 prohíbe el Testimonio referencia, en cambio en el 318 en su parte final admitía, excepcionalmente, testigos de oídas en casos como el que presenta Kipilin, pues el hecho de la defunción acaeció hace más de ochenta años.-

Sólo una pregunta, habrá Partida de Nacimiento de esta persona?

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04 Sep 2010 05:24 #6 por advocatuslego
Respuesta de advocatuslego sobre el tema Re: Prueba en subsidiario de defunscion
Hola, estoy totalmente de acuerdo con aguilacity en el sentido que el art. 357 CPCM, excluye de manera absoluta al testigo de referencia, y considero que esta disposición es en cuanto al testigo presentado en cualquier clase de juicio civil o mercantil en el cual exista litispendencia, es decir cuando se resuelve por la jurisdicción ordinaria, y el caso de kipilin es de carácter subsidiario, es decir de jurisdicción voluntaria, y el Art. 318 del C. Pr. C., derogado no era aplicable en esta clase de diligencias, ni tampoco el art. 357 del CPCM, no regula ni es aplicable como debe recibirse la prueba en los casos como el propuesto, tal y como lo regulaba el derogado C. Pr. C. en el art. 318, es decir que ya no regula el "MODO DE PROCEDER PARA ESTABLECER SUBSIDIARIAMENTE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS", sino que ahora es materia de familia, según el TITULO V, DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA, de la Ley Procesal de Familia, Art. 179 y siguientes, y para el caso de establecer el estado familiar en forma subsidiaria, de conformidad al Art. 184 inciso segundo L. Pr. F., si se siguen las diligencias ante el juez de familia, debe presentarse con la solicutud la constancia de la inexistencia de la partida de defunción y ofrecer la prueba necesaria, y si lo hace por la via notarial, de igual forma debe anexarse a las diligencias. Buena suerte.

Advocatuslego

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04 Sep 2010 16:19 #7 por xoxokp
Respuesta de xoxokp sobre el tema Re: Prueba en subsidiario de defunscion
Interesantes respuestas colegas ;)
Saludos.-

Cuando menos lo esperamos, la vida nos coloca delante un desafío que pone a prueba nuestro coraje y nuestra voluntad de cambio....

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04 Sep 2010 18:16 #8 por Kipilin
Respuesta de Kipilin sobre el tema Re: Prueba en subsidiario de defunscion
MUY AGRADECIDO XON SUS APORTES.-

ESPERO, ASI COMO LO HA SIDO PARA MI, TAMBIEN SEA DE UTILIDAD PARA QUIEN ACCEDA A ESTE MAGNIFICO FORO.-

ha, se me olvidava, si existe partida de nacimiento. :)

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06 Sep 2010 22:46 #9 por Yaky
Respuesta de Yaky sobre el tema Re: Prueba en subsidiario de defunscion
Hola Amigos colegas interesante tema puesto a discusion de la comunidad jurídica, concuerdo con lo expuesto por Advocatuslego. Con la Constancia de que no existe la partida de defunción expedida por el Registro del Estado Familiar respectivo... que por motivo de haber ocurrido un incendio en dicha Alcaldía el libro donde estaba asentada la partida de defunción se quemó. Y tambien el que solicite (ante Juzgado o ante Notario) el Subsidiario de defunción debe expresar las razones para solicitarlo.

YAKY®

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