Buenos días colegas, necesito de su valiosa orientación.
Iniciare diligencias de aceptación de herencia vía judicial, el caso es el siguiente; Mi representada desea aceptar herencia dejada por su madre, (solo es un inmueble), pero tiene dos hermanos, ella alega que desconoce dónde están, ya que perdieron contacto desde hace ocho años.
En ese sentido como debo de establecerlo en las diligencias, y debo de solicitar un curador de bienes para ellos o una fianza o garantía suficiente.
De ante mano agradezco la orientación.
Buenos días. En ese caso debe pedirle al Juez diligencias de localización, para ubicar a los hermanos. De lo encontrarlos el juez le estaría pidiendo una fianza.
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Diligencias de localización por el juez, sino se encuentra domicilio, se emplaza por edicto, luego se nombra curador para que los represente. Le dejo un resumen con base en la legislación y jurisprudencia de cámaras.
Obligación de informar sobre otros herederos
De conformidad con el Art. 1162 C.C., el solicitante de la herencia tiene la carga procesal de manifestar los nombres y residencia actual de las otras personas que por ley puedan tener derechos en la sucesión como herederos
. Si el solicitante manifiesta que le es imposible proporcionar dicha dirección, no se debe rechazar la solicitud, sino activar los mecanismos de búsqueda
.
2. Diligencias de localización (Búsqueda institucional)
Antes de proceder a una notificación extraordinaria, el Juez, como director del proceso, debe agotar los medios idóneos para localizar a los herederos conocidos
. Basado en la aplicación supletoria del Art. 181 CPCM, esto incluye:
Oficios a instituciones públicas: El juzgador debe librar oficios a registros u organismos que puedan dar razón del domicilio, tales como el Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN), el Tribunal Supremo Electoral (TSE), la Dirección General de Migración y Extranjería, el ISSS y el Ministerio de Hacienda
3. Emplazamiento por Edictos
Si después de realizadas las búsquedas pertinentes no se logra determinar el domicilio, se procederá al emplazamiento por edictos conforme al Art. 186 CPCM
Naturaleza excepcional: La jurisprudencia enfatiza que los edictos son la excepción y solo proceden cuando se ha agotado la posibilidad de notificación personal para evitar la indefensión
.
Finalidad: El edicto tiene como objeto que los interesados se enteren de la apertura de la sucesión y comparezcan a ejercer su derecho de opción (aceptar o repudiar la herencia)
.
4. Nombramiento de Curador (Representación)
Si los herederos citados por edictos no comparecen en el plazo legal (generalmente 15 días después de la última publicación), se debe proveer de una representación para asegurar que el proceso no se paralice y se protejan sus derechos