NULIDAD DE PARTIDA

08 Feb 2012 19:14 #1 por wenlis
NULIDAD DE PARTIDA Publicado por wenlis
HOLA A TOD@ NECESITO UN MODELO DE NULIDAD DE PARTIDA , EL PROBLEMA ES QUE MI CLIENTA FUE ASENTADA POR MEDIO DE SUBSIDIARIO SIENDO ELLA MENOR DE EDAD AHORA TIENE PROBLEMAS PARA SACAR SU PASAPORTE..... POR FAVOR ME AYUDAN ....GRACIAS

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08 Feb 2012 20:41 #2 por Pasante
Respuesta de Pasante sobre el tema Re: NULIDAD DE PARTIDA
aqui te agrego un modelo de nulidad de partida de nacimiento.

SEÑORA JUEZ
DE FAMILIA.
LA UNIÓN.

I)
, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con Carnet de Abogado número:
, y Número de Identificación Tributaria:
; y sin ninguna de las inhabilidades enumeradas en el Articulo Sesenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil para el ejercicio de la procuración, y el Diez de la Ley Procesal de Familia, actuando en mi calidad de Apoderado Especifico de la señora
, de
años de edad, Ama de casa, originaria y del domicilio de
, departamento de La Unión, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero
, y con domicilio en
, departamento de La Unión, lugar donde puede ser citada; a Usted respetuosamente MANIFIESTO:

II) RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Es el caso que por un error involuntario se asentó en dos ocasiones la Partida de Nacimiento de mi representada y en la actualidad no puede obtener el Pasaporte que las autoridades migratorias emiten; certificaciones de partidas de nacimiento que presento junto a ésta solicitud, en originales, las cuales detallo a continuación: a) Certificación de Partida de Nacimiento número:
, Página:
, Tomo:
, del Libro de Partidas de Reposiciones que la Alcaldía Municipal de
, departamento de La Unión, llevó durante el año dos mil
, en la que consta que:
, nació a las
horas del día
de
de mil novecientos
, en el Cantón
, Jurisdicción de
, departamento de La Unión, siendo hija ilegítima de
y de
. Esta partida se repone habiéndose comprobado el deterioro total de la Partida de Nacimiento Número
, de la señora
, y teniendo a la vista la Certificación a la que se refieren los Artículos Cincuenta y cinco y siguientes de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar; certificación de Partida de Nacimiento extendida con fecha
del año dos mil
, por el Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de
, departamento de La Unión,
; b) Certificación de Partida de Nacimiento número:
, Página:
, Tomo: DOS, del Libro de Partidas de Reposiciones que la Alcaldía Municipal de Pasaquina, departamento de La Unión, llevó durante el año dos mil
, en la que consta que:
, nació a las
horas del día
de mil novecientos
, en el Cantón
, Jurisdicción de
, departamento de La Unión, siendo hija ilegítima de
y de
. Esta partida se repone habiéndose comprobado el deterioro total de la Partida de Nacimiento Número
, de la señora
, y teniendo a la vista la Certificación a la que se refieren los Artículos Cincuenta y cinco y siguientes de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar; certificación de Partida de Nacimiento extendida con fecha
del año dos mil
, por el Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Pasaquina, departamento de La Unión, Licenciado
.

III. OFRECIMIENTO DE PRUEBA:
Los hechos que fundamentan la presente solicitud ofrezco probarlos en la fase respectiva mediante prueba documental citada en el romano segundo de la presente, y que además pueden ser corroborados mediante declaración testimonial de las siguientes personas:
, mayor de edad, Comerciante, originario y del domicilio de
, departamento de La Unión, portador de su Documento Único de Identidad número: cero
, y
, mayor de edad, de Oficios Domésticos, originaria y del domicilio de
, departamento de La Unión, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero
, ambos con domicilio en
, La Unión, lugar donde son ampliamente conocidos y donde pueden ser citados; quienes pueden declarar como testigos en las presentes diligencias.

IV. PRETENSIONES.
De conformidad a lo antes expuesto vengo por este medio a iniciar DILIGENCIAS DE NULIDAD Y CANCELACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de los asientos inscritos posteriormente a la primera reposición, a fin de que sea declarada nula y su posterior cancelación de la segunda inscripción de la Partida de Nacimiento de la señora
, de conformidad al principio de Prioridad Registral según lo regulado en los Artículos Veintisiete y Veintidós de la Ley Transitoria de Regímenes del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio; Artículo Nueve y Ciento noventa y seis del Código de Familia, Artículo Doscientos dieciocho de la Ley Procesal de Familia en relación con los Artículos Mil trescientos treinta y tres, Mil quinientos cincuenta y uno y Mil quinientos cincuenta y dos del Código Civil; ya que con el acto de reposición que realizó el Registrador del Estado Familiar del asiento posterior, se está violentando el Derecho Público y por consecuencia es un objeto ilícito, ya que el artículo veintisiete de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar dice: La inscripción del nacimiento de una persona es único y definitivo, por lo tanto no pueden existir dos asientos referentes a la misma persona.

V. PARTE PETITORIA.
Por todo lo anterior PIDO:
1) Me admita la presente solicitud, documentos y copias de Ley que anexo,
2) Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco,
3) Se sigan los trámites de Ley, y
4) En su oportunidad fije fecha para Audiencia de Sentencia o bien se dicte Sentencia Definitiva de pleno derecho ordenando anular y cancelar el asiento de inscripción de la segunda reposición de la Partida de Nacimiento de la señora
; me extienda una Certificación de la Sentencia y libre el oficio correspondiente al REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR de la Alcaldía Municipal de la ciudad de
, departamento de La Unión, a fin de cancelar la Partida de Nacimiento inscrita posteriormente de conformidad al principio de Prioridad Registral.

Señalo para oír notificaciones la siguiente dirección:
, La Unión, o por medio del Fax:
.

DOCUMENTOS QUE PRESENTO:
1) Poder Especifico en original y fotocopia para ser agregado al proceso.
2) Certificación de las Partidas de Nacimiento en original, con sus respectivas fotocopias para que sean agregadas al proceso.


La Unión,
del año dos mil diez.

ABOGADO Y NOTARIO Autorizado por la Corte Suprema de Justicia de El Salvador.
- Detenemos Embargos o Lanzamientos;
- Recupero o Arreglamos Herencias;
- Realizamos Divorcios y mas.
Accion inmediata! Sea cual sea su PROBLEMA LEGAL....
WhatsApp: (503) 7718-4253


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08 Feb 2012 20:59 #3 por wenlis
Respuesta de wenlis sobre el tema Re: NULIDAD DE PARTIDA
gracia por su aporte me va a servir de mucho........... pero tengo una pregunta?? mi clienta no tiene dos partidas de nacimiento.. su ploblema es que el subsidiario lo hicieron ante notario siendo ella menor de edad

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09 Feb 2012 01:24 #4 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: NULIDAD DE PARTIDA
WENLIS, tengo una duda:

POR QUÉ ES ""NULA"" esa "Partida de Nacimiento" en el caso que comentas ?

Se debe presumir que la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA ha expuesto que "ES NULA" la "Partida de Nacimiento" (certificación de asiento de inscripción ...), ya que el o la inscrita era menor de edad, pero esas Diligencias las debió haber seguido su o sus representantes legales.

PRIMERO: En la Ley de la Jurisdicción Voluntaria (permítase llamarla así por lo extenso del nombre), NO PROHÍBE que sea el representante legal quie reali9ce ese trámite.-

SEGUNDO: La Ley de la Jurisdicción Voluntaria ""NO, NO, SANCIONA"" tal situación CON NULIDAD del documento, al efecto se debe recordar el llamado PRINCIPIO DE ESPECIFICIDAD de las Nulidades.-

TERCERO: Debemos recordar el PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONSTITUCIONAL del Artículo 8 de la Constitución de la República.-

Por tanto NO PUEDE "SANCIONARSE CON NULIDAD" esa "Partida de Nacimiento" sólo porque si y nada más.-

Por otra parte me pregunto: qué juez la declarará NULA y cuál sería el fundamento para ello ?

UNA HUMILDE OPINIÓN COMO DICE UNA AMIGA DEL FORO.-

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09 Feb 2012 14:26 #5 por Leon
Respuesta de Leon sobre el tema Re: NULIDAD DE PARTIDA
Es nula esa partida porque vulnera y contraviene lo dispuesto en el Artículo 2, inciso 2° de la Ley de la Ley Del Ejercicio Notarial De La Jurisdicción Voluntaria Y De Otras Diligencias, que establece que “Si alguno de los interesados fuere persona natural incapaz, no se podrá optar por el procedimiento ante notario…". Es preciso aclarar que los padres no pueden representar a sus hijos en estas diligencias, por el simple hecho que las diligencias comienzan rindiendo declaración jurada -donde le expones al Notario el porqué promueves las expresadas diligencias- y siendo toda declaración jurada personalísima no es posible que un padre en su calidad de representante legal venga rindiendo declaración jurada en nombre de su hijo... esa es la base para declararla nula...

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09 Feb 2012 17:56 #6 por Diana
Respuesta de Diana sobre el tema Re: NULIDAD DE PARTIDA
RESPETO SU OPINION COLEGA, PERO LA REALIDAD Y EN LA PRACTICA SI ES DECLARADA NULA CUALQUIER DILIGENCIA QUE SEA REALIZADA POR NOTARIO EN UN MENOR DE EDAD, YA QUE LOS PADRES NO PUEDEN ACTUAR COMO REPRESENTANTS DEL MENOR, SI FUESE DE ESA MANERA SE PUDIERAN HACER MUCHAS MAS DILIGENCIAS EN DONDE ACTUAN LOS PADRES EN REPRESENTACION, NINGUN NOTARIO PUEDE CONOCER DE DILIGENCIAS DE MENORES DE EDAD,SALVO EN ALGUNOS CASOS (EXCEPCION) PERO NO EN EL PRESENTE; SE TIENE QUE REALIZAR SIEMPRE VIA JUDICIAL.- ART.2 INC.2, LEY DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA.-

Diana Montes
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10 Feb 2012 02:25 #7 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: NULIDAD DE PARTIDA
Con mucho respeto para sus opiniones LEMM y DIANA, diré a continuación:

LEMM ha expresado muy atinadamente que el "famoso" inciso segundo del Artículo Dos de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, (la que llamaremos simplemente Ley de la Jurisdicción Voluntaria), dispone que: ""(...) Si alguno de los interesados fuere persona natural incapaz, no se podrá optar por el procedimiento ante notario (...)"", (sic).-

Pues bien, una PERSONA NATURAL INCAPAZ como lo dispone la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, NO PODRÁ PERSONALMENTE por "el procedimiento" y en eso estoy de acuerdo.
Pero el mismo inciso NO IMPONE de ninguna manera LA PROHIBICIÓN de que SE PUEDA optar por "el procedimiento" a través del o los representantes legales y así COMO TAMPOCO ""sanciona"" con nulidad tal situación, es decir de que si lo hace el representante legal del menor incapaz.-

A lo anterior cabe agregar que el Artículo 8 de la Constitución de la República, que dispone: ""Nadie está obligado a hacer lo que LA LEY NO MANDA ni a privarse de lo que ELLA NO PROHÍBE""
(mayúsculas son propias).-

Basado en tal "principio constitucional" o bien como dicen los doctrinarios "mandato constitucional" debe entenderse QUE SI NO HAY PROHIBICIÓN EXPRESA no hay que privarse de realizar un acto, contrato, trámite o procedimiento. Máxime si ese "procedimiento" fortalecerá un derecho irrenunciable de todo menor de edad, de tener UNA IDENTIDAD propia y UNA IDENTIFICACIÓN como persona que es ( lo cual está suscrito en varios tratados por El Salvador).-

Y, en segundo término, diré en apoyo que:

EN RELACIÓN A LAS NULIDADES RECORDEMOS QUE ""NINGÚN TRÁMITE O ACTO DE PROCEDIMIENTO SERÁ DECLARADO NULO SI LA NULIDAD NO ESTÁ EXPRESAMENTE DETERMINADA POR LA LEY""
Así rezaba el tenor literal del artículo 1115 del derogado Código de Procedimientos Civiles, que traigo a colación pues al momento de realizarse el "procedimiento que ustedes dicen que es nulo" era Derecho Positivo y Vigente, (aunque redundante), y ese tenor literal no es más que el desarrollo legislativo de uno de los principios de las Nulidades, conocido como PRINCIPIO DE ESPECIFICIDAD.-
De modo que si LA LEY NO SANCIONA CON NULIDAD determinado acto o procedimiento NO ES LEGAL NI PROCEDENTE que la "tal nulidad" sea así declarada.-.

Por otra parte, LEMM y DIANA, en ninguna parte del caso comentado por WENLIS, ha expresado que ella tenga en su poder RESOLUCIÓN POR ESCRITO (aunque redundante), por la cual se haya resuelto por la Dirección General de Migración y Extranjería que ellos moptiven a que se siga la nulidad de esa "Partida de Nacimiento",
por eso dije en mi anterior comentario que me daba la impresión que así era.

Me imagino QUE NO BASTARÁ que un empleado o empleada de Migración les haya dicho (verbal) que esa "Partida de Nacimiento" es nula para que sigan las diligencias respectivas.- mmmmmm

DIANA dijo que ""LOS PADRES NO PUEDEN ACTUAR COMO REPRESENTANTES LEGALES DEL MENOR, (...), SALVO EN ALGUNOS CASOS (EXCEPCIÓN) (...); (sic).-

Bien amiga DIANA pero te recuerdo con todo respeto que ESA EXCEPCIÓN de la que hablas NO LO ES para que los padres actúen como representantes legales del menor, sino todo lo contrario ESA EXCEPCIÓN es para que sea el PROPIO MENOR DE EDAD (Persona natural Incapaz) la que PUEDA COMPARECER PERSONALMENTE ante Notario a realizar procedimientos enunciados en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, y ESA EXCEPCIÓN hace referencia solamente a DOS CASOS (por así decirlo) de dicha ley, es decir QUE UN MENOR DE EDAD PUEDA COMPARECER PERSONALMENTE ANTE NOTARIO A REALIZAR ESOS DOS PROCEDIMIENTOS.-

No los menciono (esos dos casos) porque deduzco que los conocen, y no es mi intención ni polarizar ideas ni mucho menos pecar de sabihondo.-

Así las cosas, SI ESA EXCEPCIÓN lo es en favor del menor mismo, (como ya se dijo) DEBE entenderse que en los demás casos el menor puede optar por los procedimientos de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria por medio de su o sus representantes legales que son sus padres.

De aceptar lo dicho por Usted amiga estaríamos condenando a todos los menores a que DEBEN esperar a ser mayores de edad, para solventar su problemática.-

La interpretación de la ley no debe hacerse en forma restrictiva sino en aquella que mejor proteja los derechos de las personas y por sobre todo de los menores.-

Y su comentario DIANA de que los padres NO PUEDEN ACTUAR como representantes legales del menor, no se de donde lo ha sacado, pero de ser así de qué serviría entonces que ellos sean llamados por la ley como tales, es decir representantes legales.-

AHORA BIEN, los señores de Migración (entiéndase jurídicos y jefaturas) NO PUEDEN DECIR PORQUE SI que un acto o procedimiento es nulo ya que NO PENDE del arbitrio de las autoridades administrativas ni mucho menos de las autoridades judiciales simplemente decirlo y ya.-

Ellos (jurídicos y jefaturas de Migración), dicen que el Artículo 1551 del Código Civil establece la REGLA GENERAL (género), de considerar nulo todo acto o contrato contrario a la ley, y según ellos es su "as bajo la manga" pero ESO NO ES ASÍ amigos foristas, pues recuerden que el CÓDIGO CIVIL es una ley general mientras que la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS es una ley especial, y todos sabemos que una LEY GENERAL no puede privar SOBRE una LEY ESPECIAL.-

Y, por último (pero no menos importante) recordemos que las nulidades se basan en principios que son el sustento de las mismas y es, precisamente, EL PRINCIPIO DE ESPECIFICIDAD el que dispone como ya se dijo en líneas anteriores que se debe ESPECIFICAR o bien DETERMINAR la Nulidad como sanción.-

Pero obra en favor de mi humilde opinión que:
que ellos (Migración), dicen que "el procedimiento" no se siguió en la forma legal correspondiente por ser el inscrito de la "Partida de Nacimiento" menor de edad, éste (menor de edad), NO ACTUÓ POR SI MISMO, ante el notario, si no que lo hizo POR MEDIO de su representante legal quien deduzco o era el PADRE o era la MADRE del menor, lo cual LO HACE UN ACTO O PROCEDIMIENTO LEGAL pues ya sea el PADRE o la MADRE del menor pueden actuar por si y como representantes legales del mismo, situación QUE NO ESTÁ PROHIBIDA POR NINGUNO DE LOS CUATRO INCISOS del artículo Dos de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, y como ya dije muchas veces, NO HAY UNA SANCIÓN ESPECÍFICA o DETERMINADA de que ese acto o procedimiento DEBERÁ ser NULO si lo sigue el representante legal del menor, porque lo recalco de nuevo LAS NULIDADES DEBEN ESTAR REGULADAS EXPRESAMENTE EN LA LEY, para que proceda su declaratoria.-

La anterior opinión SÓLO pretende dejar claro un "criterio erróneo" que se está aceptando a "ciegas" por la mayoría de abogados en la República.-

No pretende ni crear polémica, ni faltar el respeto a nadie, ni pecar de sabihondo, solamente COMPARTIR UN HUMILDE CRITERIO.-
Saluditos.-
El siguiente usuario dijo gracias: noelle

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10 Feb 2012 22:53 #8 por Estivaliz
Respuesta de Estivaliz sobre el tema Re: NULIDAD DE PARTIDA
El inciso 1° da la opción de seguir el procedimiento por sí o por medio de apoderado especial o general con cláusula especial; no dice REPRESENTANTES LEGALES, dice APODERADO ESPECIAL O GENERAL CON CLÁUSULA ESPECIAL, y los padres de un niño recién nacido son sus representantes legales, sin que exista previamente un Poder Especial, o General con Cláusula Especial que les brinde dichas facultades; requisito EXPRESO en este artículo, para que otra persona pueda seguir las diligencias en su nombre. Así que de ser cierta tu interpretación, en este caso el ser representante legal de una persona natural incapaz no es suficiente, ya que necesariamente los padres deberían presentar un Poder Especial, o General con Cláusula Especial por medio del cual su hijo expresamente los faculte para que lo representen en dichas diligencias...
Otra consideración es que donde no distingue el legislador no debe distinguir el intérprete, y si el Inciso 2° no dice que ""una PERSONA NATURAL INCAPAZ...NO PODRÁ PERSONALMENTE por "el procedimiento"", por qué debemos entender que sí se puede por medio de un Apoderado Especial, o General con Cláusula Especial. La norma es prohibitiva, taxativa.
Es muy interesante tu punto de vista, muy audaz y algo extensivo, lo respeto, pero si se quiere corregir el problema que tiene la cliente de wenlis, debe seguirse la nulidad de Asiento vía judicial, para que el juez ordene la cancelación de su partida de nacimiento y por economía procesal solicityar elo Establecimiento Subsidiario de Estado Familiar, ya que si bien, ese asiento no es nulo simplemente porque lo diga un agente de migración, cuando quiera sacar el DUI, pues la enviará a la PGR a seguir diligencias de nulidad por haber seguido el estblecimiento subsidiario de estado familiar vía notarial siendo ella una menor de edad. Por lo que considero que no es necesario dilatar una diligencia que de a cuerdo a la legislación se debe realizar, en este caso la nulidad de dicho asiento.
Máxima 9, CF01-157-A-2007 Cámara de Familia de la Primera Sección del Centro "Cuando se ha omitido la inscripción de un estado familiar como el caso de un nacimiento, el menor de edad no puede concurrir ante un notario para realizar éste tipo de diligencias, por prohibirlo la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias."
Finalmente esta disposición no violenta el derecho a la identidad que tiene todo niño y adolescente, ya que no se está cerrando la oportunidad de obtener su partida de nacimiento, sino que se le está indicando que el proceso debe seguirlo ante un Juez.
Wenlis te deseo éxito y no preocupes que tu caso no es complicado!

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11 Feb 2012 01:25 #9 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: NULIDAD DE PARTIDA
OK si de esto se trata de dar criterios no audaces sino que ya se han utilizado, y lo hecho propio es decir use frases de una sentencia de un Juez de Familia de la ciudad de Santa Ana, que llegó a mis manos y ese Juez NO DECLARÓ la nulidad solicitada (por una agente auxiliar de la PGR), por no tener base legal ni fundamento alguno para declararla (luego compartiré la resolución íntegra).-

Por otra parte, y con mucho respeto SI ME CAUSA EXTRAÑEZA, que digas que LOS PADRES DEL MENOR necesitan de un PODER que les será (según te entiendo) OTORGADO POR EL MISMO MENOR.

Pero te hago la pregunta entonces:

Si no estuviésemos en el caso en comento si no que la certificación de asiento de inscripción de Partida de Nacimiento fuese todo correcto y legal (según tu opinión) y NO HUBIESE ningún otro inconveniente, los padres de familia que desearen obtener el pasaporte de su menor hijo y que llegan a "Migración" en calidad de ser los representantes legales del menor y, además, en ese sentido firman para que se le extienda el pasaporte al menor, QUIÉN LES HA OTORGADO ESA FACULTAD PARA OBTENERLO ?

Pues cualquier padre o madre de un menor de edad que desee obtener pasaporte se allega a "Migración" en tal calidad y en la misma calidad se firman los documentos para que el menor hijo obtenga su pasaporte, PERO NO NECESITAN DE PODER PARA ELLO.-

Acá lo importante es dejar en claro que casos como el planteado ya se han ganado, en la oficina se ganó uno y NO DOY EL NOMBRE DE LA PERSONA (ahora mayor de edad) por no haberlo autorizado, pero ya se ganó ante la propia Dirección General de Migración y Extranjería.-

Por supuesto que lo que importa es ayudar al cliente, PERO ELLO NO SIGNIFICA que lo que se está haciendo sea lo correcto, pues DESDE TU PUNTO DE VISTA Estivaliz, lo que importa es darle su pasaporte, con lo cual estoy de acuerdo pero no significa que lo que se hará así deba ser, pues yo te pregunto cuál sería a tu entender la base legal para fundamentar la nulidad a que se hace referencia ?

ACLARO CON TODO RESPETO NO ES POLÉMICA ni en este espacio se trata de polarizar ideas.

Solamente compartir criterios ya utilizados.-

Por supuesto que hacer todo lo que se hizo en la oficina lleva su tiempo, por parte de la Dirección General quienes hacen toda una investigación que como mínimo lleva de seis a ocho meses.-

Saluditos.- Y hasta acá mis alegatos.- trataré de hacer todo un TEMA por aparte.-

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11 Feb 2012 02:52 #10 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: NULIDAD DE PARTIDA
Con las disculpas ESTIVALIZ pero se me ""quedó en el tintero"" jajaja como dicen:

En todo caso tu dices que es EL MENOR el que debe ""DARLES"" Poder a los padres para que actúen como REPRESENTANTES LEGALES del mismo menor:

PERO ENTONCES ¿ PODRÁ COMPARECER EL MENOR ANTE NOTARIO PARA DAR U OTORGAR ESE PODER QUE MENCIONAS ?

Esa sería UNA ACTUACIÓN DE UN INCAPAZ compareciendo PERSONALMENTE ante un NOTARIO, PUES NO HABRÍA OTRA FORMA de que "ese menor" pueda otorgar el poder que tu mencionaste.- (¡¡??¡¡)

Bueno sólo para divagar un poco.
Saluditos.-

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11 Feb 2012 03:57 #11 por Estivaliz
Respuesta de Estivaliz sobre el tema Re: NULIDAD DE PARTIDA
Pues déjame decirte que la opinión que he externado, también ha sido utilizada en muhas ocasiones, y con resultados favorables a lo solicitado, es decir la Nulidad de Asiento y posterior Establicimiento Subsidiario de Estado Familiar.
Y en realidad hay diversidad de criterios, y eso hace que una cuestíon tan básica como si es nulo o no estas diligencias si son seguidas ante notario, siendo un menor de edad el interesado sea un tanto incierta.
No obstante ello, es precisamente tu argumentación la que respalda (eso creo yo) mi postura; ya que como dices "¿ PODRÁ COMPARECER EL MENOR ANTE NOTARIO PARA DAR U OTORGAR ESE PODER ". La respuesta es lógica: No puede, porque es incapaz, de allí que si el Inciso El inciso 1° establece que las diligencias se siguen por sí, o por medio de apoderado especial o general con cláusula especial, pues la lógica también nos indica que es necesaria la existencia de PODER GENERAL ESPECIAL O GENERAL CON CLÁUSULA ESPECIAL, de allí que al menor se le cierran las posibilidades (salvo las excepciones establecidas como el permiso para casarse) de seguir el procedimiento de esta Ley; puesto que si no puede por sí por ser incapaz, y tampoco puede otorgar el poder a que se refiere el inciso 1°, por ser incapaz, pues el texto es claro y dice que la persona natural incapaz no puede seguir estas diligencias, porque de lo contrario, como tú dices, "Esa sería UNA ACTUACIÓN DE UN INCAPAZ compareciendo PERSONALMENTE ante un NOTARIO, PUES NO HABRÍA OTRA FORMA de que "ese menor" pueda otorgar el poder" (poder que no menciono yo, sino que es cita textual del artículo), únicamente le queda la vía judicial, de allí que no se le está violentando ningún derecho.
Y aunque enla práctica, el Apoderado está actuando en nombre y representación de otro, como te decía el padre de un niño es su Representante Legal, y hay actos que puede otorgar haciendo uso de esa representación legal porque la ley no establece más requisitos, como el caso de la obtención del pasaporte, pero en este caso la ley es clara, las diligencias se siguen por sí, o por medio de apoderado especial o general con cláusula especial.
Y aún si lograran obtener el pasaporte, te puedo apostar lo que quieras a que cuando quiera obtener el DUI no se lo van a extender.
El argumento de la nulidad es bastante sencillo, y no creo que teconvenza, pero así se han ganado uchísimos casos:
I-Narración de Hechos
, nació en el Cantón Los Alpes, del Municipio de
, departamento de
, el día veintitrés de Enero de mil novecientos setenta y tres, siendo hijo de
Rodríguez. Es el caso señor Juez que al señor
, no lo asentaron en la mencionada Alcaldía en su oportunidad.
Luego, el día quince de Enero de mil novecientos noventa, el Doctor
, realizó Diligencias de Establecimiento Subsidiario de Menor, tal como compruebo con la Partida de Nacimiento Número
, del libro único de nacimientos, que la Alcaldía Municipal de
, departamento de
, llevó en el año mil novecientos noventa, extendida la jefa del Registro del Estado Familiar,
, el nueve de Junio del presente.
II) Impedimento Legal para Notarios
En atención a nuestra normativa, la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, vigente desde mil novecientos ochenta y tres, en su Art. 2, inciso segundo lo siguiente: “ … si alguno de los interesados fuere persona natural incapaz, no podrá optar por el procedimiento ante notario, salvo en casos, expresamente determinados en esta ley…”
III) Nulidad del Documento
Puede apreciarse por lo anterior que, este documento adolece de Nulidad Absoluta, pues la legislación de esa época ni la Vigente permite que el Establecimiento Subsidiario de Menores sea realizado por la Vía Notarial.
Es por esta razón que vengo a promover las correspondientes Diligencias de Jurisdicción Voluntaria a fin de que en Sentencia Definitiva se ordene la Nulidad del Asiento de la Partida de Nacimiento Número
, del libro único de nacimientos, que la Alcaldía Municipal de
, departamento de
, llevó en el año mil novecientos noventa, del señor
.
PETITORIO
En vista de los hechos anteriormente relacionados y con base en el artículo 196 del Código de Familia, a usted le PIDO:
–Admita la presente solicitud
–Me tenga por parte en el carácter en que comparezco;
–Señale fecha para la audiencia de ley y en sentencia definitiva se ordene Cancelar la partida de nacimiento del señor
como se solicita.
–Libre oficio ordenando la cancelación al jefe del Registro respectivo
Esta es mi posición, y estos mis argumentos.
Y en ningún momento he visto las aportaciones como polémica, me gusta el intercambio de ideas, el debate sano, y he brindado mi punto de vista desde mi praxis diaria, al igual que tú el tuyo, y o he percibido roces o algo que se salga de académico.

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11 Feb 2012 14:51 #12 por cluster
Respuesta de cluster sobre el tema Re: NULIDAD DE PARTIDA
tengo conocimiento que la seccion de notariado a raiz de consultas formuladas tanto por la direccion general de migracion (quienes reportan este tipo de casos a la seccion de investigacion profesional de la CSJ) y casos remitidos por diferentes Duicentros del pais, en la actualidad han observado protocolos y hasta donde sè, comparten el criterio de que es nulo el asiento de nacimiento, Seria interesante que la seccion de notariado se pronunciara por escrito para salir de toda duda.

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