Garantías Mobiliarias

21 Oct 2024 07:54 #1 por agarcia
Garantías Mobiliarias Publicado por agarcia
Buen día, me dirijo a este foro con la siguiente interrogante: De conformidad al art. 4 inciso tercero de La Ley de Garantías Mobiliarias, se inscribirán entre otras: la venta a plazos de bienes muebles, entendiendo cualquier bien mueble, llámese maquinaria, equipo médico, etc. Pregunta: Para efectos de ejecución basta con inscribir la garantía en el registro de garantías mobiliarias; sin perjuicio de lo que dispone el art. 1038 del Código de comercio. O se debe inscribir en ambos registro?. Gracias.

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