SUSPENSION DE AUTORIDAD PARENTAL MADRE EN EXTRANJE

07 Dic 2011 15:40 #1 por esme
HOLA QUISIERA QUE ME AYUDARAN A DESPEJAR UNAS DUDAS, TENGO QUE INICIAR UN PROCESO DE SUSPENSION DE AUTORIDAD PARENTAL QUE SEGUIRA LA ABUELA DE UN MENOR DE EDAD EN CONTRA DE SU PROPIA HIJA QUE ESTA EN EL EXTRANJERO DESDE HACE TRECE AÑOS, EL MENOR HA ESTADO CON SUS ABUELOS MATERNOS DESDE EL AÑO DE NACIDO CUANDO LA MADRE SE FUE PARA ESTADOS UNIDOS, EL PADRE DEL MENOR VIAJO PARA ESTADOS UNIDOS TAMBIEN PERO FALLECIO EN EL AÑO DOS MIL TENGO LA CERTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION.
MIS DUDAS SON SI LA ABUELA DEL NIÑO PUEDE SEGUIR LA DEMANDA EN CONTRA DE SU HIJA O SOLAMENTE PIDO EL CUIDADO PERSONAL DEMOSTRANDO QUE LA MADRE ESTA FUERA DEL PAIS Y EL PADRE FALLECIO O SIGO PRIMERO LA SUSPENSION?
OTRA DUDA ES QUE LA MADRE DEL MENOR ESTA PENDIENTE DE EL PERO TENGO ENTENDIDO QUE ES MEJOR HACERLO POR DOMICILIO IGNORADO EN ESE CASO SOLO MENCIONO QUE LA MADRE ESTA FUERA DEL PAIS Y LA CIUDAD DONDE VIVE PERO SIN DECIR LA DIRECCION? LA EMPLAZARIAN POR EDICTO O DE QUE MANERA?
LA MADRE DEL MENOR ESTA DE ACUERDO QUE LE SUSPENDAN LA AUTORIDAD POR QUE DE TODOS MODOS ELLA NO PIENSA VENIRSE TIENE TPS Y VINO UNA VEZ EN 2009 POR OCHO DIAS TENGO COPIA DEL PASAPORTE PERO SERIA MEJOR NO PRESENTARLO?
ELLA ESTA PENDIENTE ECONOMICAMENTE DEL MENOR PERO SERIA MAS RECOMENDABLE DECIR QUE NO TIENEN COMUNICACION CON ELLA?
LES AGRADECERIA MUCHO QUE ME AYUDARAN CON ESTE PROCESO PUES TENGO MUCHAS DUDAS

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07 Dic 2011 19:19 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: SUSPENSION DE AUTORIDAD PARENTAL MADRE EN EXTRANJE
Mi estimado colega muy dificil tu consulta... Primero porque se plantea que la madre del menor esta de acuerdo que se SUSPENDA la autoridad parental que ejerce sobre su hijo; Que ademàs expresa que la madre esta pendiente del menor... Que causal se pretende alegar para que se configure la suspensiòn???? lease bien el artìculo (241 CF)

Pero para ir por orden la abuela materna puede iniciar en contra de su propia hija proceso de Perdida o Suspensiòn de Autoridad Parental; tomando en cuenta lo que se establece sobre la suspension en el artìculo 244 del CF.
De hecho es la abuela quien ejerce la Guarda y Cuidado Personal, pero por no ser ni el padre, ni la madre debera ser por medio de un Juez, que se otorgue el ejercicio de este derecho para que pueda ejercer ademàs la Representaciòn Legal.

La cuestiòn en los procesos de familia, es cuando se realiza la investigaciòn psicosocial por parte de los profesionales del equipo multidisciplinario y en este caso el menor incluso por su edad, debera ser entrevistado por el Juez de Familia; y aquì es donde considero que es muy arriesgado pedirle a todo el mundo que mienta; porque sin ànimo de parecer muy ingenua; En Familia la MENTIRA TIENE PATAS CORTAS... Y es muy peligroso iniciar un proceso sabiendo que lo afirmando en la demanda es falso; porque no es cierto que la madre no se ocupe de su hijo; no es cierto que el hijo no tenga comunicaciòn con la madre; no es cierto que se configure alguna causal de las citadas como motivos para decretar la suspensiòn...

Entonces aconsejo dos cosas: Una que la madre otorgue ante el Consul o Embajador salvadoreño escritura de Cesiòn de los Derechos derivados del ejercicio de la autoridad parental a favor de la abuela; Dos: un proceso para ejercer la Guarda y Cuidado Personal y en consecuencia la Representaciòn Legal del menor iniciado por la abuela en contra de la hija, alegando como principal motivo que se dificulta ejercer la Representaciòn Legal del menor en el paìs, expresando que por la madre residir en otro paìs realmente no puede ejercer los derechos derivados de la Autoridad Parental (art. 206, 207 CF); pidiendo en consecuencia que se le nombre un Defensor de Familia que represente los intereses del menor y que en interes superior del mismo se le otorgue el Ejercicio de la Guarda y Cuidado Personal del chico y en consecuencia la Representaciòn Legal del mismo a favor de la abuela, quien de hecho la ejerce desde hace trece años..

Puede suceder que la demanda deba ser ventilada en un tribunal donde no te admitan la peticiòn por expresar que solo a los padres les corresponde ejercer este derecho, y que lo procedente es iniciar un proceso de PERDIDA de autoridad parental para que sea la abuela a quien se le nombre como Tutora, por carecer el menor de Representante Legal...

Sugiero que todas esas situaciones le sean explicadas a la cliente; y que al final sea ella la que tome la desiciòn; y que ademàs se comprenda perfectamente la diferencia entre PERDIDA y SUSPENSION de la autoridad parental... Asì podras aconsejar al cliente que es lo que le conviene teniendo claro que pretende el cliente...

Suerte...
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08 Dic 2011 01:22 #3 por esme
MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA EN REALIDAD ME HA SERVIDO DE MUCHO SE SUPONE QUE LA CAUSAL QUE USARIA SERIA LA NUMERAL CUARTO DEL ART 241 QUE ES LA AUSENCIA NO JUSTIFICADA, ALEGANDO QUE DE ACUERDO AL ART 206 DE LA LEY DE FAMILIA AL REFERIRSE AL EJERCICIO DE LA AUTORIDAD PARENTAL NO SOLAMENTE ESTABLECE EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES MATERIALES Y AUNQUE LA HIJA DE MI REPRESENTADA QUIERA POR ESTAR FUERA DEL PAIS NO PUEDE REPRESENTAR LEGALMENTE AL MENOR NI TOMAR DECISIONES QUE SOLO A LA MADRE DE ELLA LE CORRESPONDEN PUES ES QUIEN CUIDA Y ESTA PENDIENTE DE TODO LO RELACIONADO CON EL MENOR ESPERO QUE NO ME TOQUE LLEVAR EL CASO EN UN JUZGADO DONDE TENGAN EL CRITERIO QUE SOLO SON LOS PADRES LOS QUE PUEDEN PEDIR LA SUSPENSION Y CUANDO LLEGUEN LOS DE SERVICIO SOCIAL LE TOCARA A LA SEÑORA DECIR QUE NO TIENE NINGUN TIPO DE COMUNICACION CON SU HIJA Y QUE DESCONOCE SU DOMICILIO LO MISMO QUE EL MENOR, BUENO ESO DEPENDE COMO ME DICE DE LO QUE ELLA DECIDA EN REALIDAD HABLARE CON ELLA Y LE PLANTEARE LAS POSIBLES SOLUCIONES POR QUE EN REALIDAD LA MADRE NO TIENE MUCHA COMUNICACION DE SU HIJO SOLO LE MANDA DINERO PARA SU COSAS PERO HASTA AHI, DESDE EL DOS MIL UNO ELLA TIENE TPS Y PODRIA VIAJAR MAS SEGUIDO PARA TENER RELACION CON SU HIJO Y SIN EMBARGO SOLO HA VIAJADO UNA VES POR OCHO DIAS. MUCHISIMAS GRACIAS POR SU COMENTARIO =)

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08 Dic 2011 14:17 #4 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: SUSPENSION DE AUTORIDAD PARENTAL MADRE EN EXTRANJE
El problema con la ausencia injusitificada, es que muchos compatriotras JUSTIFICAN su estadìa en otros paìs porque fuera del nuestro se dan mejores y mayores oportunidades; prueba de ello es que aùn sigue pendiente del menor aun cuando sea en el aspecto economico...

Y nuevamente te sugiero que dejes claro lo referente a OMITIR que se tiene comunicaciòn con la madre, y que el menor recibe el aporte economico de parte de ella; porque el estudio social, implica verificaciòn del entorno familiar y esto conlleva la visita en el ambiente donde el menor se esta desarrollando; y esto equivale a las famosas entrevistas con los "colaterales", que como todo buen vecino esta siempre dispuesto a contar la vida del que vive en frente; por eso hacia la advertencia que tendria que decirle a todo el mundo que omita que la madre aporta dinero de forma regular para ayudar a la crianza y educaciòn de su hijo...

Como sea que tramites el proceso lo que aconsejo es que cada diligencia que se realice el cliente, este conciente de las consecuencias al omitir informaciòn... Sumado a la pena que podrias pasar en una audiencia, al quedar como mentirosa o como ignorante y en el peor de los casos que tu cliente, al verse acorralada frente al juez, y con la mentira descubierta diga que todo fue tu idea; y de premio hasta te inician proceso en la secciòn de investigaciòn profesional... A lo largo de mi practica he visto muchos casos de estos y creeme que los Abogados, no quedan muy bien; porque se alega que ellos son los conocedores del derecho...

Suerte... y mucho cuidado...
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08 Dic 2011 16:12 #5 por esme
TIENES RAZON NO LO HABIA VISTO DE ESA MANERA, MUCHISIMAS GRACIAS POR TUS CONSEJOS Y HABLARE CON MI CLIENTA A CERCA DE ESO Y CON LOS TESTIGOS TAMBIEN, MEJOR LO VOY A SEGUIR PIDIENDO LA CUSTODIA Y REPRESENTACION LEGAL COMO ME LO ACONSEJASTE NUEVAMENTE MUY AGRADECIDA POR DARME TUS VALIOSOS CONSEJOS Y POR HACERME PENSAR LO QUE PODRIA PASAR EN EL PEOR DE LOS CASOS, BENDICIONES Y EXITOS EN TUS ACTIVIDADES PROFESIONALES:)

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17 Ene 2012 16:03 #6 por esme
HOLA ESTOY SIGUIENDO SUS CONSEJOS Y MI CLIENTE MEJOR VA A VER SI PUEDE OTORGAAR EN ESTADOS UNIDOS LA ESCRITURA DE CESION DE LOS DERECHOS DERIVADOS DEL EJERCICIO DE LA AUTORIDAD PARENTAL PERO NECESITO SABER QUE TRAMITES DEBO REALIZAR CUANDO YA TENGO ESA ESCRITURA, SE INSCRIBE EN EL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR, ES DECIR DEBE PRESENTARSE PARA QUE SE MARGINE LA CERTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL MENOR?

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17 Ene 2012 16:33 #7 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: SUSPENSION DE AUTORIDAD PARENTAL MADRE EN EXTRANJE
Pues de acuerdo a lo establecido en el artìculo 33 de la Let Transitoria del Registro del Estado Familiar y otros regimenes Patrimoniales del Matrimonio, se hace referencia a las resoluciones judiciales que determinen la perdida, suspension, recuperaciòn o prorroga de dicha autoridad; De igual forma se anotaran marginalmente los acuerdos de los padres relativos a la representaciòn de los hijos menores o declarados incapaces...

De esto ùltimo entiendo se refiere cuando un padre delega el ejercicio de los derechos derivados de la Autoridad Parental a uno solo de ellos;

Pero en el caso de la cliente que reside en los Estados Unidos y pretende delegar sus derechos a la abuela para que ella los ejerza... No considero que sea necesaria la inscripciòn bastara presentar la escritura otorgada en las diligencias administrativas que la abuela considere necesarias, por eso seria conveniente que en el documento se expliquen que facultades que delega por ejemplo: Matricular, Representar y autorizar permisos en el centro escolar; Autorizar intervenciòn mèdica; etc... para que no sea tan complicado ejercer la delegaciòn de los derechos...

Suerte...
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17 Ene 2012 16:40 #8 por esme
MUCHAS GRACIAS POR SU APORTE, ENTONCES BASTA CON PRESENTAR LA ESCRITURA PARA REALIZAR LOS TRAMITES MIGRATORIOS?? TIENE QUE AUTORIZAR ESPECIFICAMENTE PARA ESO??

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17 Ene 2012 16:49 - 17 Ene 2012 17:31 #9 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: SUSPENSION DE AUTORIDAD PARENTAL MADRE EN EXTRANJE
Sip.. eso si... para realizar tramites migratorios de menores debe existir facultad especial... Pero esto es en caso de una facultad especifica; y si el tramite es solo para realizar diligencias migratorios, pues lo mejor seria otorgar un PODER ESPECIAL y señalar lo relacionado en la LEPINA (artìculo 40) sobre los permisos migatorios...

Pero si se son màs facultades derivadas de la Autoridad Parental, sugiero entonces DOS DOCUMENTOS... porque uno sera requerido por las autoridades de migraciòn y el otro puede ser utilizado para representar el menor en el colegio, por ejemplo...

Hay te va un formatito de un Acta Notarial de Permiso Migratorio... solo que en este formato debe tomarse en cuenta que lo otorgan ambos padres, y el que te interesa debe relacionarse que por muerte del padre y relacionar el artìculo 207 del CF...

Suerte...


En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día dos de septiembre de dos mil once.- Ante Mi, , Notario, de este domicilio COMPARECEN: El señor LUIS MIGUEL MONTERROSA, quien es de veinticinco años de edad, empleado, del domicilio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, persona que por medio de este acto conozco e identifique por medio de su Documento Único de Identidad numero CERO TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE – CINCO; y la señora KARINA ROSSIBEL RODRIGUEZ MORENO, quien es de veinte años de edad, estudiante, del domicilio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, persona que por medio de este acto conozco e identifique por medio de su Documento Único de Identidad número CERO CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHENTA Y TRES – DOS.- Que de conformidad a lo establecido en el artículo cuarenta y cuatro de la Ley De Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia, que puede abreviarse LEPINA, vienen a otorgar la presente autorización de salida de menor, y para lo cual ME DICEN: I.- Que son padres biológicos de la menor ALEXIA SOFIA, quien es de tres meses de edad, infante, del domicilio en Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, portadora de su pasaporte de la República de El Salvador número A CINCUENTA MILLONES TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO, extendido el UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, con fecha de expiraciòn el UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS; personería que DOY FE: de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista la Certificación del Asiento de Partida de Nacimiento de la expresada menor extendida por el Sub Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador Jesús Douglas Henrìquez Rodrìguez, el día treinta de agosto de dos mil once, en la que consta que en el Libro CERO CERO VEINTE, a folio DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE, en la partida de Nacimiento número DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE, consta que: ALEXIA SOFIA, nació en la ciudad de San Salvador, en el Hospital Primero de Mayo del Seguro Social, a las veintidós horas y treinta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil once, siendo hija de la señora KARINA ROSSIBEL RODRIGUEZ MORENO, y del señor LUIS MIGUEL MONTERROSA.- II.- Que por medio de esta Acta Notarial, el primer compareciente señor MONERROSA, AUTORIZA a la señora RODRIGUEZ MORENO, de las generales ya expresadas, para que pueda salir del país con la expresada menor hacia el extranjero por cualquier vía ya sea aérea, terrestre o marítima y por cualquier frontera y su posterior ingreso a su país de origen El Salvador.- III.- Que el destino del viaje es hacia MADRID, ESPAÑA, desde el mes de septiembre de dos mil once hasta el mes de septiembre de dos mil doce.- IV.- Que la presente autorización tiene una vigencia de UN AÑO.- Sirviendo el presente instrumento para mostrarlo a las autoridades migratorias correspondientes en cualquier aduana o puesto fronterizo.- Así se expresaron los comparecientes a quienes explique los efectos legales de la presente Acta Notarial, que consta de dos folios útiles y leído que les hube todo lo escrito en un solo acto ininterrumpido, ratifican su contenido por estar redactado de acuerdo a sus voluntades y para constancia firmamos. DOY FE.-
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