OK, WALDO 2173, acá te dejo:
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
El acTo DE coNciliaciÓN
competencia
Art. 246.- Antes de promover un proceso, y con el objeto de evitarlo, las partes podrán intentar la conciliación. Dichos actos tendrán lugar ante
el Juzgado de Paz competente, conforme a las reglas generales establecidas en este código.
Materias excluidas de la conciliación
Art. 247.- No podrá intentarse la conciliación respecto de las materias que den origen a:
1º. Los procesos en que estén interesados el Estado y las demás administraciones públicas, así como corporaciones o instituciones de igual
naturaleza. También quedan exceptuados aquellos procesos en los que, siendo parte el Estado, intervenga junto a éste personas privadas,
como parte principal o coadyuvante.
2º. Los procesos en que estén interesados los incapaces.
3º. En general, los procesos que no pueda ser objeto de dicho trámite, por así establecerlo la ley, y los que se promuevan sobre materias no
susceptibles de transacción ni compromiso.
Solicitud de conciliación
Art. 248.- La conciliación se pedirá mediante solicitud escrita dirigida al Juez competente, en la que se harán constar los siguientes extremos:
1º. Los datos personales del solicitante y de los demás interesados, así como sus domicilios respectivos.
2º. Enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse su petición y cuantía económica, si fuere de esta naturaleza.
3º. Fecha y firma.
A la solicitud se acompañarán los documentos en que el solicitante estime fundado su derecho. Tanto del original como de los documentos
que se acompañen se entregarán tantas copias como partes interesadas haya, más una.
registro de la solicitud. Trámite de admisión
Art. 249.- Una vez presentada la solicitud, se registrará inmediatamente en el libro que se lleve al efecto, abriéndose con ella el correspondiente
expediente. Sin dilación se procederá a examinar si reúne los requisitos exigidos, pudiéndose solicitar las aclaraciones que sean necesarias o
conceder plazo para la subsanación de los defectos, el cual no será de más de cinco días.
Si la solicitud reuniera los requisitos exigidos, o se hubiesen realizado las aclaraciones o subsanados los defectos en tiempo y forma, se procederá
a su admisión. Si los requisitos fueran insubsanables, o no se procediera a la aclaración o subsanación de los defectos en el plazo concedido, se
archivará el expediente sin que la mera presentación de la solicitud produzca efectos.
Presentada la solicitud de conciliación, si se acepta producirá el efecto de interrumpir la prescripción. En el caso de derechos sometidos a plazo de
prescripción, se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite si transcurren treinta días sin que se celebre el acto de conciliación.
citación para audiencia
Art. 250.- El tribunal, en el mismo acto en que admita la solicitud, mandará citar a las partes, con entrega de las copias aportadas y señalamiento
de día y hora para la audiencia, debiendo procurar que se verifique dentro de la mayor brevedad posible y siempre durante los veinte días siguientes.
Entre la citación y la audiencia deberán mediar al menos veinticuatro horas, término que podrá ser reducido por el Juez si hubiese causa justa
para ello.
asistencia a la audiencia
Art. 251.- La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para las partes o sus representantes. Si, estando debidamente citadas las
partes, no compareciere el solicitante, ni alegare causa justa, se tendrá por no presentada la solicitud, debiéndose archivar todo lo actuado. Si
no compareciere la otra parte, y tampoco alegare justa causa, se considerará sin efecto la conciliación intentada. En ambos casos, el no compareciente será condenado en costas; y si no compareciere ninguno, cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Noviembre de 2008. 45
celebración de la audiencia. resolución
Art. 252.- La audiencia de conciliación se celebrará en la forma siguiente:
1º. El tribunal comprobará la identidad, la capacidad y, en su caso, la representación de las partes. Asimismo, advertirá a las partes sobre los
derechos y obligaciones que pudieran corresponderles, sin que pueda prejuzgar el contenido de la eventual sentencia en el proceso posterior.
2º. Las partes serán asistidas por abogados.
3º. Se concederá inicialmente la palabra al solicitante, bien para que confirme su solicitud, bien para que realice las aclaraciones que estime
convenientes respecto de la misma y pueda manifestar los fundamentos en que la apoye.
4º. Contestará la otra parte, alegando lo que a su derecho convenga.
5º. El Juez concederá la palabra a las partes cuantas veces sea pertinente. Cabe la exhibición de documentos o la realización de otros medios
de prueba que puedan articularse en la misma audiencia.
6º. El tribunal podrá sugerir soluciones equitativas.
Si no hubiera acuerdo entre las partes, se dará por terminado el acto sin avenencia. Si se hubiera llegado a un acuerdo, se dará por terminado el
acto con avenencia. Si el tribunal estimare que lo convenido es constitutivo de lesión grave para alguna de las partes, de fraude de ley o de abuso
de derecho, no aprobará el acuerdo.
De lo actuado se extenderá un acta, que será firmada por las partes, sus representantes si los hubiere, y el Juez. De dicha acta se dará certificación
a las partes que la pidieren.
Si concurrieren ambas partes al acto de conciliación y hubiese avenencia, cada parte abonará sus gastos, y los comunes por mitad. Los gastos
de las certificaciones serán del que las pidiere.
impugnación del acuerdo de conciliación
Art. 253.- El acuerdo de conciliación podrá ser apelado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél ante el Juzgado
competente para conocer del asunto objeto de la conciliación, por las causas que invalidan los contratos.
La impugnación caducará a los treinta días de aquél en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo
conocieran.
Ejecución
Art. 254.- Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes, y el Juez de Primera Instancia de la circunscripción en que se
celebró podrá llevarlo a efecto, según el trámite de ejecución de sentencias.