Un cliente, es deudor de varias instituciones bancarias, se pensionó, como es lógico, la pensión no le alcanza para pagar sus deudas, sus prestamos, no tiene ningún inmueble, no tiene vehículos, no tiene nada, más que su pensión de las que están dando en nuestro país ultimamente, me consulta, que puede suceder en su caso que adeuda a bancos y no tiene como pagar, ni con que pagar, porque su pensión no le alcanza, no tiene nada. La verdad no supe que decirle pero le dije que consultaría con personas que sabían de ese tema y espero que me ayuden, gracias.
Concuerdo parcialmente con el colega que antecede pues de conformidad con la ley arriba de la pension minima es enbargable de acuerdo al 145 de la ley pero este articulo es declarado incostitucional por hacer una franca diferencia al codigo civil mercantil que dice que arriba de dos salarios minimos es donde se puede embargar, es decir, por principio de igualdad se aplica lo de los dos salarios minimos al pensionado y no la pension minima cuyo monto es mucho menor.
Puede apersonarse a las instituciones financieras y pedir un refinanciamiento o una reestructuración del préstamo, alegando falta de capacidad económica, ya que en este caso si su pensión es mayor a dos salarios mínimos habrá un embargo en el, y si no pues será el codeudor a quien se le embargue su salario o bienes.
Gracias, le cuento que la pensión le pasa del salario minimo pero no le llega a dos salarios. otro punto es que el credito fue otorgado sin fiador alguno.