Buenas tardes, colegas, alguien podria orientarme sobre si se puede hacer una Cesion de Derecho de un Legado, ya que una persona solo decea ceder un legado de varios que le dejo el testador, pero yo solo e realizado cesion de manera universal o en general.Y si tienen algun formato de como se realiza gracias. Feliz dia.
Si se puede la cesión de legado con las mismas formalidades de la cesión de derechos hereditarios. El siguiente criterio es con base en la legislación y jurisprudencia de cámaras.
Naturaleza del derecho del legatario tras la muerte del causante.
Según nuestra legislación (Arts. 955 y 1083 C.C.), el legatario es un asignatario a título singular que no representa al testador ni sucede en sus obligaciones, salvo carga expresa
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Derecho de Crédito: Al momento de la muerte del causante, el legatario no adquiere el dominio (propiedad) de pleno derecho. Lo que obtiene es un derecho de crédito o derecho personal contra los herederos o la sucesión para exigir que se le haga la tradición del bien
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Necesidad de la Tradición: Para que el legatario se convierta en dueño (especialmente de bienes inmuebles), es indispensable la entrega jurídica mediante escritura pública de tradición de legado, otorgada por el heredero universal en su calidad de representante de la sucesión
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2. Transferencia del derecho antes de la tradición (Cesión de Derechos)
A pesar de no haber recibido la tradición del bien específico, el legatario puede transferir su derecho a través de la figura de la cesión de derechos de legado
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Habilitación Legal: La jurisprudencia aclara que para ceder un derecho basta con probar la calidad de legatario (con el testamento), y no es requisito haber aceptado previamente la herencia o haber recibido la tradición del bien
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Objeto de la transferencia: Lo que el legatario transfiere no es el dominio del bien (que aún no tiene), sino su posición jurídica o "derecho de opción" para reclamar dicho legado
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Efectos para el adquirente: De conformidad al Art. 1199 C.C., el cesionario (quien compra o recibe el derecho) adquiere todos los derechos que tenía el legatario original, quedando facultado para pedir directamente a los herederos la declaratoria, la partición y la tradición del bien que le fue legado a su antecesor
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3. Responsabilidad en la transferencia
Según el Art. 1699 C.C., si la cesión del derecho de legado se hace a título oneroso sin especificar los efectos (bienes) de que se compone, el legatario solo responde de su calidad de tal, es decir, garantiza que efectivamente el testamento le confirió ese derecho y que el derecho no ha prescrito
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El siguiente usuario dijo gracias: José Leonel García