acrecer usufructo

09 Mar 2026 09:20 #1 por ade8a
acrecer usufructo Publicado por ade8a
me ayudan con un escrito para acrecer usufructo de conformidad al Art. 783 del Codigo Civil, debido a que existe facultad para acrecer para el otro usufructuario. ya que el que murio tenia el 50% y el tiene el otro cincuenta por ciento

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09 Mar 2026 16:01 #2 por Ama _Feliz
Respuesta de Ama _Feliz sobre el tema acrecer usufructo

ade8a escribió: me ayudan con un escrito para acrecer usufructo de conformidad al Art. 783 del Código Civil, debido a que existe facultad para acrecer para el otro usufructuario. ya que el que murio tenia el 50% y el tiene el otro cincuenta por ciento

---Art. 783 C.Civil.- Siendo dos o más los usufructuarios, habrá entre ellos derecho de acrecer, y durará la
totalidad del usufructo hasta la expiración del derecho del último de los usufructuarios.
Lo cual se entiende si el constituyente no hubiere dispuesto que terminado un usufructo parcial
se consolide con la propiedad.
Me atreveré de mencionar, con lo de tu pregunta, aunque la veo muy ambigua, no das mas detalle, sobre los usufructos. Si tu pregunta es correcta, lo que tienes es que hacer una CANCELACIÓN DE USUFRUCTO, Y EN LA MISMA RELACIONAR ACRECER....y lo relacionas, el porqué tiene ese derecho el otro usufructario.

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09 Mar 2026 17:19 #3 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema acrecer usufructo
hay dos formas de hacerlo presentar escrito AL CNR explicando que JUAN Y MARÍA son dueños del usufructo de un inmueble..............................correspondiente a cada uno el 50% pero resulta que JUAN falleció tal como lo comprueba con la partida ........que se concele el usufructo correspondiente el usufructuario fallecido
que se haga constar en la inscripción respectiva que el usufructo queda en su totalidad a favor................sobreviviente por derecho de ACRECER de conformidad al articulo 783 del Codigo Civil y la otra forma es hacerlo en ESCRITURA PUBLICA consulte en asesoría en el CNR

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09 Mar 2026 17:23 #4 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema acrecer usufructo
SI NECESITA AMBOS MODELOS SE LOS ENVIÓ PERO CONSULTE BIEN EN ASESORÍA EN EL CNR
mandeme su numero de watsat al 76026695 y con gusto se lo envió

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09 Mar 2026 17:23 #5 por ade8a
Respuesta de ade8a sobre el tema acrecer usufructo
Muchisimas gracias, que amables, hoy entiendo que 50% el usufructo del fallecido pasara a favor del sobreviviente que tiene el 50% porque tiene derecho de acrecer, y el escrito lo tiene que presente el que tiene derecho a acrecer no el dueño de la nuda propiedad.

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09 Mar 2026 17:38 - 09 Mar 2026 17:49 #6 por ade8a
Respuesta de ade8a sobre el tema acrecer usufructo
GRACIAS POR LA AYUDA

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13 Mar 2026 11:42 #7 por abi93
Respuesta de abi93 sobre el tema acrecer usufructo
Buenas tardes colega, si eran dos personas las dueñas del inmueble con un 50% cada una, necesita realizar una aceptación de herencia en donde se acepte el 50% de propiedad que dejó la persona fallecida, si en la escritura dice que lo que se reservó la persona fallecida fue nada mas el derecho vitalicio de usufructo, ahí procede la cancelación del derecho del usufructo para poder consolidar del 100% de la propiedad.

Abigail Sánchez
Técnico en Ingeniería en Sistemas y Redes Informáticas

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18 Mar 2026 16:10 - 18 Mar 2026 16:21 #8 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema acrecer usufructo
Al respecto de su consulta, me gustaría introducir otros elementos en la discusión, tomando en cuenta que por los pocos elementos de hecho narrados, no permite tener una comprensión mas amplia del caso. Todo parece que al leer el art. 783 se comprende y se puede concluir que si hay pluralidad de usufructuarios que gozan de la cosa de manera indiviso, el usufructo no se extingue hasta que se cumpla el plazo, o si es vitalicio hasta que muera el último beneficiario, operando el derecho también de acrecer.
En cuanto a los usufructuarios de cuota, aunque el referido art. 783 no se refiere expresamente a ello, me queda la duda sobre la aplicación del art. 1124 CC , que establece que el acrecimiento no tendrá lugar entre los asignatarios de distintas partes o cuotas en que el testador haya dividido la cosa asignada, cada parte o cuota se considerará como objeto separado y no habrá derecho a acrecer sino entre los coasignatarios o cuota.
De conformidad artículo 1130, también son de aplicación a los usufructos...los coasignatarios de usufructo, de uso y habitación, o de una pensión periódica, conservan el derecho a acrecer...y ninguno de estos derechos se extingue hasta que falta el ultimo coasignatario.

Solo son elementos para el debate, mejores luces señalarán el camino.

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