CONCLIACION COMO

15 Ago 2011 19:38 #1 por waldo2173
CONCLIACION COMO Publicado por waldo2173
HOLA COLEGAS Y COMPAÑEROS NECESITO SABER SI LA CONCILIACION OPERA BAJO EL NUEVO CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL Y BAJO QUE ARTICULOS O SOLO LA CONCILIACION OPERA EN SEDE DE LA PGR PORQUE QUIERO REALIZAR UNA CONCILIACION VIA JUDICIAL Y NO SE DONDE INTERPONERLA Y ME URGE Y SI ALGUIEN TIENE UN MODELO BAJO EL NUEVO CODIGO SE LOS AGRADECERE

WALDO2173

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

15 Ago 2011 21:36 #2 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: CONCLIACION COMO
OK, WALDO 2173, acá te dejo:

CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

El acTo DE coNciliaciÓN
competencia
Art. 246.- Antes de promover un proceso, y con el objeto de evitarlo, las partes podrán intentar la conciliación. Dichos actos tendrán lugar ante
el Juzgado de Paz competente, conforme a las reglas generales establecidas en este código.
Materias excluidas de la conciliación
Art. 247.- No podrá intentarse la conciliación respecto de las materias que den origen a:
1º. Los procesos en que estén interesados el Estado y las demás administraciones públicas, así como corporaciones o instituciones de igual
naturaleza. También quedan exceptuados aquellos procesos en los que, siendo parte el Estado, intervenga junto a éste personas privadas,
como parte principal o coadyuvante.
2º. Los procesos en que estén interesados los incapaces.
3º. En general, los procesos que no pueda ser objeto de dicho trámite, por así establecerlo la ley, y los que se promuevan sobre materias no
susceptibles de transacción ni compromiso.
Solicitud de conciliación
Art. 248.- La conciliación se pedirá mediante solicitud escrita dirigida al Juez competente, en la que se harán constar los siguientes extremos:
1º. Los datos personales del solicitante y de los demás interesados, así como sus domicilios respectivos.
2º. Enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse su petición y cuantía económica, si fuere de esta naturaleza.
3º. Fecha y firma.
A la solicitud se acompañarán los documentos en que el solicitante estime fundado su derecho. Tanto del original como de los documentos
que se acompañen se entregarán tantas copias como partes interesadas haya, más una.
registro de la solicitud. Trámite de admisión
Art. 249.- Una vez presentada la solicitud, se registrará inmediatamente en el libro que se lleve al efecto, abriéndose con ella el correspondiente
expediente. Sin dilación se procederá a examinar si reúne los requisitos exigidos, pudiéndose solicitar las aclaraciones que sean necesarias o
conceder plazo para la subsanación de los defectos, el cual no será de más de cinco días.
Si la solicitud reuniera los requisitos exigidos, o se hubiesen realizado las aclaraciones o subsanados los defectos en tiempo y forma, se procederá
a su admisión. Si los requisitos fueran insubsanables, o no se procediera a la aclaración o subsanación de los defectos en el plazo concedido, se
archivará el expediente sin que la mera presentación de la solicitud produzca efectos.
Presentada la solicitud de conciliación, si se acepta producirá el efecto de interrumpir la prescripción. En el caso de derechos sometidos a plazo de
prescripción, se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite si transcurren treinta días sin que se celebre el acto de conciliación.
citación para audiencia
Art. 250.- El tribunal, en el mismo acto en que admita la solicitud, mandará citar a las partes, con entrega de las copias aportadas y señalamiento
de día y hora para la audiencia, debiendo procurar que se verifique dentro de la mayor brevedad posible y siempre durante los veinte días siguientes.
Entre la citación y la audiencia deberán mediar al menos veinticuatro horas, término que podrá ser reducido por el Juez si hubiese causa justa
para ello.
asistencia a la audiencia
Art. 251.- La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para las partes o sus representantes. Si, estando debidamente citadas las
partes, no compareciere el solicitante, ni alegare causa justa, se tendrá por no presentada la solicitud, debiéndose archivar todo lo actuado. Si
no compareciere la otra parte, y tampoco alegare justa causa, se considerará sin efecto la conciliación intentada. En ambos casos, el no compareciente será condenado en costas; y si no compareciere ninguno, cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Noviembre de 2008. 45
celebración de la audiencia. resolución
Art. 252.- La audiencia de conciliación se celebrará en la forma siguiente:
1º. El tribunal comprobará la identidad, la capacidad y, en su caso, la representación de las partes. Asimismo, advertirá a las partes sobre los
derechos y obligaciones que pudieran corresponderles, sin que pueda prejuzgar el contenido de la eventual sentencia en el proceso posterior.
2º. Las partes serán asistidas por abogados.
3º. Se concederá inicialmente la palabra al solicitante, bien para que confirme su solicitud, bien para que realice las aclaraciones que estime
convenientes respecto de la misma y pueda manifestar los fundamentos en que la apoye.
4º. Contestará la otra parte, alegando lo que a su derecho convenga.
5º. El Juez concederá la palabra a las partes cuantas veces sea pertinente. Cabe la exhibición de documentos o la realización de otros medios
de prueba que puedan articularse en la misma audiencia.
6º. El tribunal podrá sugerir soluciones equitativas.
Si no hubiera acuerdo entre las partes, se dará por terminado el acto sin avenencia. Si se hubiera llegado a un acuerdo, se dará por terminado el
acto con avenencia. Si el tribunal estimare que lo convenido es constitutivo de lesión grave para alguna de las partes, de fraude de ley o de abuso
de derecho, no aprobará el acuerdo.
De lo actuado se extenderá un acta, que será firmada por las partes, sus representantes si los hubiere, y el Juez. De dicha acta se dará certificación
a las partes que la pidieren.
Si concurrieren ambas partes al acto de conciliación y hubiese avenencia, cada parte abonará sus gastos, y los comunes por mitad. Los gastos
de las certificaciones serán del que las pidiere.
impugnación del acuerdo de conciliación
Art. 253.- El acuerdo de conciliación podrá ser apelado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél ante el Juzgado
competente para conocer del asunto objeto de la conciliación, por las causas que invalidan los contratos.
La impugnación caducará a los treinta días de aquél en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo
conocieran.
Ejecución
Art. 254.- Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes, y el Juez de Primera Instancia de la circunscripción en que se
celebró podrá llevarlo a efecto, según el trámite de ejecución de sentencias.
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

16 Ago 2011 00:42 #3 por waldo2173
Respuesta de waldo2173 sobre el tema Re: CONCLIACION COMO
MUCHAS GRACIAS PEKOZOO LUNA POR TU APORTE ME SERVIRA DE MUCHO PERO PREGUNTO MI CLIENTE HACE LA DEMANDA DE COONCILIACION Y SIEMPRE ES NECESARIO EL HOMBRE BUENO EN ESTE CASO Y POR CASUALIDAD TENES UN MODELO QUE ME PROPORCIONES

WALDO2173

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

16 Ago 2011 18:02 #4 por CONRADO
Respuesta de CONRADO sobre el tema Re: CONCLIACION COMO
hola, comentarle que la figura del hombre bueno ya no opera y precisamente por criterio muchos juzgados se limitan a ciertos casos incluso mas taxativos y mas corto de lo que establece la ley, precisamente por eso para que la unidades de la fiscalida y procuraduria hagan las conciliaciones.

"Querido amigos, que ninguna adversidad los paralice. No tengan miedo al mundo, ni al futuro, ni a su debilidad. El Señor les ha otorgado vivir en este momento de la historia, para que gracias a
su fe siga resonando su Nombre en toda la tierra".
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

16 Ago 2011 19:36 #5 por Otto hernandez Alvarez
Respuesta de Otto hernandez Alvarez sobre el tema Re: CONCLIACION COMO
Muy Buenas Tardes WALDO 2173, yo promovi uno hace muy poco tiempo aqui te dejo la solicitud, espero te sirva............a mi no me hicieron prevenciones........luego comentas como te fue ya que la audiencia la señalan casi de inmediato

NEMA: SOLICITUD DE CONCILIACION

SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PAZ
CHALCHUAPA


Yo, ……………., mayor de edad, Abogado, con Documento Único de Identidad número: ............., con Número de Identificación Tributario:
y con Tarjeta de Abogado número:
, en base y de conformidad a lo establecido en el Capitulo Segundo, artículos doscientos cuarenta y seis y siguientes del Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles; con todo respeto EXPONGO:
I) Que soy APODERADO GENERAL ESPECIAL del señor……………………., quien es de veinte años de edad, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro tres nueve seis uno uno siete guion dos, del domicilio de Chalchuapa y residencia
, tal y como compruebo con el Testimonio de Escritura de Publica de Poder Especial, de fecha dos de junio de dos mil once, otorgado ante los oficios notariales del Licenciado Hengel Lenin Juárez Burgos.
II) Que con fecha diecinueve de noviembre de dos mil diez, mi representado, adquirió, a través de una compraventa en documento privado autenticado, el derecho de propiedad del cincuenta por ciento de una abarrotería denominada “ ” ubicada en
, Santa Ana, propiedad de la señora…………………, tal y como compruebo con el Documento Privado Autenticado.
III) Que la señora………………., con Documento Único de Identidad número:
, quien es mayor de edad, del domicilio de Chalchuapa, con residencia
, es la propietaria del resto de la “ ” ubicada en
IV) Que a partir de la fecha en que se inició a trabajar como copropietarios de la referida abarrotería, ha sido la señora………………, quien ha administrado el negocio, siendo ella quien despacha y tendría que entregar cuentas a mi apoderado.
V) Que mi poderdante no se encuentra satisfecho con la contabilidad formal que lleva la Licenciada……………, con número de acreditación:
, ya que cuando solicita los balances generales no se los facilitan.
VI) Que mi poderdante pretende conciliar con la señora
, que sea un tercero quien administre el negocio, para una mejor transparencia de las ganancias del lugar, así como solicitar se cambie de contadora con la misma finalidad.
VII) Mi poderdante es del parecer que de no llegar a un acuerdo en dos puntos anteriores, desea solicitar a la señora
le compre el derecho que sobre el referido negocio él tiene, en la cantidad de seis mil dólares de los Estados Unidos, precio que considera justo para su adquisición.
Por todo lo antes expresado, a usted PIDO:
I) Me acepte el presente escrito.
II) Se me tenga por parte en el proceso de medición.
III) Se emplace a la señora
en la dirección antes citada.
IV) Presento en original y copias: Testimonio de Escritura de Publica de Poder General Especial, de fecha dos de junio de dos mil once, otorgado ante los oficios notariales del Licenciado Hengel Lenin Juárez Burgos, para que se agregue la copia y se me devuelva el original.
V) Presento en original y copias, Documento Privado Autenticado de Compraventa de Abarroteria, de fecha diecinueve de noviembre de dos mil diez, derecho de propiedad del cincuenta por ciento de una abarrotería denominada “
” ubicada
, propiedad la señora…………….. para que se agregue la copia y se me devuelva el original.
VI) Presento en original y copias, Balance Inicial al treinta de junio de dos mil diez, elaborado por la Licenciada…………….., con número de acreditación:
, para que se agregue la copia y se me devuelva el original.
Señalo para oír notificaciones, final de la primera calle
Chalchuapa, a los seis días del mes de junio de dos mil once.-

SALUDOSSSSSSSSSSSSSSSS.-
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado, sipriano, ariesalex1, campos1983, sofiaelizabeth

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

16 Ago 2011 20:19 #6 por waldo2173
Respuesta de waldo2173 sobre el tema Re: CONCLIACION COMO
MUCHAS GRACIAS OTTO POR EL APORTE QUE ME HAS PROPORCIONADO VOY A PREPARAR LA DEMANDA Y COMENTO DESPUES COMO ME FUE EN LA AUDIENCIA ESPERO QUE TODO ME SALGA BIEN GRACIAS

WALDO2173

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

17 Ago 2011 14:23 #7 por Otto hernandez Alvarez
Respuesta de Otto hernandez Alvarez sobre el tema Re: CONCLIACION COMO
MUY BUENOS DIAS WALDO 2173, DEBO DE RECORDARTE QUE LA ASISTENCIA DE LAS PARTES ES OBLIGATORIA TAL COMO LO ESTABLECE EL ART. 251, TE DIGO PORQUE A UN AMIGO ABOGADO LO CONDENARON EN COSTAS A EL Y A SU REPRESENTADO, PORQUE SU REPRESENTADO NO LLEGO.-
SALUDOS
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

21 Sep 2011 01:37 #8 por waldo2173
Respuesta de waldo2173 sobre el tema Re: CONCLIACION COMO
LES COMENTO QUE EL DIA DE AYER FUE LA AUDIENCIA CONCILIATORIA Y LO QUE SUCEDIO FUE QUE A LA OTRA PARTE QUE HABIA DEMANDADO PARA QUE CONCILIARIA SOLO LLEGO A DECIR COSAS QUE NO VENIAN AL CASO PORQUE LA CONCLIACION ERA SOBRE UNA ESCRITURA QUE HABIA SIDO ENTREGADA NO EN BASE AL ARRENDAMIENTO CON PROMESA DE VENTA Y ELLO LLEGARON SOLO A ENTREGAR UNA NUEVA ESCRITURA PERO SIN LA SOLEMNIDAD DE LA PRONMESA POR LO QUE NO SE LLEGO A NADA Y SE DEJO ABIERTA PARA QUE PUEDA INTERPONER DEMANDA EN SEDE FISCAL POR ESTAFA

WALDO2173
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado, Amapola

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

21 Sep 2011 13:44 #9 por Otto hernandez Alvarez
Respuesta de Otto hernandez Alvarez sobre el tema Re: CONCLIACION COMO
Muy Buenos dias Waldo 2173. Me alegra que todo te haya salido bien, solo me resta preguntar si no te hicieron prevenciones...........

saludosssss

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

21 Sep 2011 14:21 #10 por waldo2173
Respuesta de waldo2173 sobre el tema Re: CONCLIACION COMO
HOLA OTTO DE NINGUNA MANERA ME HICIERON PREVENCIONES EN LA DEMANDA QUE PRESENTE NO HUBO NINGUN PROBLEMA EN TODO EL CASO LA DEMANDA QUE PRESENTE REUNIO LOS REQUESITOS LEGALES MUCHAS GRACIAS POR TU APOYO

WALDO2173

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

27 May 2012 20:06 #11 por ariesalex1
Respuesta de ariesalex1 sobre el tema Re: CONCLIACION COMO
Gracias por el modelo, yo tengo que presentar demanda para conciliar una cesion de Derechos Fraudulenta pero todo dentro de una misma familia. Buen Aporte.

ariesalex1

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

14 Ago 2018 11:08 #12 por Sandra_Apalma
Respuesta de Sandra_Apalma sobre el tema Re: CONCLIACION COMO
y algun formato no tiene

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.217 segundos
Gracias a Foro Kunena