Buenas tardes, estimados profesionales del derecho, quisiera me ayudaran, con este tema del cuidado personal de una menor de 16 años. el caso es que la madre reside en Estados Unidos, el padre acá en El Salvador, ella quiere otorgarle el cuidado personal al padre y él esta de acuerdo con ello.
La madre otorgará el poder en aquél país para que surta efecto en El Salvador.
He tenido conocimiento que la Sección de Notariado está llamando la atención a que lo relacionado a la custodia legal y la autorización , únicamente la puede otorgar por medio de un Juez de Familia.
¿Alguno de ustedes ha elaborado poderes solo otorgando el cuidado personal temporal, sin tocar nada sobre la custodia legal y autorización y no le han efectuado observaciones en la S.N?
Gracias por los valiosos aportes que proporcionan con sus conocimientos.