Amigos y Colegas, tengo una duda sobre un Escritura de Identidad de fallecido,y es lo siguiente: La Persona fallecida de en vida su nombre era: CARMEN VILLALOBOS, pero antes de ellos el se identificaba como CARMEN VILLOBOS SERRANO; sin embargo hay dos propiedades que el es identificados como CARMEN VILLALOBOS SERRANO; EL punto es que se hizo la identidad póstuma, por medio de su hijo de nombre CARMEN VILLALOBOS; y fue debidamente identificado con su Dui, el padre se relaciono su Dui, etc; al final del instrumento se menciona LA PARTIDA DE NACIMIENTO Y DEL CAUSANTE; y se menciona también los inmuebles a nombres del causante y se adjuntaron como prueba documental la carencia de bienes del difunto.
-- El punto que hay colegas me dicen que tenia que haber mencionado la partida de nacimiento del interesado, y otros dicen que no, estos últimos afirman que ya la legitimación activa estaba establecida del simple hecho de identificarse como hijo y ser heredero por derecho de sucesión de su padre.
-- Sin embargo en Registro del estado familiar no hubo ningún inconveniente sobre las diligencias antes mencionada. Mi tenor, es que cuando presente el libro de protocolo próximo a vencer, hagan esa observación o no.
---Por favor necesito si estuvo correcto o no, al no relacionar la partida de nacimiento del hijo del causante. A pesar de este es el interesado.
Art. 32.-En la misma forma consignada en el artículo anterior, procederá el notario cuando se trate de establecer la identidad de una persona fallecida, siempre que el interesado en la identificación le presente, además de los documentos y testigos mencionados en dicho artículo, la certificación de la partida de defunción respectiva, y le compruebe el interés que tiene en establecer tal identidad, de lo cual se hará mención en la escritura.
estimado colega, considero que la comprobación del interés por parte del solicitante era necesario. Le recomendaría hacer una rectificación del instrumento en el mismo Libro de Protocolo, a efecto de subsanar este apartado, y así evitarse de problemas en la revisión del libro por parte de la CSJ.
Respecto al comentario que el hijo se llama parecido al padre, eso puede ser una mera casualidad, y aunque Ud. haya relacionado el dui del hijo ese no es el documento que comprueba filiación de acuerdo a la ley.
Para los colegas que dicen que no era necesario, solo recordarles sobre Cesiones de derecho hereditarios, siempre hay que comprobar el derecho del cedente, no es suficiente con que éste diga que es hijo, es imperativo relacionar su partida de nacimiento (la CSJ está poniendo bastante atención al respecto, yo antes solo relacionaba que las tuve a la vista, pero ahora ya establecieron que si o si se debe relacionar debidamente el documento).
saludos cordiales!