solicitud

17 Sep 2025 08:38 #1 por Marquiño
solicitud Publicado por Marquiño
Buen día. alguien podría proporcionarme las diligencias de aceptación de herencia intestada vía judicial, las seguirá la esposa del fallecido y tienen una hija menor. Gracias de antemano.

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17 Sep 2025 11:17 #2 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema solicitud
NEMA: DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA.
SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE AHUACHAPÁN:
Yo, ……………………., de sesenta y cinco años de edad, Abogado y Notario, del domicilio del Distrito de Ahuachapán, Municipio de Ahuachapán Centro, Departamento de Ahuachapán, portador de mi Documento Único de Iden¬tidad número Cero cero cero cero ocho mil quinientos treinta y tres-cinco, con Número de Identificación Tributaria Cero cero cero cero ocho mil quinientos treinta y tres-cinco, con Carnet de Abogado Número: Cero uno cero uno cinco dos cinco tres dos uno dos siete cuatro cuatro cinco.-Y, juro no tener inhabili¬dad o incapa¬cidad para ejercer la Aboga¬cía, Artículo SESENTA Y SIETE, INCISO SEGUNDO CPCM.-
Muy atentamente le manifiesto lo siguiente:
PERSONERÍA
I) Con las fotocopias certificadas por notario de los poderes que le presento, le compruebo ser Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales de los señores ……..TODOS LOS DATOS GENERALES DE SU CLIENTE
HECHOS
II) Que según lo compruebo con la certificación de la Partida de Defunción que en este acto presento para que se agre¬gue, la señora……………………., quien fue de ochenta y un años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio del Distrito de Ahuachapán, Municipio de Ahuachapán Centro, Departamento de Ahuachapán, ¬siendo este su último domicilio, quien durante su existencia fue portadora de su Documento Único de Identidad número 01749651-3, siendo hija de la señora Hermenegilda Gómez, quien fa¬lle¬ció en el Hospital Nacional San Salvador, Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, a las veintiún horas y dieciséis minutos, del día trece de septiembre del año dos mil veintiuno, en el lugar antes expresado y sin haber formula¬do testa¬mento alguno y en nombre de mis representados vengo por este medio a promo¬ver DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA; fundamento mi pretensión en los Artículos 952, 953,988, 1162, 1163, 1164, 1165, 1699 todos del Código Civil, artículos 19 y 20 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y otras Diligencias, artículos 14, 17, Inciso Segundo,19, 20, 35 Inciso tercero, 37, 244 y 418 todos del CPCM.-
Ahora bien la dirección del proceso está confiado al juez que deberá conducir los procesos por la vía procesal ordenada por la ley en las presentes diligencias se tramitaran de conformidad al artículo 17 inciso segundo en concordancia con los artículos 19, 20, 35 inciso tercero y 37 todos del CPCM, así como las disposiciones del proceso abreviado en los que fueren aplicables de acuerdo a lo prescrito en el artículo 418 CPCM y siguientes y también en relación a los artículos antes mencionados del Código Civil y los artículos antes expresados de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y otras Diligencias, en vista que el CPCM no ha establecido procedimiento especial alguno para este tipo diligencias.-
Que mis poderdantes tienen derecho en la sucesión intes¬tada de la causante, en su carácter de hijos, y en tal con¬cepto, me han dado expresas instrucciones para que en nombre y representación de ellos, les acep¬te expresamente y con bene¬ficio de inventario la herencia intes¬tada que en la sucesión de la señora……………………., les corresponden en los términos antes expresados.-
Le aclaro que no fue posible encontrar la partida de defunción de la madre de la causante, la señora Hermenegilda Gómez, y se acudió al Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, Distrito de Ahuachapán, Municipio de Ahuachapán Centro, Departamento de Ahuachapán, a solicitar la partida de defunción, pero no fue posible encontrarla, y por no haberse encontrado la partida defunción de la mamá de la causante, me es imposible presentarla, la causante falleció a los ochenta y un años de edad a la fecha tuviera ochenta y cuatro años de edad o sea que la madre de la causante si la hubiera procreado de veintiún años y si viviera para el año dos mi veinticuatro la mencionada señora tendría CIENTO CINCO AÑOS DE EDAD, siendo imposible que personas de esa edad sobrevivan en la actualidad en El Salvador, en la partida de defunción de la causante aparece que la señora Hermenegilda Gómez, madre de la causante, es persona fallecida, motivo por el cual pido se me exima de presentar la partida de defunción de la madre de la causante la señora Hermenegilda Gómez.-
Por otra parte el artículo 314 ordinal segundo del Código Procesal Civil y Mercantil, regula la excepción de prueba, la cual establece varios hechos que no requieren ser probados entre ellos 2°: los hechos que gocen de notoriedad general. En ciertos casos la palabra hecho significa la especie de que se trata en una discusión o litigio, cuya exposición debe contener las circunstancias de que se compone el negocio contencioso. La exposición de los hechos debe proceder a la de los fundamentos jurídicos, puesto que las normas rigen de modo diverso según que las situaciones reales estén o no probadas. Un hecho se vuelve notorio cuando es público y de todos sabidos desde esa perspectiva, son notorios los hechos que por el conocimiento humano general son considerados como ciertos o indiscutibles, pertenezcan a la Historia, a las leyes naturales, a la ciencia o a las vicisitudes de la vida pública actual; los hechos comúnmente sabidos en el distrito, de suerte que toda persona que lo habite esté en condiciones de conocerlo es un hecho notorio que en nuestro país la expectativa de vida oscila entre los 65 a 72 años de edad. Cabe aclarar que esta variable contiene el número promedio de años de vida para un grupo de personas nacidas en el mismo año, si la mortalidad para cada edad se mantiene constante en el futuro. La entrada incluye el total de la población, así como los componentes masculino y femenino.- Los hechos notorios se excluyen de toda prueba.-
Por otra parte se buscó minuciosamente la partida de nacimiento de la mamá de la causante en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía municipal de Ahuachapán, Distrito de Ahuachapán, Municipio de Ahuachapán Centro, Departamento de Ahuachapán, por lo tanto no tenemos la partida de nacimiento ni de defunción de la mama de la causante, por lo que invoco al uso de la sana critica que en la actualidad sería imposible que la madre de la causante se encontrara con vida, y se me exima de presentar la partida de defunción de la madre de la causante la señora Hermenegilda Gómez.-
OFRECIMIENTO Y DETERMINACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
III) Presento fotocopia certificada por notario de los poderes y original de los si¬guientes documentos:
1.- Poderes General Judicial con Cláusulas Especiales que acreditan mi persone¬ría, lo que pretendo probar es que soy Apoderado General Judicial con Clausulas Especiales de los señores ……………….
2.- Partida de nacimiento y defunción de la causante señora…………………………., lo que pretendo probar es la fecha que nació, quien era su madre y que es fallecida.-
3.- Partida de nacimiento de mis mandantes los señores……………….., lo que pretendo probar es la existencia de mis mandantes y que son hijos de la referida causante.-
4.- Partida de matrimonio de la causante con el señor ……………, lo que pretendo probar es que la causante fue esposa del señor antes mencionado.-
5.- Partida de defunción del señor …………….., lo que pretendo probar es que el esposo de la causante es persona fallecida y murió antes que la causante.-
6.-
PARTE PETITORIA
IV) Por lo expuesto respetuosamente OS PIDO:
a) Me admita la presente solicitud.-
b) Me tenga por parte en el carácter en que comparezco.-
c) Tener aceptado de parte de mis mandantes con beneficio de inventario la herencia intestada de la señora……………………., en la calidad antes relacionada y se les confieran en forma interina la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, ordene que se fijen y se publiquen los edictos de Ley y en su oportunidad se declaren a mis poderdantes como herederas definitivos abintestatos con beneficio de inventario en su calidad de hijos, y se me extienda certificación del auto de aceptación de herencia para los efectos de ley.-
d) Que se libre informe de ley a la Honorable Corte Suprema de Justicia y solicítese al señor Secretario de dicho tribunal de acuerdo al artículo diecinueve y veinte de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y otras Diligencias.-
e) Que se ordene oportunamente para que rinda informe la Secretaria de este Honorable Juzgado si se han tramitado a fin de aceptar o declarar yacente la herencia dejada por la causante la señora……………………..-
Se tengan por presentados todos los documentos mencionados.-
No omito manifestarle que de conformidad con el artículo diez del Código de Comercio, que entre los bienes sucesorales no hay empre¬sas mercantiles.-
LUGAR PARA OÍR NOTIFICACIONES Y CITACIONES
V) Señalo para oír notificaciones y citaciones en ……………., o al Sistema de Notificación Electrónica de la Honorable Corte Suprema de Justicia, (SNE) CEU: 00008533-5.-
CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 122 CÓDIGO TRIBUTARIO
Para efectos de darle cumplimiento al artículo 122 del Código Tributario, todos mis datos generales de identificación con sus respectivos números se encuentran al principio de la solicitud, como también de mis poderdantes.-
Autorizo para recibir notificaciones y toda clase de documentos a las señoras………………...- En el Distrito de Ahuachapán, Municipio de Ahuachapán Centro, Departamento de Ahuachapán, los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.-

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17 Sep 2025 11:23 #3 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema solicitud
le dejo mi numero 76026695 para mas detalle

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