SOBRE FAMILIA Y EL NUEVO CPCM

01 Sep 2010 17:56 #1 por Yaky
SOBRE FAMILIA Y EL NUEVO CPCM Publicado por Yaky
HOLA AMIGOS-COLEGAS OS QUIERO HACER UNA CONSULTA, EN MATERIA DE FAMILIA SI EL DEMANDADO ES DE DOMICILIO IGNORADO SE APLICA LO ESTABLECIDO EN A LOS ARTS. 181 Y 186 CPCM EN LO REFERENTE A QUE SI HAY QUE PEDIRLE AL JUEZ LA "LOCALIZACION DEL DEMANDADO" PORQUE EL (A) DEMANDANTE NO LOGRO DAR CON EL PARADERO DE ESTE (A) PREVIAMENTE A QUE LO EMPLACE POR MEDIO DE EDICTOS?

SE LES AGRADECE SUS RESPUESTAS :)

YAKY®

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01 Sep 2010 19:31 #2 por advocatuslego
Respuesta de advocatuslego sobre el tema Re: SOBRE FAMILIA Y EL NUEVO CPCM
Hola, si el demandado es de domicilio ignorado, debes emplazarlo por medio de edicto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 34, incisos 4º y 5º de la Ley Procesal de Familia, recuerda que se debe hacer así porque dicha ley es de carácter especial y sus disposiciones privan sobre cualquier otra.

Advocatuslego

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01 Sep 2010 20:00 #3 por delmy
Respuesta de delmy sobre el tema Re: SOBRE FAMILIA Y EL NUEVO CPCM
Estimado colega, en el presente caso y en todos los que tenga que ver la familia, cuyas demandas o diligencias se tengan que resolver por medio del Código de Familia o la Ley Procesal de Familia, es procedente emplazar al demandado de cuyo domicilio se ignora en base al art. 34 de la Ley Procesal de Familia, espero le ayude y pase una felíz tarde y bueno celebremos el mes de la independencia con amor a nuestra patria.

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02 Sep 2010 03:19 #4 por Yaky
Respuesta de Yaky sobre el tema Re: SOBRE FAMILIA Y EL NUEVO CPCM
GRACIAS POR SUS RESPUESTAS Advocatuslego y Delmy y más que con base legal mucho mejor

YAKY®

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