Un cliente quiere compra un inmueble (resto), el cual tiene una servidumbre de paso, y dicho inmueble es predio sirviente. ¿en la compraventa hay que describir completamente la servidumbre (rumbos y area) o solo se dice que es predio sirviente de una servidumbre?
buenas tardes,
la descripcion de la servidumbre en realidad depende del criterio del registrador. Seria bueno usted se apersonara al CNR y pidiera asesoria, en el lugar donde tendra que registrar la escritura, antes de hacerla.
le digo esto, por que me sucedió que en Cojutepeque, no es necesario describir la servidumbre puesto que no se estaba vendiendo y hubo que hacer una nueva escritura, sin embargo en San Salvador, si se describió por que se estaba constituyendo, entonces una cosa es que el predio que se compra la tenga constituida y otra cosa que se este constituyendo.
No es necesario describir toda ka servidumbre lo único que tiene que mencionarla por ejemplo en dicho ......soporta o goza servidumbre de transito por el rumbo y sirve de entrada o salida hacia la calle y tiene una extensión superficial y esta inscrito en el asiento....de ka mateicula y registro antes mencionado
No es indispensable relacionar la descripción técnica, sin embargo, si en el antecedente se describe lo más recomendable es relacionarlo. Pues algunos Registros lo exigen.