NÚMERO CIENTO TRECE.- LIBRO QUINCE.- DONACIÓN REVOCA¬BLE DE USUFRUCTO Y DE LA NUDA PROPIEDAD.- En el Distrito de Ahuachapán, Municipio de Ahuachapán Centro, Departamento de Ahuachapán a las catorce horas cincuenta minutos del día uno de noviembre del año dos mil veinticuatro.- Ante mí, BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ, No¬tario, de este domi¬cilio, y ante las tes¬ti¬gos hábi¬les de mi conoci¬miento, las señoras Vilma Guadalupe Torres Tobar, de cuarenta y seis años de edad, Secretaria, de este domicilio, persona a quien identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero cero cero cincuenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro-seis; Roxana Maribel Vásquez Gutiérrez, de cuarenta y seis años de edad, Estudiante, de este do¬micilio, persona a quien identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero un millón ciento veintiséis mil ochocientos treinta y dos-ocho; y Ana Elba Menéndez de Elías, de sesenta y nueve años de edad, Profesora, de este domi¬ci¬lio, persona a quien iden¬tifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero cero doscientos tres mil seiscientos cuarenta y nueve-siete; quie¬nes reúnen las condi¬cio¬nes genera¬les y espe¬cia¬les para testi¬ficar en esta ¬clase de actos, co¬noci¬das y conoce¬do¬ras de la otorgan¬te.- Comparece la señora ANA MIREYA GÁLVEZ CANTADERIO, de sesenta y tres años de edad, Profesora, de este domi¬ci¬lio, Estado Familiar Soltera, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identi¬dad número Cero cero quinientos noventa y dos mil ciento setenta y nueve-ocho, con Número de Identifi¬cación Tribu¬ta¬ria Cero cero quinientos noventa y dos mil ciento setenta y nueve-ocho.- Y ME DICE: Que estando en capacidad legal para disponer de su última voluntad, o¬torga: A) DONACIÓN REVOCABLE DE USUFRUCTO, a favor de su hija la señora MIREYA FABIOLA VILA DE RINCAN, quien es de treinta y cuatro años de edad, quien nació en el Hospital Francisco Menéndez del Distrito de Ahuachapán, Municipio de Ahuachapán Centro, Departamento de Ahuachapán, el día veintiséis de julio de mil novecientos noventa, Tecnóloga en Enfermería, de este domi¬ci¬lio, con Documento Único de Identidad número Cero cuatro millones doscientos ochenta y nueve mil quinientos doce-cuatro, con Número de Identificación Tributaria Cero cuatro millones doscientos ochenta y nueve mil quinientos doce-cuatro; y
DONACIÓN REVOCABLE DE LA NUDA PROPIEDAD, a favor de su nieta la niña MIREYA CAROLINA RINCAN VILA, de ocho años de edad, quien nació en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social del Distrito de Santa Ana, Municipio de Santa Ana Centro, Departamento de Santa Ana, el día diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis, Estudiante, de este domi¬ci¬lio, con Número de Identificación Tributaria Cero doscientos quince-ciento setenta mil doscientos dieciséis-ciento uno-seis, sobreviviente; conforme a las siguien¬tes cláusu¬las: PRIME-RO: Declara la compare¬ciente que es de naciona¬lidad Salvado¬reña por nacimien¬to, que nació en el Cantón La Coyotera, jurisdicción del Distrito de Ahuachapán, Municipio de Ahuachapán Centro, Departamento de Ahuachapán, el día treinta de marzo de mil novecientos sesenta y uno, siendo hija de los señores Carlos Raúl Gálvez conocido por Raúl Gálvez y por Carlos Raúl Gálvez Orellana y de Gloria de la Cruz Cantaderio conocida por Gloria Paz Cantaderio y por Gloria Paz Cantaderio Rivas, el primero fue mayor de edad, Empleado, fue originario del Distrito de Metapán, Municipio de Santa Ana Norte, Departamento de Santa Ana y del domicilio del Distrito de Atiquizaya, Municipio de Ahuachapán Norte, Departamento de Ahuachapán, ya fallecido, y la segunda fue mayor de edad, de Oficios Domésticos, fue originaria del Cantón La Coyotera, jurisdicción del Distrito de Ahuachapán, Municipio de Ahuachapán Centro, Departamento de Ahuachapán y del domicilio del Distrito de Atiquizaya, Municipio de Ahuachapán Norte, Departamento de Ahuachapán, ya fallecida.- SEGUNDO: Declara que fue conviviente con el señor JUAN FRANCISCO DÍAZ, quien fue mayor de edad, Panificador, fue originario del Distrito de Chalchuapa, Municipio de Santa Ana Oeste, Departamento de Santa Ana y del domicilio del Distrito de Atiquizaya, Municipio de Ahuachapán Norte, Departamento de Ahuachapán, ya fallecido; y con quien procreó a su hijo EXÓN VLADIMIR DÍAZ GÁLVEZ, quien es de cuarenta y cuatro años de edad, nació en el Cantón El Chayal, jurisdicción del Distrito de Atiquizaya, Municipio de Ahuachapán Norte, Departamento de Ahuachapán, el día doce de julio de mil novecientos ochenta, Técnico en Enfermería, de este domicilio, sobreviviente.- TERCERO: Declara que contrajo matrimonio con el señor JOSÉ RUBÉN VILA SOLIZ, quien es mayor de edad, Cobrador, originario del Distrito de Ahuachapán, Municipio de Ahuachapán Centro, Departamento de Ahuachapán y del domicilio del Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, sobreviviente; luego se divorció de él y con quien procreó a su hija MIREYA FABIOLA VILA DE RINCAN, de generales antes expresadas, sobreviviente.- Sigue manifestando que fuera de sus mencionados hijos no tiene otros, ni vivos o muertos que puedan llegar poste¬riormente a obtener esa calidad de hijos, ni tampoco tiene hijos adoptivos.- CUARTO: Manifiesta que es dueña y actual posee¬dora de un lote de terreno de naturaleza rústica, hoy urbanizado, situado en el Cantón Chancuyo, jurisdicción del Distrito de Ahuachapán, Municipio de Ahuachapán Centro, Departamento de Ahuachapán, marcado con el número VEINTICUATRO DEL POLÍGONO "F", denominado "LLANOS DEL ESPINO, II ETAPA, de una extensión superficial de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO TREINTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, cuya descripción técnica es la siguiente: Se inicia la presente descripción en el vértice NOR-ORIENTE, el cual se localiza de la siguiente manera: Partiendo de la intersección formada por la Calle Principal y el Pasaje número ocho y midiendo una distancia de veintidós metros con cincuenta centímetros sobre el eje del Pasaje número ocho cuyo rumbo es Sur veintinueve grados con cinco punto un minutos Este y luego haciendo un ángulo de noventa grados con un giro en el sentido de las agujas del reloj y midiendo desde ese punto una distancia de dos metros con cincuenta centímetros se llega al vértice Nor-Oriente del lote número veinticuatro del Polígono "F", el lote que se describe de la siguiente forma: LINDERO NORTE: Dieciséis metros con rumbo Sur sesenta grados cincuenta y cinco punto un minuto Oeste, colindando con lote número veintiséis del mismo polígono "F"; LINDERO PONIENTE: Seis metros con rumbo Sur veintinueve grados cero cinco punto un minuto Este, colindando con lote número veintitrés del mismo polígono "F"; LINDERO SUR: Dieciséis metros, con rumbo Norte sesenta grados cincuenta y cinco punto un minuto Este, colindando con lote número veintidós del mismo Polígono "F"; y LINDERO ORIENTE: Seis metros con rumbo Norte veintinueve grados cero cinco punto un minuto Oeste, colindando con lote número veintitrés del Polígono "G" de la misma Urbanización con Pasaje de por medio.- En dicho lote existe un área construida de TREINTA Y DOS PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS.- Inscrito a favor de la donante bajo la Matrícula número QUINCE MILLONES QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, A¬SIENTO UNO, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE DEL DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN; el cual valúa en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES de los Estados Unidos de Améri-ca.- QUINTO: El lote de terreno ante descri¬to se lo Dona de manera REVO¬CA¬BLE EN CUANTO A LOS USUFRUCTOS a su hija MIREYA FABIOLA VILA DE RINCAN, de las generales antes mencionadas y a su nieta la niña MIREYA CAROLINA RINCAN VILA, de las generales antes dichas, le dona de manera REVOCABLE LA NUDA PROPIEDAD.- Esta donación se con¬fir¬mará con la muerte de la donante por lo que las dona¬ta¬rias adqui¬ri¬rán la propie¬dad de lo donado por el mero hecho de ocu¬rrir su falle¬ci-miento en las mismas condiciones antes establecidas.- Que entre la donante y las donatarias existe paren¬tes¬co, ya que la donante es madre de la primera y abuela de la segunda de las donatarias.- Advertí a la otorgante la obligación de darle cumplimiento a los Artículos Treinta y nueve de la Ley de Notariado y Doscientos veinte del Código Tributario.- Así se expresó la donante de quien doy fe de que está en su sano juicio y en perfecto uso de sus facultades mentales, ¬cir¬cuns¬tancia de la cual me cercio¬ré en presen¬cia de las tes¬tigos refe¬ridas, a quien explique los efectos legales de este instrumento y leído que hube en alta voz este instru¬mento en un solo acto íntegra¬men¬te en presen¬cia de las testi¬gos mencio¬nadas, quienes han oído el tenor de sus disposi¬cio¬nes y tenido a la vista a la donante durante el otorgamiento y lectura de esta escritu¬ra, la conocen y ella conoce a las testigos; ma¬ni¬fiesta la donante que está escrito y redactado a su volun¬tad, la ratifi¬ca y firma¬mos.- DOY FE.-