Buenos días estimados colegas, tengo una duda respecto a unas diligencias de asentamiento de partida de matrimonio, ¿esas diligencias también se presentan al RNPN?
buenas tardes, colega, en el artículo 29 del Código de Familia le indica donde es que se presentará testimonio del instrumento en el que se celebró el matrimonio para las respectivas marginaciones.
Espero le sea de ayuda la información.
Gracias colega!
En esta situacion, la partida de matrimonio se tiene que asentar mediante Diligencias de Jurisdiccion voluntaria via notarial, cuando se ha asentado partida de nacimiento por esa via se le ha corrido traslado al Jefe del RNPN, mi pregunta seria si tambien en estas diligencias se le correra traslado a dicha jefatura.
ahora tienen que pasar por esa jefatura antes, porque sino, no le marginan nada en la alcaldía. ellos le dan el visto bueno y con eso ya proceden a la marginación
Buenas tardes colega, no solamente debe presentarlas al Registro del Estado Familiar en donde los conyugues contrajeron nupcias, así mismo debe presentar un testimonio por cada Alcaldía en la cual esten asentadas las Partidas de Nacimiento, actualmente el testimonio debe de ser presentado por el Notario o los esposos, o mediante una autorización otorgada por el Notario a un tercero, y dentro del término de Ley ya que sino le ponen multa al Notario.
Abigail Sánchez
Técnico en Ingeniería en Sistemas y Redes Informáticas