Proceso de extincion de la obligacion

Ayer 09:26 #1 por dicalo
Buen dia
Vengo a solicitar su apoyo, resulta que tengo unos clientes que compraron un terreno en 198... lo completaron de pagar a la lotificadora pero nunca tramitaron la cancelacion, hace poco el dueño intento realizar donacion a sus hijos y se encontro con que aun esta hipootecado, se intento localicar a la sociedad lotificadora pero nos dicen que esta ya no funciona y que opor tal motivo no cuenta con representacion legal, dado el caso he creido conveniente iniciar proceso de extincion de la obligacion no se si me equivoco o hago lo correto? sin embargo es primero vez que las hago y me gustaria que si alguien a llevado un proceso como este me pudiera ayudar con el proceso a seguir, de ante mano gracias.

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Ayer 15:20 #2 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema Proceso de extincion de la obligacion
NEMA: DEMANDA PROCESO DECLARATIVO
COMÚN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
DE ACCIÓN EJECUTIVA E HIPOTECARIA.


SEÑOR (A) JUEZ (A) DEL JUZGADO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ……

Soy, …………………….- Y no estando inhabilitado para el ejercicio de la procuración de acuerdo al artículo 67 del CPCM, a Usted con el debido respeto le EXPONGO:
PERSONERÍA
Que soy Apoderado General Judicial con Clausulas Especiales del señor……………….. tal como lo compruebo con el Testimonio de la Escritura Matriz de Poder General Judicial con Cláusulas Especiales y Acta de Sustitución, otorgado a mi favor que presento con sus respectivas fotocopias para que una vez confrontados entre si se agreguen las copias y me devuelva el original.-

DEMANDADA
En tal sentido y con expresas instrucciones de mi mandante y de conformidad a los artículos 2157, 2159, 2160, 2180, 2231, 2232, 2253, 2254 y 2255 y siguientes del Código Civil y artículos 1, 3, 6, 30, Ord. 1º, 239, 240 y 276 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil; Vengo Ante su Digna Autoridad a Promover PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE ACCIÓN EJECUTIVA E HIPOTECARIA, contra la sucesión del señor ....................., quien fue de ochenta y tres años de edad, Jubilado, de este domicilio, sucesión que es representada por la CURADORA DE LA HERENCIA YACENTE la Licenciada……………….Z, cuarenta y seis de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número Cero cero doscientos noventa y un mil novecientos noventa y cinco-cuatro, con Número de Identificación Tributaria Cero cero doscientos noventa y un mil novecientos noventa y cinco-cuatro, con Tarjeta de Identificación de la Abogacía número Cero uno cero uno cuatro dos cuatro D uno uno seis cinco ocho cinco seis, y quien puede ser emplazada en su oficina jurídica ubicada en………………………, o al sistema de notificación electrónica de la Honorable Corte Suprema de Justicia “SNE”, ………………….-

HECHOS FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN
Que como consecuencia del contrato de Mutuo que contiene la obligación principal, se constituye de manera accesoria garantía hipotecaria, que basado en el principio de accesorium sequiture principale, la caución se encuentra inexorablemente ligada a la obligación principal, se dan dos acciones, que de conformidad al artículo 99 CPCM la pretensión PRINCIPAL en el presente proceso es LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA DERIVADA DEL MUTUO con fuerza ejecutiva, y como pretensión ACCESORIA la prescripción de acción hipotecaria, las cuales son compatibles, de conformidad al art 98 CPCM, ya que ambas pretensiones se promueven por un mismo demandante contra el mismo demandado las mismas son compatibles entre sí, pues se trata de dos acciones entre los mismos sujetos de la relación contractual.-

I. NARRACIÓN FÁCTICA
Que en la ciudad de……………., el día treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, el señor …………………… en su calidad de deudor recibió de parte del señor ……………….., a título de mutuo la cantidad de DIEZ MIL COLONES equivalentes a UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de América, al interés del tres por ciento mensual, para el plazo de seis meses, a partir de la firma del mismo, es decir que venció el día treinta de junio del año dos mil.- Los pagos del interés devengado se harían mensualmente y el pago del capital al final del plazo.-
Que para garantizar la obligación principal el deudor señor …………….., constituyo PRIMERA Y ESPECIAL HIPOTECA sobre un PREDIO de naturaleza rústica de su propiedad, consistente en: …………………………..describir totalmente el inmueble que quedo inscrita bajo el asiento DOS de la Matricula número …………………………..E-CERO CERO CERO CERO CERO, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, RAÍZ E HIPOTECAS DE LA ………………………………...-
Que mi mandante realizo en su momento diligencias para localizar al demandado para terminar de honrar su deuda, sin resultados favorables, y luego se enteró que el mismo había fallecido.-
Que en vista que han transcurrida poco más de veinticuatro años desde que nació al acreedor el derecho de acción ejecutiva e hipotecaria para exigir el cumplimiento de la obligación, sin que la haya ejercido, se pretende el ejercicio de la Acción de Prescripción Extintiva de la Acción Ejecutiva e Hipotecaria, pues la obligación principal y garantía prescribió al vencimiento del plazo de DIEZ años después de nacer la acción al acreedor, plazo que venció el día treinta de junio del año dos mil diez, y no fue ejercida la acción ejecutiva de ninguna naturaleza y con el objeto de garantizar la seguridad jurídica como principio fundamental que le asiste a los ciudadanos es innegable y jurídica la pretensión con el afán de liberar el inmueble del gravamen.-
A efecto de determinar la cuantía y competencia objetiva, manifiesto que el valor de la pretensión es de DIEZ MIL COLONES equivalentes a UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de América.-

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PROCESAL.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA el Juzgado de lo Civil y Mercantil de esta jurisdicción tiene competencia para conocer procesos en materia civil de conformidad al artículo 21 del Código Procesal Civil y Mercantil, además de conformidad al artículo 30 y 33 del mismo código, conocerá del Proceso Declarativo Común, respecto a la determinación de la competencia territorial está determinada por la pretensión que versa sobre Prescripción de Acción Ejecutiva e Hipotecaria, y porque se han sometido los contratantes en instrumento fehaciente.-
CAPACIDAD PARA SER PARTE DE OBRAR Y LEGITIMACIÓN: Que mi mandante por ser deudor y garante hipotecario en el contrato de MUTUO HIPOTECARIO celebrado en la ……………………a las doce horas del día treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, ante los Oficios Notariales del Doctor …………………., quien fue de este domicilio, tiene un interés legítimo en la pretensión, por lo que está legitimado para promover la pretensión alegada.-
VÍA PROCEDIMENTAL de conformidad al artículo 30, 239, 240, 242, del Código Procesal Civil y Mercantil, la vía procedimental idónea es a través del proceso Declarativo Común.-
Artículos 1, 3, 6, 30 Ord 1º, 239, 240 y 276 y siguientes del Código Procesar Civil y Mercantil.-

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO MATERIALES
Que tal como se ha relacionado el Mutuo Hipotecario, se constituyó para el plazo de seis meses, habiendo finalizado dicho plazo, el día treinta de junio del año dos mil, es decir que la obligación se volvió exigible el día uno de julio del año dos mil, en vista que han transcurrido un poco más de veinticuatro años, desde que le nació al acreedor el derecho de acción ejecutiva e hipotecaria para exigir el cumplimiento de la obligación sin que la haya ejercido, se pretende el ejercicio de la Acción de Prescripción Extintiva de la Acción Ejecutiva e Hipotecaria, pues la obligación principal y garantía prescribió al vencimiento del plazo de DIEZ años después de nacer la acción al acreedor.-
CITA FUNDAMENTADA DE DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE SERVIRÁN PARA LA RESOLUCIÓN DE LA PRETENSIÓN, SEGÚN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS:
Artículos 1954, 2157, 2159, 2160, 2180, 2231, 2232, 2253, 2254 y 2255 y siguientes del Código Civil.
Artículos 1, 3, 6, 30 Ord 1º, 239, 240 Y 276 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil.
El Artículo 1954 del Código Civil establece: El Mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.-
El Artículo 2157 del Código Civil: La hipoteca es un derecho constituido sobre inmuebles a favor de un acreedor para la seguridad de su crédito, sin que por eso dejen aquéllos de permanecer en poder del deudor.-
El Artículo 2159 del Código Civil: La hipoteca deberá otorgarse por escritura pública.-
El Artículo 2160 del Código Civil: La hipoteca deberá, además, ser inscrita en el Registro de Hipotecas; sin este requisito, no tendrá valor alguno, ni se contará su fecha sino desde que se presente al Registro respectivo si se siguiere inscripción.-
El Artículo 2180 del Código Civil: La hipoteca se extingue junto con la obligación principal.- Se extingue asimismo por la resolución del derecho del que la constituyó, o por el evento de la condición resolutoria, según las reglas legales.- Se extingue además por la llegada del día hasta el cual fue constituida; Y por la cancelación que el acreedor otorgare por escritura pública, de que se tome razón al margen de la inscripción respectiva en el Registro de Hipotecas, o por la cancelación inscrita que el acreedor otorgue conforme al artículo 743 del Código.-
El Artículo 2231 del Código Civil establece: La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales.- Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción.-
Por lo cual producto de dicha inactividad y con base a lo establecido en el artículo ya relacionado y en los artículos 2253 y 2254 del Código Civil, LA ACCIÓN EJECUTIVA CIVIL Y ORDINARIA CIVIL, que se emana del referido mutuo se encuentra prescrita por haber transcurrido más de 24 años desde el momento que se volvió exigible la misma vía judicial.-
Así mismo, el artículo 2255 del Código Civil establece que la acción hipotecaria, y las demás que proceden de una obligación accesoria, prescriben junto con la obligación a que acceden; es decir, que la acción hipotecaria que se emana del mutuo ya relacionado también ha prescrito por estar prescrita tanto la acción ejecutiva civil como la ordinaria, y por dicho motivo debe de ser cancelada la hipoteca ya relacionada.-
El Artículo 2232 del Código Civil: El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el Juez no puede declararla de oficio.-
El Artículo 2253 del Código Civil: La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.- Se cuenta este tiempo desde que la acción o derecho ha nacido.-
Ley establece que el requisito para que se otorgue la prescripción extintiva es necesario únicamente el transcurso de cierto lapso de tiempo, establecido por la ley para cada caso es particular, en el cual no se haya ejercido el derecho de acción, determinándose que el plazo de prescripción se inicia a contar del momento en que la acción o derecho a nacido, en el presenta caso el plazo del contrato de mutuo hipotecario era de 6 meses, venciendo dicho plazo el día 30 de junio de 2000, por ser una obligación cuyo plazo de vencimiento esta previamente establecido la acción o derecho de acción le nació a la sucesión del señor……………….., sucesión que es representada por la CURADORA DE LA HERENCIA YACENTE la Licenciada …………………, el día 1 de julio de 2000, siendo esa fecha desde la cual se debe de iniciar el cómputo del plazo.-
El Artículo 2254 del Código Civil establece: Este tiempo es en general de diez años para las acciones ejecutivas y de veinte para las ordinarias.- Cuando existan simultáneamente la acción ejecutiva y la ordinaria, la prescripción de ésta correrá al mismo tiempo que la de aquellas; de suerte que transcurridos los diez años de la acción ejecutiva la ordinaria durará solamente otros diez años.-
Las acciones que se emanan del otorgamiento del contrato de mutuo a favor del señor ……………son las acción ejecutiva y posteriormente la acción ordinaria, ambas civiles, por estar reguladas en el Código Civil y además por ser otorgado el contrato entre particulares, en ese sentido, habiéndose establecido anteriormente que la acción o derecho de acción nació el día 1 de julio del año 2000, desde dicha fecha han transcurrido más de 24 años, por lo cual el presente caso cumple con el requisito establecido en el Código Civil para que opere la prescripción extintiva, ya que a la fecha el demandado no ha ejercido su derecho en contra del señor Edilberto Pimentel Pineda, además no ha existido interrupción expresa o tácita del plazo de prescripción.-
El Artículo 2255 del Código Civil establece: La acción hipotecaria, y las demás que proceden de una obligación accesoria, prescriben junto con la obligación a que acceden; pero si la cosa hipotecada ha pasado a terceros poseedores de buena fe, bastará a éstos la prescripción ordinaria con que se adquieren las cosas.-
El contrato de mutuo ya relacionado, se garantizó su pago mediante la constitución de hipoteca sobre el siguiente inmueble: Un predio rustico, que no tiene cultivos permanentes, solamente algunos árboles frutales y madereros, situado en el Cantón El Roble, jurisdicción del Distrito de Ahuachapán, Municipio de Ahuachapán Centro, Departamento de Ahuachapán, compuesto de UNA MANZANA o sea SETENTA ÁREAS, equivalente a SIETE MIL METROS CUADRADOS de extensión superficial, inscrita dicha hipoteca en el asiento DOS de la Matricula número ………………00, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de …………………… del Departamento de …………………...-
Es decir que el demandado no solo tenía el derecho de acción ejecutiva y ordinaria, sino que además tenía el derecho de acción hipotecaria, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo relacionado, la acción hipotecaria por ser accesoria prescribe con la obligación principal, y como se ha relacionado previamente, el presente caso se apega a lo requerido por el artículo 2254 del Código Civil para que opere la prescripción extintiva de la acción ejecutiva civil y ordinaria civil, por lo cual habiendo ya transcurrido el plazo establecido por la ley para que prescriban las acciones principales, como consecuencia de dicha prescripción también se encuentra prescrita la acción accesoria, es decir, la acción hipotecaria.-
El Artículo 1 del Código Procesal Civil y Mercantil: Todo sujeto tiene derecho a plantear su pretensión ante los tribunales, oponerse a la ya incoada, ejercer todos los actos procesales que estime convenientes para la defensa de su posición y a que el proceso se tramite y decida conforme a la normativa constitucional y a las disposiciones legales.-
El Artículo 3 del Código Procesal Civil y Mercantil: Todo proceso deberá tramitarse ante juez competente y conforme a las disposiciones de este código, las que no podrán ser alteradas por ningún sujeto procesal.- Las formalidades previstas son imperativas.- Cuando la forma de los actos procesales no esté expresamente determinada por ley, se adoptará la que resulte indispensable o idónea para la finalidad perseguida.-
El Artículo 6 del Código Procesal Civil y Mercantil: La iniciación de todo proceso civil o mercantil corresponde al titular del derecho subjetivo o interés legítimo que se discute en el proceso; y dicho titular conservará siempre la disponibilidad de la pretensión.- Las partes podrán efectuar los actos de disposición intraprocesales que estimen convenientes, terminar el proceso unilateralmente o por acuerdo entre las mismas y recurrir de las resoluciones que les sean gravosas, de conformidad a lo dispuesto en este código.-
El Artículo 30 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: Los Juzgados de Primera Instancia conocerán: Ord. 1º. Del proceso común.-
El Artículo 239 del Código Procesal Civil y Mercantil: Toda pretensión que se deduzca ante los tribunales civiles o mercantiles y que no tenga señalada por la ley una tramitación especial, será decidida en el proceso declarativo que corresponda por razón de la materia o por razón de la cuantía del objeto litigioso.-
El Artículo 240 del Código Procesal Civil y Mercantil: Se decidirán por los trámites del proceso común, cualquiera que sea su cuantía.-
Las demandas en materia de competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame.-
Se decidirán también en el proceso común las demandas cuya cuantía supere los veinticinco mil Colones o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, y aquellas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.
Por no tener el presente proceso un trámite especial señalado por el Código Procesal Civil y Mercantil, y siendo que en el presente proceso es eminentemente de carácter declarativo, en el cual se discute la declaración de un derecho y no un reclamo económico, con base a lo expuesto en los artículos 239 y 240 del Código Procesal Civil y Mercantil antes descritos, y lo previamente relacionado nos encontramos frente a un PROCESO DE COMÚN CIVIL DE DECLARATORIA DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN EJECUTIVA CIVIL Y ORDINARIA CIVIL Y PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN HIPOTECARIA.-
El Artículo 276 del Código Procesal Civil y Mercantil: Todo proceso judicial principiará por demanda escrita, en la que el demandante interpondrá la pretensión.-
El Art. 2231 C. C., expresa que: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo”.- En nuestra legislación la prescripción puede ser de tipo adquisitiva, conocida como Usucapión, por la cual se produce la adquisición de la propiedad u otros derechos reales, y la extintiva o liberatoria, en la que opera la extinción de acciones y derechos ajenos, siendo ésta última la institución que interesa a este caso.-
La hipoteca es un derecho constituido sobre inmuebles a favor de un acreedor para la seguridad de su crédito (Art. 1257 C. C.) y tiene dentro de sus características, ser un derecho accesorio, puesto que sigue la suerte del derecho principal al que garantiza, si la obligación principal es nula, la hipoteca constituida no es válida.- Lo anterior lo confirma el artículo 2180 C. C. cuando establece: “La hipoteca se extingue junto con la obligación principal”. El artículo 2255 C.C. señalado como infringido, también reafirma lo antes dicho, el cual preceptúa lo siguiente: “La acción hipotecaria y las demás que procedan de una obligación accesoria, prescriben junto con la obligación principal a que acceden…”
De lo anterior tenemos, que la hipoteca como garantía, accede a una obligación principal que es a la que se debe, y esta es el crédito a favor de un acreedor para su seguridad; en tal sentido, las acciones hipotecarias se extinguen con la prescripción de la acción ejecutiva, pues se extinguirá cuando en definitiva, la misma pase al ámbito de las obligaciones naturales, ya que pierde su carácter civil y por lo tanto no es exigible, lo que volvería ilógico conservar la hipoteca por una obligación que se transformó a natural y que es incobrable vía judicial.-
El Juez al advertir que ha transcurrido el plazo para que el acreedor ejerciere la acción ejecutiva e hipotecaria deberá declarar la PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE ACCIÓN EJECUTIVA E HIPOTECARIA, ordenando la cancelación de la inscripción.-
IV. ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.
Por lo que en el carácter en que actuó y con instrucciones expresas de mi mandante, y de conformidad a los Artículos 1954, 2157, 2159, 2160, 2180, 2231, 2232, 2253, 2254 y 2255 del Código Civil; y Artículos 1, 3, 6, 30 Ord 1º, 239, 240 Y 276 del Código Procesal Civil y Mercantil, vengo ante su digna Autoridad a promover PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE ACCIÓN EJECUTIVA E HIPOTECARIA, que emana del contrato de Mutuo Hipotecario ya relacionado, contra la sucesión del señor………………….., quien fue de ochenta y tres años de edad, Jubilado, de este domicilio, sucesión que es representada por la CURADORA DE LA HERENCIA YACENTE Licenciada ………………., de las generales antes mencionadas, en su calidad de curadora, y como consecuencia se cancele la HIPOTECA que quedo inscrita en el asiento DOS de la Matricula número ……………….-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la …………….. Departamento de …………………...-

V. PRESENTACIÓN, OFRECIMIENTO Y DETERMINACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA.
De conformidad a los artículos 7, 288, 312, 321, 330 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil presento, ofrezco y determino los siguientes medios probatorios:
PRUEBA DOCUMENTAL
A) TESTIMONIO DE LA ESCRITURA MATRIZ DE PODER GENERAL JUDICIAL CON CLÁUSULAS ESPECIALES Y ACTA DE SUSTITUCIÓN, con el que legitimo mi calidad de Representante Procesal del demandante señor………………..
B) CERTIFICACIÓN LITERAL DE ESCRITURA DE MUTUO HIPOTECARIO, otorgado en la ciudad ……………………ta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, ante los Oficios Notariales del Doctor …………………., e inscrita en el Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas de la Segunda …………………, a la Matricula número ……………………..ERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO DOS, con la cual se prueba el título que da acción ejecutiva e hipotecaria, y las condiciones contractuales y fecha de otorgamiento y vencimiento.-
C) CERTIFICACIÓN EXTRACTADA del inmueble con número de matrícula…………….., donde consta que dicho inmueble es de naturaleza rustica, con un área de SIETE mil metros cuadrados de extensión superficial, el cual está situado en Cantón………………….. el cien por ciento de derecho de propiedad, además consta en gravámenes que existe CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA, a favor de ……………, con un derecho de cien por ciento de HIPOTECA, por un monto de DIEZ MIL COLONES equivalentes a UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, equivalente a DIEZ MIL COLONES, para un plazo de SEIS meses, un interés de TRES por ciento mensual, la fecha de inicio de constitución de HIPOTECA es el TREINTA DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, con grado de PRIMERA HIPOTECA, ante los Oficios Notariales del Doctor…………………..OS, asiento DOS, de la matrícula antes relacionada, con la cual pretendo acreditar la situación actual del inmueble, la propiedad y la constitución del gravamen hipotecario.-
D) ORIGINAL Y COPIA DE LA CREDENCIAL DE LA CURADORA DE LA HERENCIA YACENTE, para que una vez confrontados entre sí se me devuelva el original y se agregue la copia, a favor de la Licenciada……………………….., extendida por el Juzgado de lo Civil del Distrito de Ahuachapán, Municipio de Ahuachapán Centro, Departamento de Ahuachapán, el día veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro, para acreditar la calidad de curadora de la herencia yacente del demandado.-
VI. Por las razones antes expuestas, y en pleno ejercicio del derecho de acción y la determinación de la pretensión de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE ACCIÓN EJECUTIVA E HIPOTECARIA, Usted respetuosamente LE PIDO:
1. Que me admita la presente demanda.-
2. Agregue la Prueba Documental que presento.
3. Tenga por parte al señor ……………… y a mi persona como su Representante Legal.
4. Ordene el emplazamiento de la sucesión demandada, a través de la curadora de la herencia yacente antes citado, en el lugar señalado para tal efecto.
5. Continué el trámite del Proceso Declarativo Común, estime la pretensión y se decrete la PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE ACCIÓN EJECUTIVA E HIPOTECARIA contra la sucesión del señor …………………EZ, quien fue de ochenta y tres años de edad, Agricultor, de este domicilio, sucesión que es representada por la CURADORA DE LA HERENCIA YACENTE Licenciada ………………, de cuarenta y seis años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número ………………………. cinco-cuatro, con Tarjeta de Identificación de la Abogacía número Cero uno cero uno cuatro dos cuatro D uno uno seis cinco ocho cinco seis, consecuentemente se cancele la HIPOTECA que quedo inscrita en el asiento DOS de la Matricula número……………………CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de………………, y se libre el oficio respectivo y certificación de sentencia al Registro respectivo, de conformidad al art. 732 numeral 2 y 2252 del Código Civil.
6. Que de conformidad al artículo 99 CPCM la pretensión PRINCIPAL es LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA DERIVADA DEL MUTUO con fuerza ejecutiva, y como pretensión ACCESORIA la prescripción de acción hipotecaria, siendo compatibles, de conformidad al art. 98 CPCM, ya que ambas pretensiones se promueven por un mismo demandante contra el mismo demandado, por tal sentido declare en sentencia definitiva extinguida dos acciones entre los mismos sujetos de la relación contractual.


NOTIFICACIONES Y CITACIONES
Señalo para oír notificaciones y citaciones en Avenida………………………. “SNE”, CEU: …………….(DUI), de igual forma mi poderdante.
Y juro no tener inhabili¬dad o incapa¬cidad para ejercer la Aboga¬cía.-
En el Distrito de ………………………….
El siguiente usuario dijo gracias: Ama _Feliz

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Ayer 15:22 #3 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema Proceso de extincion de la obligacion
adecuarlo a su necesidad la demanda fue admitida sin ninguna observación y se gano el juicio es una sola audiencia le dejo mi numero 76026695

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Ayer 15:29 #4 por dicalo
Respuesta de dicalo sobre el tema Proceso de extincion de la obligacion
muchas gracias le agradezco yo le escribo

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