SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE SANTA ANA:
Soy, ROBERTO AMÉRICO SILVA, de sesenta y cuatro años de edad, Aboga¬do y Notario, del domicilio de Ahuachapán, porta¬dor de mi Docu¬men¬to Único de Identidad número Cero cero cero cero ocho mil quinientos treinta y tres-cinco, con Número de Identificación Tributaria Cero cero cero cero ocho mil quinientos treinta y tres-cinco, con Tarjeta de la Abogacía número: Cero uno cero uno cinco dos cinco tres dos uno dos siete cuatro cuatro cinco, a Usted con el debido respeto le EXPONGO:
I) Que con el poder y el acta de sustitución que acompa¬ño, con sus respec¬tivas fotocopias, pa¬ra que una vez confron¬tados se agregue las fotocopias y se me devuelva el original, com¬pruebo ser APODERADO GENERAL JUDI¬CIAL CON CLÁUSULAS ESPECIALES del señor CARLOS WALTER GUZMÁN COTO CONOCIDO POR CARLOS WALTER ESTRADA GUZMÁN, de cincuenta y nueve años de edad, Agricultor, del domicilio del Cantón Llano de La Laguna, jurisdicción de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número Cero cero novecientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y nueve-cero, con Número de Iden¬tifica¬ción Tribu¬ta¬ria Cero cero novecientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y nueve-cero, y seña¬la para oír noti¬fica-ciones y cita¬cio¬nes al Sistema de Notificación Electrónica de la Honorable Corte Suprema de Justicia, (SNE) CEU: 00008533-5¬.-
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
II) Que mi poderdante es hijo del señor CARLOS ATILIO GUZMAN, quien fue de sesenta y ocho años de edad, Agricultor, originario de la ciudad de Ahuachapán, del domicilio de la ciudad de Ahuachapán, habiendo sido este el último domicilio que tubo, hijo de la señora Lidia Guzmán, quien fue mayor de edad, de oficios domésticos, fue originaria y vecina de Ahuachapán, ya fallecida, pero no se pudo encontrar la partida defunción, y fue casado con la señora Paula de Jesús Coto Estrada, mayor de edad, de oficios domésticos, originaria de Santa Ana y del domicilio de Saint George, Estado de Utah, Estados Unidos de América, sobreviviente; pero es el caso que la partida de defunción del señor CARLOS ATILIO GUZMAN, no se encuentra asentada en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Santa Ana, en virtud de haber transcurrido el plazo legal para su asentamiento y no haberse realizado dicho trámite; pero dicho señor falleció en el Hospital Cader, de Santa Ana, el día veintiuno de octubre del año mil novecientos noventa y siete, con asistencia médica, desconociendo la hora que fallecio, siendo la causa directa de la muerte, Varices Ensofaticas Sangrantes y Cirrosis Hepática, se consultó al Hospital Cader de esta ciudad para que emitieran una constancia de la fecha de fallecimiento y la causa, pero manifestaron que ya no tenían información por haber ocurrido hace muchos años.-
Mi poderdante y sus familiares por un olvido invo¬lunta¬rio no asentaron en el término de ley la parti-da de defun¬ción del expre¬sa¬do señor, ¬hecho que comprue¬bo con la cons¬tancia que le presento donde consta que no se encuen¬tra la Partida de Defunción, la cual fue extendida por la Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Munici¬pal de esta ciudad, que en origi¬nal pre¬sento para su agrega¬ción, junta¬mente con sus res¬pecti¬vas copias, como también le pre¬sento la certificación de la Partida de Naci¬miento de dicho señor, la cual esta asentada bajo el número QUINIENTOS SESENTA Y DOS, PÁGINA NÚMERO DOSCIENTOS ONCE, TOMO NÚMERO UNO, ¬que llevó el Registro del Estado Familiar de la Alcal¬día Munici¬pal de Ahuacha¬pán, llevo en el año mil novecientos veintinueve; y Fotocopia Certi¬ficada de la Partida de Nacimiento de mi mandan¬te, señor CARLOS WALTER GUZMÁN COTO CONOCIDO POR CARLOS WALTER ESTRADA GUZMÁN, la cual está asentada bajo el número OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO, PÁGINA TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, DEL TOMO UNO, ¬que el Registro del Estado Familiar de la Alcal¬día Muni¬cipal de Ahuachapán, ¬llevó en el año mil nove¬cien¬tos sesenta y tres; de¬bida¬mente firmadas y sella¬das por el funcionario respectivo.-
PRETENSIÓN
III)Que tal situación le causa perjuicio a mi repre¬sen¬tado, ya que mi poderdante, necesita la partida de defunción, para seguir Diligencias de Aceptación de Herencia intestada, de los bienes que dejo su padre, el señor CARLOS ATILIO GUZMAN; por lo que ven¬go a promo¬ver ante Usted su Seño-ría DILIGENCIAS SOBRE EL ESTABLECIMIENTO SUBSI¬DIARIO DE LA MUERTE DE UNA PERSONA, -para que en sentencia definitiva se decrete que el señor CARLOS ATILIO GUZMÁN, quien fue de sesenta y ocho años de edad, sexo Masculino, Agricultor, Estado Familiar Casado, con la señora Paula de Jesús Coto Estrada, de nacionalidad Salvadoreño, originario y del domicilio de la ciudad de Ahuachapán, habiendo sido este el último domicilio que tuvo, con Cedula de Identidad Personal número 11-1- 0014977, extendida en la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, siendo hijo de la señora Lidia Guzmán, quien fue mayor de edad, de oficios domésticos, originaria de Ahuachapán y del domicilio de Ahuachapán ya fallecida; dicho señor falleció en el Hospital Cader, de Santa Ana, el día veintiuno de octubre del año mil novecientos noventa y siete, desconociendo la hora que falleció, con asistencia médica, desconociendo el nombre del médico que lo atendió, a causa de Varices Esofágicas Sangrantes y Cirrosis Hepática.-
OFRECIMIENTO Y DETERMINACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
DOCUMENTAL
En base al Artículo cuarenta y dos, literal "F",en relación con el Artículo cuarenta y cuatro inciso segundo ambos de la Ley Procesal de Familia, ofrezco como medio de prueba la documen¬tación que le presento anexada a la presente solicitud que son: Constancia en donde no se encontró la partida de defunción del señor Carlos Atilio Guzmán, lo que pretendo probar es que no se encuentra asentada la partida de defunción del señor Carlos Atilio Guzmán, Constancia del Registro Nacional de Las Personas Naturales (RNPN), lo que pretendo probar es que no aparece asentamiento de la partida de defunción a nombre del señor Carlos Atilio Guzmán, Constancia de enterramiento expedido por el infrascrito Jefe de la Administración del Cementerio Municipal de Ahuachapán, a nombre del señor Carlos Atilio Guzmán Morán, lo que pretendo probar es la fecha y el lugar del fallecimiento y la causa de la muerte; Certificación la partida de Nacimiento a nombre del señor Carlos Atilio Guzmán, lo que pretendo probar es la fecha y el lugar donde nació y quien era su mamá; Fotocopia Certificada de la partida de matrimonio a nombre de los señores Carlos Atilio Guzmán y la señora Paula de Jesús Coto Estrada, lo que pretendo probar es que el señor Carlos Atilio Guzmán era casado; Certificación de la Ficha de la Cedula de Identidad Personal a nombre del señor Carlos Atilio Guzmán conocido por Carlos Atilio Guzmán Morán, lo que pretendo probar es el número de cédula y la Certificación de la partida de nacimiento de mi poderdante señor Carlos Walter Guzmán Coto conocido por Carlos Walter Estrada Guzmán, lo que pretendo probar es que mi poderdante es hijo del señor Carlos Atilio Guzmán, todo esto es la prueba documental.-
TESTIMONIAL
Y la testimonial es la pre¬sen¬tación de testi¬gos, los cuales al ser interro¬gados por su autori¬dad judicial probarán los extre¬mos de la solicitud y son los seño¬res: DAVID HERNÁNDEZ DÍAZ, de sesenta y dos años de edad, Motorista, del domicilio de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número Cero cero seiscientos ochenta y cuatro mil cuarenta y ocho-dos, y JOSÉ ABELARDO AGUILAR MORÁN, de cincuenta y siete años de edad, Agricultor, del domicilio de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número Cero cero seiscientos ochenta y tres mil ochocientos ochenta y uno-siete.-
Le aclaro su Señoría que no fue posible encontrar la partida de defunción de la madre del señor Carlos Atilio Guzmán, pero de acuerdo al promedio de vida dicha señora es fallecida, tomando la edad del fallecimiento del señor antes mencionado.-
Por otra parte le aclaro que el señor Carlos Atilio Guzmán, fue conocido por Carlos Atilio Guzmán Morán, aunque hay diferencia entre los nombres corresponden e identifican a la misma persona; al asentarse la partida de defunción se hará una identidad personal póstuma para que se margine por lógica la partida defunción y de nacimiento; pero debe de asentarse la partida de defunción su Señoría con el nombre que aparece en la partida de nacimiento, es decir Carlos Atilio Guzmán.-
BASE LEGAL
Fundamento la solicitud en los Artículos CIENTO NOVENTA Y SIETE DEL CÓDIGO DE FAMILIA Y CIENTO OCHENTA Y CUATRO DEL CÓDIGO PROCE¬SAL DE FAMILIA y artículo CUARENTA Y UNO de Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio.- PARTE PETITORIA
¬Por lo anteriormente expuesto respetuosamente LE PIDO:
a) Me admita las DILIGENCIAS SOBRE EL ESTABLECIMIENTO SUBSI¬DIARIO DE LA MUERTE DE UNA PERSONA o sea del señor CARLOS ATILIO GUZMÁN.--
b) Me tenga por parte en el carácter en que comparezco.-
c) Se le dé a éste el trámite de ley correspondiente, y previa la prueba que ofrezco presentar, en SENTENCIA DEFINITIVA se decrete que el señor CARLOS ATILIO GUZMÁN, de sesenta y ocho años de edad, sexo Masculino, Agricultor, Estado Familiar Casado, con la señora Paula de Jesús Coto Estrada, de nacionalidad Salvadoreño, originario y del domicilio de la ciudad de Ahuachapán, habiendo sido este el último domicilio que tuvo, con Cedula de Identidad Personal número 11-1- 0014977, extendida en la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, siendo hijo de la señora Lidia Guzmán, quien fue mayor de edad, de oficios domesticos,originaria de Ahuachapán y del domicilio de Ahuachapán ya fallecida; dicho señor falleció en el Hospital Cader, de Santa Ana, el día veintiuno de octubre del año mil novecientos noventa y siete, desconociendo la hora que falleció, con asistencia médica, desconociendo el nombre del médico que lo atendió, a causa de Varices Esofágicas Sangrantes y Cirrosis Hepática.-
d) Que se libre oficio para la inscrip¬ción de la Partida de Defunción al Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Santa Ana.-
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Presento original y fotocopias para que una vez confron¬tados entre sí, se agreguen las fotocopias y me devuelva los originales de los si¬guientes documentos:
1.-Poder General Judicial con Cláusulas Especiales que acredita mi persone¬ría.-
2.- Constancia extendida por la Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Santa Ana, donde reza que no se encontró la partida de Defunción del expresado señor CARLOS ATILIO GUZMÁN.-
3.- Constancia del Registro Nacional de Las Personas Naturales (RNPN).-
4.-Constancia de enterramiento extendida por el infrascrito Jefe del Cementerio Municipal de la ciudad de Ahuachapán, a nombre del señor CARLOS ATILIO GUZMÁN MORAN.-
5.- Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento del señor CARLOS ATILIO GUZMÁN.-
6.- Fotocopia Certificada de la partida de Matrimonio entre el señor Carlos Atilio Guzmán y la señora Paula de Jesús Coto Estrada.-
7.- Certificación de la Ficha de la Cedula de Identidad Personal a nombre del señor Carlos Atilio Guzmán conocido por Carlos Atilio Guzmán Morán.-
8.- Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento de mi poderdante el señor CARLOS WALTER GUZMÁN COTO CONOCIDO POR CARLOS WALTER ESTRADA GUZMÁN.-
NOTIFICACIONES Y CITACIONES
Señalo para oír notificaciones y citaciones tanto mi poderdante, testigos y mi persona al Sistema de Notificación Electrónica de la Honorable Corte Suprema de Justicia, (SNE) CEU: 00008533-5.-
Autorizo para recibir notificaciones y toda clase de documentos a la señora ANA ELIZABETH ASENCIO DE LÓPEZ, de cuarenta y ocho años de edad, Secretaria, del domicilio de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número Cero un millón novecientos veinticuatro mil quinientos seis-cinco.-
Y juro no tener inhabili¬dad o incapa¬cidad para ejercer la Aboga¬cía, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil.-
En la ciudad de Santa Ana, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.-