interpretación art 1315 y art 1316 código civil

12 Mar 2014 18:56 #1 por aldomen183
Buenas tardes, amigos del foro, necesito de su ayuda incondicional, soy estudiante de economía, y en una de las materia que estoy cursando (Contabilidad Financiera), el docente nos dejo de tarea la interpretación de los articulos 1315 y 1316 del código civil, interpretado por un docente o estudiante de 4 ó 5 año de derecho, espero alguien me brinde su ayuda con sus dos interpretaciones (art 1315 y art 1316, respectivamente), de antemano, gracias por su ayuda.

ATTE. Jesús Méndez, Estudiante de Economía.

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12 Mar 2014 23:08 #2 por calebnavarro
Respuesta de calebnavarro sobre el tema interpretación art 1315 y art 1316 código civil
Bueno amigo:
el Art. 1315.- Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto
alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no
siendo esenciales en él, se entiende pertenecer le, sin necesidad de una cláusula especial; y son
accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le
agregan por medio de cláusulas especiales.

te esta definiendo cuando un contrato es de su esencia requisitos que deben cumplirse solemnidades dentro del contrato "sin las cuales no produce ningún efecto" cada contrato tiene su peculiaridad y hay requisitos que no se pueden ignorar y que se deben cumplir par que el contrato tenga efecto jurídico
asi mismo te establece cuando son de naturaleza el cuales son aquellos requisitos que llevan los contratos imbibitos por "naturaleza"como dice el articulo no son esenciales PERO se entiende que le pertenecen sin que lo especifiques o sin necesidad de una clausula especial y el ultimo apartado del articulo te establece los "accidentales" por ejemplo una donación que para ser perfecta se requiera de algún cumplimiento especial es decir las accidentales tienen que establecerse en una clausula especial o por citarte otro ejemplo el poder que otorga un notario para actuar en un proceso civil y mercantil te piden un poder general judicial con clausula especial.
bueno no me alcalza el tiempo asi para interpretartelo ambliamente el otro articulo
Art. 1316.- Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es
necesario:

1º Que sea legalmente capaz;
2º Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio;
3º Que recaiga sobre un objeto lícito; 4º Que tenga una causa lícita.

La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o
la autorización de otra.
te lo resumire este articulo te esta diciendo "las personas que pueden dar o recibir un contrato" es necesario que no tenga demencia osea que sea legalmente capaz de su mente, que no sea a la fuerza que esta compareciendo si no que sea por su voluntad por ejemplo: te fijas cuando en algunos lugares el cipote saca embarazada a la cipota entonces hay gente que obligan a casarlos el suegro o algo hasta con una pistola eso es ilegal tiene que ser por voluntad y obviamente que el contrato recaiga sobre algo licito es decir no podes hacer un contrato con Droga comprar carros robados, osea cosas licitas no ilicitas y alli hay que agregarle cosas que sean de logica humana por ejemplo no te vas a poner a vender o comprar la luna..

por el tiempo espero te haya servido
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona, juan avelar o

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